Condenan a cinco años de prisión a un olavarriense que abusaba de dos nenas

Es transportista y tiene 32 años.

El imputado, oriundo de Olavarría y con actual domicilio en Azul, está en libertad. El fallo de primera instancia de lo que fue este debate se anunció en un Tribunal con asiento en el Palacio de Justicia local el pasado lunes. Según lo que quedó demostrado, por medio de diferentes tocamientos el encausado abusó de ambas víctimas, que son primas. Los hechos ocurrieron en una vivienda de esta ciudad durante el transcurso del año 2014.

Joaquín Duba. El juez del Tribunal 1 intervino de manera unipersonal en este debate donde un transportista fue condenado por abusar de dos nenas. NICOLÁS MURCIA/ARCHIVO/EL TIEMPO

Un juicio por un caso de abuso sexual que tuvo como victimas a dos menores de edad que son primas finalizó con una condena a cinco años de prisión para el encausado, un transportista oriundo de Olavarría y con actual domicilio en Azul que fue identificado por voceros judiciales como Matías Ezequiel Costa, de 32 años de edad.

Escenario de este debate, que finalizó el lunes que pasó, había sido el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia local.

Joaquín Duba fue el magistrado que, de manera unipersonal, intervino en este proceso, en cuya resolución se mencionó que Costa fue condenado al ser declarado autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual simple, con relación a uno de los hechos tratados en el debate, y de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, en cuanto al ilícito que tuvo como víctima a la otra nena.

En el fallo el juez Joaquín Duba dispuso que, una vez que quede firme, se le tomen a Matías Ezequiel Costa “muestras o evidencias biológicas” para “su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual”, según lo que ahora una ley establece.
Ambos hechos fueron cometidos por el transportista “en concurso real de acciones”, se mencionó también en cuanto a la calificación a escala penal de esas situaciones de abuso sexual donde las menores resultaron víctimas.

El encausado no está preso, por lo que el juez que lo condenó en esta primera instancia, “a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada”, le dictó diferentes obligaciones.

Las mismas consisten en que tenga que presentarse en el Tribunal donde fue juzgado “siempre que sea llamado”, ocasiones en las cuales deberá dar cuenta de su “domicilio real”, del que “no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas, sin conocimiento ni autorización previa”.

Además, mientras continúe en libertad está obligado a “denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor” y debe fijar uno “especial” en el ámbito “del territorio de la Provincia de Buenos Aires”.

Otras obligaciones, a modo de pautas de conducta, que le fueron dictadas al ser condenado en esta primera instancia implican que tiene que presentarse “todos los primeros lunes de cada mes en la Comisaría que corresponda a su domicilio”; y ahora está vigente para el transportista “la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier medio con las víctimas”.

En cuanto al motivo por el que el juez que lo condenó no dispuso su inmediata detención, Duba explicó que la medida de coerción no debía ordenarse “dado que la única razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones, especialmente teniendo en cuenta el sometimiento al mismo por parte del causante”.

Dos hechos, dos víctimas

Según lo mencionado en la resolución, sin accederlas carnalmente pero mediante tocamientos, Costa abusó de dos menores de edad que son primas, hechos que fueron ubicados como ocurridos durante el año 2014.

“Se ha demostrado legalmente que en horas de la noche, en fechas indeterminadas entre los meses de marzo y fines de noviembre del año 2014” -escribió el juez Duba en la resolución- el interior de una vivienda de esta ciudad fue el lugar donde el transportista abusó sexualmente de una de las menores víctimas, para lo cual aprovechó “la relación de convivencia previa” que tenía con la menor en ese entonces y, de esa manera, le efectuó tocamientos en su cuerpo en varias ocasiones.

Con relación a la segunda de las víctimas, prima de la otra menor, se dio por acreditado en el juicio que en el mismo domicilio el transportista abusó sexualmente de ella, también en horas de la noche y “en fecha indeterminada, en el mes de agosto del año 2014”.

En ese caso, Costa lo hizo “aprovechando y abusando de la relación de autoridad y poder, al tratarse del encargado de su guarda”.

A esa nena le efectuó diferentes tocamientos en su cuerpo cando se había quedado a dormir en la casa de su prima.

Las declaraciones que ambas víctimas brindaran en Tribunales, a través de la Cámara Gesell, se convirtieron en uno de los principales elementos de prueba para dar por acreditados los abusos que sufrieron. También, para declarar a Costa como el autor de esos hechos.

“Él me decía: Gorda, te estoy tapando”, había afirmado una de las menores con relación a la manera en que era abusada.

La otra menor, en tanto, en su declaración refirió que Costa la tocaba cuando ella iba a quedarse a dormir en la casa de su prima. “Estaba medio dormida. Me tocaba entre las piernas, por arriba de la ropa”, afirmó.

Para el juez Duba, ambas versiones de las víctimas fueron consideradas absolutamente creíbles y verosímiles. Y estuvieron, además, sustentadas con dichos de otros testigos. Entre ellos, profesionales que se entrevistaron con las dos en el marco de lo que había sido la instrucción de este sumario penal.

“Absolutamente claro ha quedado, después de desarrollar toda la prueba, que las sinceras y coincidentes versiones de ambas víctimas de decir que creían en un primer momento estar soñando lo que les sucedía, sin dudas ello era más que un no poder creerlo y, por otro, un mecanismo de defensa, que en nada opaca o pone siquiera la más mínima duda al respecto de la realidad de lo que vivieron y observaron, donde Matías Costa era quien las tocaba, donde al notar sus tocamientos veían cuando disimulaba estar tapándolas y de ver cuando sacaba rápidamente su mano como que no pasaba nada”, concluyó el juez Duba en el fallo.

Como única atenuante para el hombre condenado en este juicio se tuvo en cuenta su “carencia de antecedentes penales computables”.

En cuanto a uno de los casos por los que el transportista fue hallado autor, como una agravante se valoró “la cantidad de hechos”, lo que se tradujo en la comisión de “un delito continuado, al existir unidad de designio”.

Que cometiera los abusos en perjuicio de ambas menores en horas de la noche terminó siendo otra agravante a la sanción dictada al transportista. “Ello como dato objetivo, al encontrarse todos en la vivienda acostados y pernoctando, facilitando la realización de los delitos”.

Karina Gennuso representó al Ministerio Público Fiscal en este juicio. Sobre una calificación distinta de los hechos, había solicitado una pena de diez años de prisión para el transportista.

A Costa, en tanto, en este debate lo patrocinó el abogado Germán Vena. El Defensor Particular informó a EL TIEMPO que tiene previsto recurrir ante Casación este fallo de primera instancia, un veredicto que se tradujo en la condena a cinco años de prisión para su cliente por estos hechos de abuso sexual. (Fabian Sotes – Diario El Tiempo)

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