Confirman condena por injurias contra un periodista azuleño

Resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul. Fue denunciado por una docente de la vecina localidad.


 

Fuente y foto: Diario El Tiempo

Una resolución de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Azul confirmó en las últimas horas la condena contra un periodista de la vecina ciudad de Azul denunciado por injurias. La querella la promovió una docente, también de Azul, quien se sintió agraviada por dichos del comunicador en su programa de radio.

En julio del año pasado el periodista Marcelo Labad fue condenado en un debate que se hizo en un Juzgado Correccional de la vecina localidad.

Ahora, en segunda instancia, ahora se ratificó el fallo de aquel juicio.

A modo de sanción, el comunicador tiene que pagar dos mil pesos. También, cuando definitivamente adquiera rango de firmeza, difundir la parte dispositiva de ese veredicto condenatorio para él “por el mismo medio por el que se vertieron las expresiones injuriosas”.

Los hechos

De acuerdo con lo que el juez Álvarez escribiera en la condena de primera instancia, los hechos que fueron materia de este proceso se registraron durante el mes de septiembre de 2016, cuando Labad conducía el programa “Agua y Aceite” en Radio Azul.

La denuncia que fuera radicada en principio por Sarno, que en ese entonces era la Directora de la Escuela 505, indicaba que en varias ocasiones el conductor del programa la había injuriado, aunque en el fallo de lo que fue este juicio el titular del Juzgado Correccional número 1 local sólo dio por acreditado que esas ofensas se produjeron cuando el periodista expresó contra la docente dichos que no se relacionaban “con asuntos de interés público” y directamente apuntaban contra su aspecto físico..

“Las expresiones vertidas por el causante no guardan relación alguna con asuntos de interés público, sino que constituyen una innecesaria y gratuita descalificación, por su aspecto físico, a la persona de la querellada”, refirió en el dictamen el juez Álvarez.

“Así cabe interpretar las expresiones del querellado en cuanto, haciendo referencia a María Gabriela Sarno, manifestó: ‘No lo puedo creer fuiste a lo de Cormillot y estás cuadrada… con lo cual yo dije, a la miércoles, no sólo parece una heladera sino que además habla, con lo cual dije yo: Caramba! Bien! Alguna empresa de electrodomésticos que anda haciendo venta ambulante’”.

“Por ello considero que el obrar del querellado -en ese caso en particular- es constitutivo del delito contra el honor por el que se promoviera la querella, ya que mediante su acción voluntaria ha menospreciado y deshonrado a la persona de la querellante”, concluyó el juez que lo condenó por esa única situación ya referida..

Que Labad dijera al aire en su programa esas expresiones contra Sarno se había originado, en ese ya mencionado mes de septiembre de 2016, en una cuestión atinente a la gestión de la docente como directora de la Escuela 505.

En la radio el periodista había hecho alusión “a la falta de rendición de cuentas, por parte de la querellante, respecto al denominado ‘Fondo de Escuela’ y ‘Fondo SITRARED’ de la Escuela de Educación Especial N° 505 de la cual era Directora”, mencionó el juez Álvarez en el fallo, contando para eso con versiones de testigos que fueron citados al proceso que finalizara el jueves último.

En ese sentido, prueba documental incorporada al juicio sirvió para confirmar que “efectivamente existía un saldo adeudado del denominado Fondo Escuela de la escuela N° 505, correspondiente al año 2.015, y cuyo importe ($ 2.206,87) fue depositado por la querellante (el 21/09/2016) con posterioridad a que se hiciera mención a ello en el programa radial conducido por el querellado”, se citó en el dictamen.

También constaba como otra prueba documental de esa situación un expediente administrativo de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, que se había iniciado “ante una denuncia presentada por los integrantes de la Cooperadora Escolar de la Escuela N° 505, por presuntas irregularidades de la querellante en el manejo del Fondo Escuela y del SITRARED”.

Toda esta cuestión mencionada en la resolución fue considerada por el magistrado Álvarez como “un asunto de interés público”. Y aquello que Labad refirió en su programa sobre esa situación, a criterio del titular del Juzgado Correccional número 1 no podía enmarcarse dentro de expresiones injuriosas en contra de la docente que fuera titular de la Escuela 505, de ahí que en el mismo juicio también lo absolviera.

Distinto fue lo que el juez sostuvo cuando también en su programa de radio Labad la descalificó a Sarno por su aspecto físico. El único hecho por el que el periodista, finalmente, terminó siendo condenado en esta primera instancia.

El fallo sería apelado

Carlos Bevacqua, abogado del periodista condenado, había objetado en el transcurso del debate el material utilizado para dar por demostrado que su defendido había injuriado a la docente que lo querelló.

Al respecto, en el fallo se mencionó que desconocía “la autenticidad” de esas grabaciones incorporadas como prueba al proceso, al indicar “que no se habían acreditado las circunstancias de medio, tiempo y condiciones” de esos registros, los cuales no fueron remitidos desde Radio Azul cuando la docente los pidió, algo por lo que el abogado de Labad consideró que “podía inferirse que las expresiones injuriantes no han existido”.

Ayer, en diálogo telefónico con este diario, el abogado adelantó que muy probablemente recurra ante la Cámara Penal este fallo de primera instancia que el jueves pasado condenó a su defendido a pagar dos mil pesos por el delito de injurias.

En el transcurso del debate Marcelo Labad había declarado. Según se mencionó en el fallo, hizo alusión a que toda esta cuestión por la que ahora ha sido condenado “siempre fue motivo de una investigación periodística” en la que tuvo en cuenta “el resguardo de los menores” y “su vulnerabilidad en cuanto a quienes tienen la potestad de cuidarlos”.

El periodista afirmó también “que no tenía cuestiones personales con nadie”; “que no hacía de su profesión una cuestión personal” y que había sido “una investigación periodística en la que amplió sus fuentes” la que lo llevó a esta situación donde finalmente terminó siendo querellado.

“No era una cuestión personal, era por la escuela 505”, se mencionó en el fallo que afirmó.

Sobre lo que fue su testimonio en el juicio, el juez Álvarez también escribió en ese dictamen donde lo terminó condenado por un hecho de injurias: “De las manifestaciones de Labad surge que el mismo ha justificado su proceder respecto al tratamiento de las cuestiones vinculadas al manejo de fondos públicos por parte de la querellada, conducta que por ser atípica no puede ser objeto de reproche penal alguno. Pero nada ha dicho específicamente respecto al suceso que he tenido por acreditado y que resulta injurioso”.

“ESTAMOS CONFORMES”

“Estamos conformes con la sentencia, aunque por ahí esperábamos una condena más alta. Este veredicto es reparador del daño que se ha ocasionado, más allá de que ese daño ya está hecho y es difícil de reparar”, le dijo a EL TIEMPO la abogada María Fernanda Giménez, que patrocinó a la docente María Gabriela Sarno en este caso.

La abogada contó que después de que las partes transitaron por una audiencia en la que no fue posible una conciliación se llegó a este juicio que el jueves que pasó, a su entender, finalizó con el dictado de “una sentencia ejemplificadora”.

“Esto va a permitir que por ahí otras personas se animen también a denunciar este tipo de injurias que puedan llegar a sufrir. Y los comunicadores sociales también tienen que ser responsables en los dichos que vierten en los programas”, sostuvo finalmente.

Fuente: Diario El Tiempo

Estudio eseverri desktop movile
Comentarios
Cargando...