Audiencias públicas municipales: Promulgación parcial de la Ordenanza

Se trata de la Ordenanza 4455/19 sancionado por el HCD

El Departamento Ejecutivo Municipal, en el día de la fecha promulgó el Proyecto de Ordenanza Nº 4455 sancionado por el HCD el 31 de octubre pasado, con veto parcial a los artículos 4º in fine, 9º, 10º, 11º y 25º de la normativa, por considerarlos avasallantes de los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución Nacional.

En este sentido, la Ordenanza establece requisitos para los vecinos que deseen solicitar Audiencias Públicas. Entre ellos se exige un número determinado de peticionantes y condiciones de residencia, que de no cumplirse impediría ejercer el libre derecho de los ciudadanos estipulado en los artículos 1º y 14º de la Constitución Nacional, que establecen el irrenunciable derecho que tienen los vecinos de peticionar a las autoridades.

Por su parte, cabe aclarar que también la Ley Orgánica de las Municipalidades estipula que el Departamento Deliberativo ordenado por la Constitución Provincial, es el encargado de recibir las inquietudes ciudadanas en cuanto a la normativa que resulta de su incumbencia.

Por estos motivos, el Departamento Ejecutivo Municipal promulga la Ordenanza 4455/19, con excepción de los artículos 4º in fine, 9º, 10º, 11º y 25º. El decreto de referencia será elevado al Honorable Concejo Deliberante, para su tratamiento.

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