Abuso Sexual: Albañil detenido en Olavarría condenado a 12 años de prisión

Fue hallado «culpable» por un jurado de cíviles. Había sido detenido en Olavarría en octubre de 2017.


Fabián Sotes – Diario El Tiempo de Azul.

Un albañil, que había sido detenido en Olavarría en octubre de 2017, fue condenado a la pena de 12 años de prisión acusado de abusar sexualmente de una menor de edad.

Los hechos fueron dados a conocer este domingo por el Diario El Tiempo de la ciudad de Azul.

Después de que a mediados de 2.017 fuera denunciado en Olavarría el caso por el que el martes que pasó Andrés Ibérico Rusconi fue condenado a doce años de prisión, recién su detención pudo hacerse efectiva en octubre de aquel mismo año.

Para ese entonces, contando con un pedido solicitado desde la fiscalía que en la vecina ciudad está a cargo de la funcionaria judicial azuleña Paula Serrano, estaba vigente una orden para su arresto, medida cautelar que fuera ordenada por Fabiana San Román, jueza de Garantías que también intervino en la causa penal que se iniciara por este caso de abuso sexual.

Finalmente, y contando con lo sostenido por las partes en lo que había sido la audiencia de cesura de este debate, para el albañil se valoró una única circunstancia atenuante: su falta de antecedentes penales.

Rusconi, que actualmente está preso en la Unidad 38, una de las cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense con asiento en la localidad de Sierra Chica, permaneció prófugo durante algunos meses. Pero finalmente, el 18 de octubre de aquel ya referido 2.017 el albañil fue detenido en Olavarría por efectivos policiales de la Sub DDI y del Gabinete Externo de la Seccional Primera de esa ciudad.

De acuerdo con lo que en ese entonces se informara, la medida cautelar se había hecho efectiva cuando el hombre fue hallado en la vía pública, en inmediaciones de la Avenida Ituzaingó y calle Las Heras.

Que se haya mantenido prófugo fue considerada como una agravante para el albañil por parte de Alejandra Raverta, la jueza que el martes pasado lo condenó a esos ya referidos doce años de prisión.

Al respecto, en el fallo la magistrada del TOC 2 hizo mención a esa circunstancia, a través de la cual el olavarriense se mantuvo prófugo “al tomar conocimiento de la denuncia radicada en su contra”. 

En esa condición permaneció alrededor de dos meses, “obstaculizando de esa manera el accionar de la justicia”, se mencionó en la resolución.

Más agravantes

Otras agravantes, consideradas como potenciadoras de esa pena de doce años de prisión que le fuera dictada al albañil, estuvieron relacionadas a que -de acuerdo a lo que fuera señalado en el debate- testigos afirmaron que mientras permaneció prófugo Rusconi se comunicaba por Facebook con ellos haciéndose pasar por otra persona. 

En esos contactos a través de redes sociales, el albañil amedrentaba a los testigos, “reiterando dichas conductas cuando ya estaba detenido en un establecimiento carcelario”.

“La corta edad de la víctima, la cual contaba entre 10 y 12 años cuando los sucesos ocurrieron, en virtud de la falta de desarrollo de sus facultades intelectuales y volitivas, ya que su madurez mental no le permitía comprender el significado orgánico del acto sexual para prestar un consentimiento válido”, fue otra de las agravantes que se tuvo en cuenta al condenarlo. También, “la violencia psicológica ejercida (hacia la nena) al momento de cometer los hechos, diciéndole que si hablaba iba a matar a su hermana y a su madre, lo que le ocasionaba un temor mayor al daño que ya estaba sufriendo”. 

“En este último caso -sostuvo la jueza Raverta- hay que tener en cuenta que la habilidad de enredar al niño en una vinculación de tipo sexual está basada en la posición dominante y de poder que tiene el adulto sobre el niño y que contrasta con los aspectos de vulnerabilidad y dependencia que éste tiene. Autoridad y poder son, entonces, los dos elementos que permiten al abusador coaccionar implícita o directamente al niño para lograr su participación en la actividad sexual”.

Otra circunstancia valorada como agravante para el autor de esos abusos sexuales fue el “daño psicológico causado a la menor” víctima.

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