EMERGENCIA POR TUCURA: El Intendente agradeció a los bloques del Concejo

El Intendente Municipal, José M. Eseverri, hizo público el agradecimiento a los distintos bloques del Concejo Deliberante por el tratamiento de los Proyectos de Ordenanza, referidos a la declaración de la Emergencia Agropecuaria por Tucura y a la creación del Fondo Solidario Rotatorio de Asistencia Agrícola-Ganadera, que se conformará por fondos de origen municipal, provincial y/o nacional, y el recupero que se genere a partir del cobro a través de la Tasa Solidaria de Recupero de dicho fondo.

La reunión realizada en el día de ayer, en el Concejo Deliberante con la participación del presidente del HCD, Franco Cominotto, los concejales de los distintos bloques, el secretario de Jefatura de Gabinete, Héctor Vitale, la subsecretaria de Desarrollo Económico, Rosario Endere y las distintas instituciones que formaron parte de la elaboración de los Proyectos de ordenanza, como el presidente de la Sociedad Rural, Fernando Luis; por Carbap, Norma Urruty; responsables de las Cooperativas Agraria y Agropecuaria, INTA y la Comisión de Lucha Contra las Plagas; permitió que en día de hoy se firme un acta acuerdo para la aprobación de los Proyectos y el uso inmediato de los fondos, y dar comienzo a la fumigación de los campos más afectados, según la determinación de la Comisión de Plagas, durante esta semana.

Desde el Gobierno Municipal se destacó que con la aprobación del Proyecto de Ordenanza, se creará el Fondo Solidario Rotatorio de Asistencia Agrícola-Ganadera del Partido de Olavarría., que será conformado por fondos de origen municipal, provincial y/o nacional, y el recupero que se genere a partir del cobro a través de la Tasa Solidaria de Recupero del Fondo para el sostén de los programa que se implementen a través del Organismo Comunal Competente.

En su segundo artículo expresa: crease la Tasa Solidaria de Recupero de Fondo Solidario Rotatorio de Asistencia Agrícola Ganadera del Partido de Olavarría. Están obligados al pago de ésta Tasa:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios que hubiesen hecho expresa declaración de dicha situación.

b) Los usufructuarios.

c) Cualquier otro contribuyente de la tasa vial que lo fuese en mérito a la aplicación de la Ordenanza Fiscal vigentes durante la vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: La base de la Tasa Solidaria del Recupero del Fondo establecida en la presente Ordenanza está constituida por la superficie de los inmuebles rurales calculada por hectárea que surge de los Títulos de Propiedad; Planos de mensura aprobados; Ficha Catastral o determinación expresa del área específica municipal. El pago será mensual.

ARTICULO 4°: El equivalente de la Tasa será el resultante del monto total del gasto de la partida afectada al Fondo Solidario Rotatorio por hectárea y por los meses del período fiscal siguiente. La determinación será realizada por acto administrativo de la Subsecretaría de Rentas Municipal y/o aquella que tenga a cargo sus funciones detallándose el valor resultante por hectárea en la liquidación de cada año.-

ARTICULO 5°: La tasa se liquidará conjuntamente con la Tasa Vial, a partir del año siguiente al período fiscal que sirvió de base a la determinación del monto, de enero a octubre y tendrá el mismo régimen de cobro y pago que el previsto para ésta en el artículo 23 y cc. de la Ordenanza Fiscal Anual de los ejercicios que la tasa adicional establecida por la presente se encuentre vigente.-

ARTICULO 6°: La presente tasa adicional de la Tasa Vial tendrá vigencia mientras perdure el Fondo Solidario Rotatorio y éste haya sido íntegramente restituido, fecha en la que se procederá a su desafectación y regreso a las cuentas de origen si correspondiere o de Rentas Generales del Presupuesto.-

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