Anticipo / Caso María Luján: Recurren al Tribunal Casación para revertir la decisión del Jurado Popular

La decisión fue adoptada por la doctora Elda Donatelli, que representa los intereses de la familia de María Lujan. El Fiscal General, Marcelo Sobrino, le había dicho a En Línea Noticias que la Fiscalía no podía apelar. El antecedente es el caso «El Durazno» de Miramar.


La doctora Elda Donatelli, abogada de la familia de María Luján Riva de Neira, adelantó este jueves a En Línea Noticias que recurrirá al Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires contra el veredicto de un Jurado Popular que declaró «no culpable» a Lucas Keesler, único señalado hasta el juicio de haber participado del crimen de María Lujan, ocurrido en mayo 2018.

Días atrás en una escueta charla con En Línea Noticias, el Fiscal General de Azul Marcelo Sobrino había descartado la posibilidad de apelar lo resuelto días atrás dado que según dijo está vedado por el Codigo.

Ahora bien, la abogada Elda Donatelli le dijo este jueves a En Línea Noticias haber «encontrado un antecedente» en un caso similar y sobre ese precedente fijará la postura en nombre de la familia de María Luján, que sostiene que Lucas Keesler asesinó a la enfermera.

«Hay un precedente de la Sala III del Tribunal de Casación Penal del mes de diciembre del año 2021», dijo la doctora Donatelli al anticipar la novedad. En ese caso el máximo tribunal penal de la Provincia anuló un Juicio por Jurados y declaró nulo el proceso. Se trata de un hecho de abuso sexual.

El antecedente

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con voto en primer término del juez Víctor Horacio Violini, declaró nulo el juicio por jurados en el que hallaron no culpables a tres jóvenes, acusados de abusar de una menor de 14 años en el camping “El Durazno” de la localidad de Miramar, en la madrugada del 1º de enero de 2019.

El 17 de septiembre del año 2021, un jurado popular encontró no culpables a Lucas Pitmann, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por ser cometido contra una menor de edad. Ante tal decisión, y considerando el Particular Damnificado su carencia de legitimación para recurrir veredictos del jurado, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra esa disposición que fue desestimado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mar Del Plata.

Quince días después, el mismo Tribunal declaró inadmisible el recurso de Casación interpuesto por el representante de la víctima en el proceso. Es por ello que la causa llegó al Tribunal de Casación mediante una queja interpuesta por el Particular Damnificado, que contó con el apoyo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.

Dentro de los fundamentos expuestos por la parte, es dable subrayar su crítica a la solución legal que impide a la menor víctima de un delito de violencia de género recurrir un veredicto absolutorio si aquella le causó un agravio, disposición que consideraron inconstitucional.

Principalmente, aseveraron los representantes de la víctima que todos los actos llevados a cabo por la menor en el juicio oral, inclusive su declaración testimonial, fueron desarrollados sin la intervención positiva de la Asesora de Menores e Incapaces, cuando la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa – ley 14.442 – dispone que la Asesoría “debe intervenir en todo acto procesal del cual pueda derivarse un beneficio o perjuicio para sus defendidos y estar presentes en cada ocasión en que éstos fueren citados”.

Además, la mencionada ley establece, en el artículo 38 inciso 1, el deber de la Asesoría de Menores e Incapaces de asistir al incapaz en toda audiencia ante los jueces de la causa, situación que no fue corroborada por los jueces del máximo tribunal penal de la Provincia.

Asimismo, y no menos importante – teniendo en cuenta la preponderancia de las instrucciones al jurado en un juicio por jurados – el Particular Damnificado adujo el incumplimiento de la incorporación de perspectiva de género en las instrucciones al jurado por parte del juez técnico, permitiendo ingresar información de peritos y testigos con estereotipos de género, sin concientizar o instruir al jurado al respecto.

De esta manera, con los argumentos en la mesa, los jueces de Casación aseguraron que la no intervención de la Asesora de Menores en las actividades de la víctima en el juicio, constituyó un perjuicio y “un avasallamiento a sus derechos reconocidos”, contraria a la ley 26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Con base en el mismo razonamiento, la Casación sostuvo que el no permitir la participación de la Asesora de Menores en el debate, conduce necesariamente a la nulidad del juicio, ya que supone una violación al debido proceso y el artículo 202 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires así lo asevera.

Finalmente, en una consideración armoniosa del plexo normativo nacional e internacional vigente respecto a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, los jueces del Tribunal de Casación admitieron el recurso de queja, tomaron los fundamentos esbozados por la parte y anularon el juicio y el veredicto, devolviendo la jurisdicción al Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata para que efectivice una nueva conformación del jurado e, ineludiblemente, un nuevo juicio.

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