Confirman la preventiva de un olavarriense que tenía 5 kilos de marihuana en Loma Negra
Este viernes, en las horas previas al inicio de la feria judicial, la Cámara Penal de Azul rechazó una apelación presentada por el Defensor Oficial Gustavo Emiliozzi y confirmó la prisión preventiva de un olavarriense al que le secuestraron cinco kilos de marihuana en la localidad de Loma Negra.
La resolución fue adoptada por los tres jueces de la Cámara que rechazaron la apelación de manera unanime.
El pedido del Defensor Oficial

La prisión preventiva de este olavarriense había sido dictada por la Justicia de Garantías local y la decisión, a principios de julio, fue apelada por el doctor Gustavo Emiliozzi, titular de una de las Defensorías Penales de Olavarría
Para el Defensor Oficial – entre otras cosas – no se ha acreditado en el expediente ningún acto de comercialización de estupefacientes como sí sostiene la imputación que realiza la Unidad Funcional de Instrucción N° 19 a cargo del doctor Lucas Moyano.
Si bien no se conoce el texto completo de la apelación, la Cámara Penal destaca que el la Defensa Oficial señaló que la mayor parte del material secuestrado al encausado «estaba constituido» por plantas y ramas (tallos, hojas y flores), por lo que no «todo el material secuestrado es apto para producir estupefacientes, ni asimismo parte de este se encontraba disponible para su comercio, ni fraccionado, ni en condiciones de venta al consumidor.»
Además, para defender al imputado se sostiene que «el contenido embolsado o en frasco que había en distintas habitaciones donde se realizó un operativo policial no detenta una única finalidad posible, sino que esta forma de disposición puede corresponder a la forma en que un consumidor detenta el resultado de su propia siembra.»
La Defensa Oficial señala además que en el expediente no se encuentra acreditado que el imputado haya sido «visualizado» por operativos policiales realizando las tareas de compra y venta de estupefacientes.
La decisión de la Cámara Penal

El doctor Carlos Paulino Pagliere (h) que integra la Cámara Penal de Azul fue quien dio los argumentos que derivaron en el rechazo a la prisión preventiva del olavarriense.
Primero en sus fundamentos de rechazo, el Juez Pagliere considerado que «ha quedado determinado» que en la tarde del 29 de mayo de 2025 se realizó un operativo en una vivienda de la localidad de Loma Negra donde el imputado «detentó bajo su guarda y disposición y con fines de comercialización directamente al consumidor, 5 kilos con 169 gramos de cannabis sativa, sustancias estupefacientes comprendidas en las previsiones de la ley 23.737; procediendo asimismo al secuestro de elementos aptos para llevar a cabo el fraccionamiento de las sustancias: balanza de color blanco, 5 tijeras y 1 cuchillo.»
Para el doctor Carlos Paulino Pagliere tanto el fiscal de la causa como el Juez de Garantías que tomó intervención han definido de manera correcta el encuadre legal de los hechos que son calificados como «Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.»
Dice Pagliere para fundar esa postura que esa «disposición legal contempla tanto la figura de comercialización de estupefacientes propiamente dicha como la tenencia con dichos fines, y en tal sentido cabe recordar que el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización se consuma con la ultrafinalidad del agente, con prescindencia de la acreditación de actos determinados de comercialización.»
El Juez destaca que además del secuestro de los estupefacientes, en las pericias realizadas durante la instrucción se logró detectar presencia de «los principales cannabinoides» entre ellos el Tetrahidrocannabinol (THC), «principio activo responsable esencial de la actividad alucinógena de dicho vegetal».
Según queda escrito la cantidad de estupefacientes permitirá «preparar» 3768 «porros»
Pagliere destaca las tareas de inteligencia previa alrededor del domicilio del imputado donde, según dice el juez, «se logró visualizar la presencia de distintas personas en el domicilio investigado, que llegan al lugar por escasos minutos y luego emprenden rápida partida, movimientos que resultan compatibles con la actividad ilícita investigada.»
A esto, y el juez lo destaca, se le deben sumar comunicaciones telefónicas que se pudieron «extraer» del móvil del imputado donde aparecen distintas conversaciones que indican que presuntamente se habla de comercialización de estupefacientes.
«Las tareas de observaciones policiales, la importante cantidad de sustancias estupefacientes halladas y las condiciones en que fueron encontradas en el domicilio del encartado -al menos tres envoltorios de nylon y un sobre conteniendo la sustancia-, más elementos para fraccionamiento para venta al menudeo y mensajes telefónicos; se ha determinado -con la probabilidad de este estadio procedimental- actos y/o acciones específicas que acreditan la ultrafinalidad de tener sustancia ilegal con fines de comercialización directamente al consumidor», dice el Juez de manera categórica.