Confirman la condena a un policía por un siniestro vial

El 30 de mayo de 2014 manejaba un camión que se despistó y volcó sobre la ruta, provocando la muerte de uno de los detenidos que trasladaba. En noviembre pasado el efectivo de la Bonaerense había sido sentenciado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitado por seis años para conducir vehículos automotores. Ahora, los jueces de la Alzada departamental ratificaron en todos sus términos aquel fallo.


Ph: Diario El Tiempo

Escribe: Fabián Sotes / Diario El Tiempo.

Desde la Cámara Penal departamental con asiento en Azul fue confirmado el fallo de primera instancia para un policía de la Bonaerense que en un juicio abreviado había sido condenado como el responsable de un siniestro vial sucedido en mayo de 2014, cuando en jurisdicción del Partido de General La Madrid conducía por la ruta un camión que se despistó y volcó en momentos que trasladaba a varios detenidos.

A causa de lo sucedido, una de las personas que era llevada en ese vehículo murió. Y varias más resultaron con lesiones de diferente consideración.

Lo dispuesto en esta segunda instancia desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul fue en respuesta a un recurso de apelación que terminó siendo desestimado, el cual fuera formulado por la Defensora Oficial que patrocinó al policía en la causa penal.

Por lo sucedido, ese efectivo de seguridad había sido sometido a un juicio abreviado en el que meses atrás resultó condenado.

Aquel veredicto, que data de un proceso que se tramitara ante el Juzgado Correccional número 1 que en los tribunales de Azul está a cargo del magistrado Aníbal Álvarez, había finalizado el 15 de noviembre pasado con la condena para el agente de la Policía de la Provincia a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y a otra que lo inhabilita de manera especial por el plazo de seis años para conducir vehículos automotores.

La defensora Oficial Soledad Kelly fue quien recurrió ese fallo ante la Cámara, desde donde días atrás sus actuales miembros -Carlos Pagliere (h), Damián Cini y Agustín Echevarría- se pronunciaron de manera unánime ratificando en todos sus términos el resultado de lo que fuera aquel proceso abreviado, que incluyó la condena para el policía que guiaba el vehículo siniestrado.

Identificado como Pablo Daniel Bottai, las sanciones ya referidas fueron dictadas por el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 1 local al declarar a ese policía autor penalmente responsable, teniendo en cuanta la cantidad de víctimas del siniestro vial que protagonizara, de los siguientes delitos: lesiones leves culposas (ocho hechos), lesiones graves culposas (dos hechos) y homicidio culposos agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor, en concurso ideal de acciones.

“Violó el deber objetivo de cuidado”

De la misma manera que lo sostuviera el Juez Correccional que intervino en este juicio abreviado, para los miembros de la Cámara -a diferencia de lo que afirmaba su Defensora Oficial- quedó plenamente demostrada la responsabilidad a título penal en lo sucedido del policía para quien ahora esta condena quedó confirmada.

“La violación del deber de cuidado del imputado -por su entidad y gravedad- ocasionó la muerte y lesiones” de esas personas a las que trasladaba en el camión, concluyó el magistrado Damián Cini en uno de los párrafos de la resolución más reciente vinculada con lo que fuera este hecho.

“Se ha precisado y acreditado que Bottai violó el deber objetivo de cuidado que la conducción del vehículo le imponía, perdiendo el control del camión, lo que ocasionó que se cruzara de la vía por la que circulaba, recorriera por la banquina contraria unos 80; 90 metros, retomara la cinta asfáltica sin mantener el dominio del rodado y, finalmente, despistara hacia el préstamo derecho de la vía, acuñándose y realizando un vuelco, lo que produjo las lesiones y el resultado muerte antes mencionados”, afirmó también el camarista que votó en primer término a la única cuestión planteada desde la Alzada departamental para desestimar el recurso de apelación que formulara la Defensora Oficial del policía.

Y Cini agregó: “A diferencia de lo que dice la defensa, no puede imputarse dicho resultado al factor climático y/o a la falta de señalización por carecer la ruta de la pintura correspondiente”, fundamentos por los cuales Kelly peticionaba en esta segunda instancia la absolución de Bottai.

Al respecto, valorando la prueba tenida en cuenta por el Juez Correccional que condenara al efectivo de seguridad, en el fallo de la Cámara se mencionó también que “la pérdida de control del vehículo por parte de Bottai comenzó cuando el camión sale del carril de la ruta por el que transitaba para ingresar a la banquina contraria”, lo cual se produjo -de acuerdo con versiones de testigos- sin que el conductor del rodado se descompensara ni que el vehículo presentara alguna falla.

Ambas circunstancias, se interpretó ahora, “evidencian que la única hipótesis seria y fundada es que el despiste se produjo a consecuencia de la negligencia de su conductor”, y que -además- en ese accionar no influyeron factores también citados por su Defensora Oficial en el recurso de apelación, vinculados a “la niebla” o “la falta de pintura de la cinta asfáltica” por la que el rodado se venía desplazando.

“La violación al deber de cuidado siguió cuando el camión, luego de abandonar la cinta asfáltica y cruzarse a la banquina contraria, continuó transitado por la misma por espacio de aproximadamente 90 metros, lo que imponía -máxime si había neblina y la ruta no estaba pintada- detenerse o aminorar la marcha, de modo tal que el ingreso al carril correspondiente lo sea evitando maniobras peligrosas contrarias a la que, en definitiva, el conductor asumió al retomar la cinta asfáltica de una manera que produjo un nuevo despiste en el rodado hacia la banquina derecha, que el camión se acuñe y luego vuelque”, afirmó también el juez Damián Cini.

En la apelación que formulara ante la Cámara Penal, la Defensora Oficial de Bottai había anunciado que tenía previsto hacer “reserva del caso federal” si se decidía en contrario a lo que ella pretendía para su representado, tal como finalmente ocurrió.

Un muerto y varios heridos

El 30 de mayo del año 2014, en jurisdicción de Líbano, localidad perteneciente al Partido de General La Madrid, sobre la Ruta Provincial 76 se produjo este siniestro vial.

Alrededor de la hora 9.15 de aquel día, el policía para quien ahora fue confirmada su condena por este hecho conducía un camión Volkswagen perteneciente a la División Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.

En ese entonces el subteniente Pablo Daniel Bottai trasladaba en el camión que se despistó y volcó (foto) “a varias personas detenidas”, se refiere en el fallo de lo que fue este juicio abreviado.

Los demás ocupantes del rodado fueron identificados como Daniel Alejandro Ríos, Gonzalo Ezequiel Valceda, Sebastián Alejandro Romero, César Gustavo Jerez, Gonzalo Nahuel Rodríguez, Hugo Cesar Brítez, Juan Pablo Aguilera, Marcelo Daniel Fernández, Walter Ariel González y Ernesto René Pintos. Y el policía que acompañaba al efectivo condenado se llama Lucio Ezequiel Urruchúa.

El siniestro vial fue situado como ocurrido a aproximadamente unos doce kilómetros del cruce al acceso a la localidad de Líbano. Y la maniobra, considerada “negligente” del conductor del camión que se despistó y volcó, causó la muerte de Ernesto René Pintos, uno de los detenidos que era trasladado en ese vehículo.

Según lo señalado en las actuaciones penales, aquel deceso “se produjo a consecuencia de una fractura en la base del cráneo con sangrado intracraneal” que sufriera la única víctima fatal que tuvo este siniestro de tránsito.

Los demás ocupantes del camión resultaron con diferentes lesiones, algunas de ellas de carácter leves y otras de mayor consideración.

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