Anticipo | La Cámara de Azul absolvió a la médica condenada por la muerte de Lorena Huaiquimil

Se trata de la médica residente Lucía Digonzelli. En la misma resolución dispuso condenar a la profesional que, en primera instancia, había sido absuelta.

La Cámara Apelaciones y Garantías de Azul revocó la sentencia que dictara la Jueza Cecilia Desiata contra la médica residente de cirugía Lucia Digonzelli a quien había condenada a la pena de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina. De esta manera la Cámara hizo lugar a un recurso presentado por el abogado Julio Velez que tuteló a la profesional.

En primera instancia Desiata había dispuesto esta condena en el juicio y oral y publico por la muerte de Lorena Huaiquimil.

Dice la Cámara tras el planteo realizado por el doctor Julio Velez en defensa de la doctora Digonzelli: “…debe tener favorable acogida, por cuanto la defensa lo funda en lógicos, coherentes y atinados argumentos que vuelca prolija y detalladamente en su recurso…”

En otro tramo la Cámara señala: «no es posible imputar a la Dra. Digonzelli una violación del deber de cuidado al realizar este diagnóstico preliminar inexacto, por cuanto se infiere que la cirujana ha desplegado todos los medios a su alcance al momento de valorar las heridas y la jueza no ha explicitado cuál hubiera sido la conducta debida por la cirujana (distinta a la que realizó) para arribar al diagnóstico correcto.»

En la misma resolución la Cámara decidió también revocar la sentencia de absolución dispuesta en favor de la médica María Paula Tellez quien ahora fue condenada como única responsable de la muerte de la paciente Lorena Huaiquimil Leiva.

En Línea Noticias accedió a la totalidad de la sentencia que sienta varios principios sobre las responsabilidades por área del denominado «principio de responsabilidad médica».

Dice la Cámara: «el principio lógico de responsabilidad médica indica que quien solicita un estudio médico tiene la obligación de controlarlo, pues de hecho, una vez realizado el estudio por el área correspondiente (laboratorio, imágenes) los resultados se dirigen (y remiten) al profesional que lo requirió. En el presente caso, ni el estudio fue solicitado por la Dra. Digonzelli ni tampoco los resultados fueron dirigidos (ni remitidos) a ella, lo cual la exime del deber de controlarlos.»

Agrega: «esta conclusión no cambia en nada por el hecho de que los resultados estén disponibles para todos los médicos del hospital o por la circunstancia de que la cirujana haya intervenido en la atención primaria de la víctima de autos sobre la base de una interconsulta. Aunque sea deseable (y se promueva) la actuación colaborativa entre todos los operadores de un centro de salud para minimizar los riesgos de mala praxis médica, es un principio inconmovible de responsabilidad médica dentro de un hospital que quien solicita el estudio médico debe controlarlo.»

Se lee en los fundamentos del fallo «y si el profesional que lo requirió se ausentara del hospital (por acabar su turno o por cualquier razón), el control queda a cargo del profesional que lo reemplaza en su labor (de hecho, hay protocolos estrictos de “pases” de guardias). En el caso, Digonzelli no requirió los estudios en cuestión (porque realizarlos incumbía al servicio de guardia) ni le fueron dirigidos a ella (sino a los médicos de guardia).»

«Otro principio inconmovible de responsabilidad médica dentro de un hospital es que –más allá de quien solicita el estudio médico– los estudios médicos también deben ser evaluados por quienes tienen a cargo la observación y control de la evolución del paciente. Sobre este punto, la Dra. Digonzelli tampoco tenía a cargo la observación», dice la Resolución

«Descarto de plano que la Dra. Lucía Cecilia Digonzelli haya violado los deberes de cuidado que la jueza sentenciante le atribuye haber infringido, imponiéndose, en consecuencia, la revocación de la condena que se le impuso por el delito de homicidio culposo», finaliza en el tramo referido a la médica residente.

De absuelta a condenada

Si bien en primera instancia la doctora María Paula Tellez fue absuelta ahora la Cámara revocó el fallo y le endilga ser responsable del delito de homicidio culposo. En este caso la Cámara hizo lugar al planteo realizado por la Fiscal del Juicio, doctora Viviana Beytia.

Dice la Resolución de la Cámara «fue también la Dra. Tellez quien tuvo a cargo la observación y control de la evolución de la paciente Huaiquimil Leiva, quien quedó internada en el servicio de guardia que la Dra. Tellez tenía bajo su órbita. Por lo expuesto, la Dra. Tellez tenía la obligación excluyente de evaluar los estudios médicos efectuados a la paciente Huaiquimil Leiva.»

Más adelante agrega «la Dra. Tellez violó el deber de cuidado a su cargo de controlar los estudios clínicos realizados a la paciente Huaiquimil Leiva, pero ello no sin antes tener por acreditado cinco extremos fundamentales para sostener su actuar negligente: a) que la Dra. Tellez sabía que la paciente presentaba una herida en el abdomen, b) que también sabía que se habían realizado sobre la paciente estudios complementarios de laboratorio y rayos X, c) que sabía que dichos estudios habían sido requeridos por el Dr. Gómez, jefe de la guardia a quien ella había reemplazado (y por ende, que estaba a su cargo el control del resultado de los mismos), d) que ella era la encargada del control de la evolución de la paciente (y por ende de controlar el resultado de los estudios) y e) que tuvo el tiempo necesario para examinar los resultados de los estudios solicitados desde la guardia que tenía a su cargo.»

«De haber violado la Dra. Tellez el deber de cuidado a su cargo (que era el de controlar los estudios clínicos practicados sobre la paciente Huaiquimil Leiva), estamos en condiciones de afirmar que su negligencia fue determinante en la producción de la muerte de la víctima», dice el fallo.

Concluye que se debe revocar «la absolución dispuesta respecto de María Paula Tellez González y condenarla a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, con más inhabilitación especial para ejercer la medicina por el término de cinco (5) años por ser autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo.»

En varios tramos del fallo, al que accedió En Línea Noticias, se desprende la dureza con la que la Cámara revierte lo resuelto por la doctora Cecilia Desiata en primera instancia y, entre otros puntos, señala: que “…hizo una errónea valoración de la prueba y arribó a conclusiones jurídicamente igualmente desajustadas…”

En diciembre del año pasado se había conocido la sentencia dispuesta por la doctora Cecilia Desiata que disponía condenar seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina a Lucía Digonzelli por considerarla “penalmente responsable del delito de homicidio culposo”. En el mismo fallo la doctora Desiata quedaron absueltos los médicos María Paula Téllez González y Alejandro Alamo.

Respecto al doctor Alejandro Alamo la Cámara mantuvo la absolución dispuesta por la Jueza Cecilia Desiata.

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