Con una contundente resolución ratifican la prisión preventiva de Claudio González acusado de abuso sexual a dos menores

La decisión fue fundamentada y tomada en las últimas horas en la Cámara Penal de Azul. Lo dicho en Olavarría por la Jueza Fabiana San Román a la hora de dictar la prisión preventiva fue ratificado en la Cámara de Alzada.


En las últimas horas la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal con asiento la ciudad de Azul ratificó la prisión preventiva del cantante olavarriense Claudio González quien se encuentra acusado de los delitos de «abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia y por ser cometido por una persona encargada de la guarda» y «abuso sexual simple doblemente agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia y por ser cometido por una persona encargada de la guarda».

Vale decir que Claudio González poco después de ser detenido se declaró inocente en una publicación en su cuenta de Facebook, en un hecho que fue reflejado por En Línea Noticias. Como así también se publicó y dio a conocer la postura de la madre de las dos menores víctimas de los aberrantes hechos por los que fue denunciado el cantante.

Lo cierto es que más allá de los dichos de cada una de las partes, en las últimas horas los doctores Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) ratificaron la Resolución de primera instancia de la doctora Fabiana San Román, Jueza de Garantías de Olavarría que en el marco de la causa había convertido la detención de González en prisión preventiva tal como había solicitado la Fiscalía interviniente.

La resolución de la Cámara se da, precisamente, porque la Defensa de González apeló la decisión de San Román aunque los argumentos de la defensa fueron uno a uno – y por unanimidad – rechazados por la Cámara Penal en una extensa resolución – de más sesenta fojas – a la que este jueves accedió En Línea Noticias.

A la Cámara, la defensa de Claudio González le planteó que «los hechos atribuidos por el Ministerio Público Fiscal a Norberto Claudio González, carecen de todas las cualidades necesarias e imprescindibles para hacerle conocer el o los hechos que concretamente se le atribuyen, con la precisión descriptiva, histórica y espacial esenciales para el adecuado ejercicio del derecho a ser oído y lógicamente de refutación, ambos contenidos por el derecho de defensa en juicio».

Además la defensa había solicitado que se declaran nulas las declaraciones (a tenor del Artículo 308) formuladas por Claudio González en el marco del expediente. Al respecto el doctor Carlos Paulino Pagliere anticipando la declaración de «improcedente» de la apelación sostiene. «Fácilmente se advierte que el sobreseimiento peticionado no resulta viable puesto que, su moción versa sobre una supuesta irregularidad, la cual, en caso de existir acarrearía la
nulidad del requerimiento fiscal (…) «considero que tampoco puede prosperar el planteo nulidicente, toda vez que no es suficiente invocar la falta de precisión del plazo en sí mismo, sino que corresponde examinar cada caso en particular para apreciar si, en razón de la concreta imputación que se le dirige al causante, éste puede intentar una defensa eficaz».

Con contundencia dice Pagliere «no advierto vulneración al derecho de defensa» y agrega «la imputación formulada
ha permitido su ejercicio, en vista de que contiene una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; la defensa no han evidenciado objetivamente el perjuicio causado en función de la imposibilidad de promover las herramientas de convicción de descargo; y, por último, pero no menos importante, la jueza de grado ha tenido por acreditado —con el grado de conocimiento requerido en esta instancia, probabilidad positiva— la existencia histórica de los hechos imputados de acuerdo a los medios de convicción relevados, obrantes en la causa, en pleno ejercicio de su deber de controlar los extremos de la imputación».

Sobre los delitos que se le imputan a González – que también fueron reprochados por su Defensa – el doctor Pagliere sostiene en la fundamentación de voto a la hora de rechazar la apelación: «es que la impugnación que se formula, no logra conmover aquellos datos objetivos que surgen del plexo probatorio obrante en la investigación, los cuales le permitieron a la juzgadora inferir la intervención activa del encartado, no siendo suficientes los elementos que se invocan en su favor para contrarrestar esa conclusión, ya que las consideraciones que la magistrada destacó para alcanzar su convicción sobre los extremos de la imputación, no se encuentra menoscaba por la interpretación que de los medios de convicción obrantes en la causa ha realizado el recurrente; reitero, la magistrada ha valorado
pormenorizadamente cada uno de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, estableciendo, en cada caso, en función de su análisis integridad y conglobante, su valor probatorio».

Es por esto que en esta instancia del proceso para el Juez Pagliere «se encuentra debidamente acreditadas las
conductas criminales investigadas».

¿Qué delitos le reprocha la Justicia a González?

La madre de las víctimas al denunciar públicamente a González

Según se desprende la causa la acusación Fiscal sostiene que González en «indeterminada, pero entre el mes de
julio de 2011 y el 31 de Enero del año 2012″ en un domicilio de la ciudad de Olavarría «aprovechándose de la situación de convivencia preexistente y de los momentos en los cuales la menor estaba bajo su exclusiva guarda, abusó
sexualmente, en reiteradas oportunidades, de la menor quien resulta víctima del primer hecho.

Siguiendo con los delitos que se le reprochan a González, la acusación del Ministerio Público ratificada por la Justicia de Garantías y ahora por la Cámara Penal de Azul sostiene que en otro domicilio de Olavarría «entre el 13 de
febrero de 2016 y el 12 de Febrero de 2017″.

Frente a estos dos hechos el Juez Carlos Paulino Pagliere (h) es categórico al afirmar que las víctimas «expresaron con detalle los actos de abuso sexual» y agrega «señalando sin dudas» al encausado «como su autor material, realizando un desarrollo pormenorizado y circunstanciado de los acontecimientos vividos, con adecuado correlato emocional, sosteniendo sus afirmaciones no sólo ante su círculo más íntimo sino ya ante los diferentes interlocutores policiales,
judiciales y periciales, no habiendo, en estos casos, variado su relato, el cual se mantuvo en el tiempo y de modo coincidente».

Casí sobre el final de la Resolución y luego de sintetizar declaraciones de las víctimas y otros testigos, el doctor Carlos Paulino Pagliere (h) escribe que «las constancias probatorias identificadas por la Sra. Juez de Garantías (…) permitén, con los alcances que la etapa procesal reclama, tener por acreditada «prima facie» la existencia de los hechos y la
probable autoría de Norberto Claudio González en los sucesos que se le reprochan».

Va más allá y sostiene «de los elementos de convicción valorados por el juzgador, los cuales llegan firmes y sin grietas en su credibilidad y objetividad a esta instancia de revisión, se desprende con nitidez la existencia de los hechos imputados .y la participación activa del imputado en los delitos criminales que se le endilga».

¿Libertad o prisión preventiva?

Pagliere fue quien fundamentó el rechazo de la apelación de la defensa de Claudio González

Si bien la defensa argumentó sobre la necesidad de que González continúe su proceso en libertad. El doctor Pagliere es clarificador a la hora de avalar lo dicho en Olavarría por la Jueza San Román y escribe: «es importante recordar que esta Alzada tiene dicho en reiterados pronunciamientos que la magnitud de la pena en expectativa resulta ser una circunstancia idónea para evaluar la existencia delos peligros procesales que motivan el dictado de una medida de coerción como la analizada» (…) «la escala penal para los delitos acusados supera los ocho años de máximo, por lo cual la situación del encausado se sustrae de la hipótesis excarcelatoria».

Para conmover a los Jueces de Cámara y lograr revertir el fallo de la primera instancia la defensa mencionó que González que éste no cuenta con antecedentes penales, que vivió toda su vida en la ciudad de Olavarría, siendo reconocido públicamente por su condición de artista musical, y es el lugar donde reside su familia.

A esto el Juez Pagliere dijo «considero que estas circunstancias no resultan ser especialmente relevantes ni excepcionales para neutralizar la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia que surge del peligro procesal».

«La prisión preventiva que pesa sobre el causante guarda en estos momentos .relación con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y especificidad, siendo necesaria su continuidad; más aún si se analiza en función del tiempo que ha transcurrido desde la detención del acusado, de acuerdo a los plazos del procedimiento penal en curso», concluye esa parte de la fundamentación el doctor Pagliere.

Finalmente los argumentos de Pagliere fueron analizados y acompañados por el Doctor Damián Pedro Cini y por unanimidad se resolvió confirmar «la resolución por la cual la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Garantías N° 1 de Olavarría, Dra. Fabiana San Román, resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Norberto Claudio González, de por suponerlo probablemente autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia y por ser
cometido por una persona encargada de la guarda y abuso sexual simple doblemente agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia y por ser cometido por una persona encargada de la guarda».

De esta manera, y hasta la hora del Juicio Oral y Público, el cantante olavarriense Claudio González continuará preso en una celda del Servicio Penitenciario Bonaerense.

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