Desde el FDT adhieren al proyecto de Ley de creación del Instituto Nacional del Tango

El Interbloque Frente de Todos presentó un proyecto de comunicación expresando su beneplácito a la Ley de Creación del Instituto Nacional del Tango.

Desde el Bloque Foro Olavarría señalaron que el proyecto de Ley de Creación del Instituto Nacional del Tango, impulsado por la Diputada Nacional Jimena López (Frente Renovador, FdT), tiene como objetivo difundir y defender al tango con inclusión y perspectiva de género, generando espacios de participación en la divulgación, conocimiento y propagación de esta manifestación cultural. Dicha propuesta abarca toda actividad artística, pedagógica y comunicacional vinculada con el tango.

En Olavarría, el Interbloque Frente de Todos presentó un proyecto de comunicación al Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se expresa su beneplácito y una pronta sanción de la Ley de Creación del Instituto Nacional del Tango en la Cámara de Diputados. Entre los considerandos, el Interbloque sostiene que el proyecto de la Diputada Nacional pone en valor al tango, no sólo como patrimonio cultural, sino también como fuente de trabajo, destacando todas las ramas relacionadas con la actividad.

Desde el Foro Olavarría, espacio que integra el Interbloque Frente de Todos, el Concejal Eduardo Rodríguez sostuvo la importancia de “poner en valor el proyecto de creación del Instituto Nacional del Tango, por lo que acompañamos la propuesta de la Diputada Nacional Jimena López”. Por ello, se invita a todos los artistas y cultores del tango de Olavarría a sumarse a este proyecto, enviando su adhesión completando el siguiente formulario: https://forms.gle/krG2sh31Vd7G8JYZ7

Resolución del Interbloque Frente de Todos

VISTO
El proyecto de LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TANGO (1636-D-2021) impulsado por la Diputada Nacional, Jimena López;

Y CONSIDERANDO

Que la creación del Instituto Nacional del Tango, tendrá como objetivo difundir y defender al tango con inclusión y perspectiva de género, generando espacios de participación en la divulgación, conocimiento y propagación de esta manifestación cultural;

Que la Ley propuesta aplicará a toda actividad de tango vinculada con su música, danza, composición, eventos, actividades vinculadas a la comunicación, enseñanza y divulgación, estudios e investigaciones artísticas e históricas y a cualquier otra manifestación artística del tango existente o que se cree en el futuro;

Que la implementación de la ley estará a cargo del Ministerio de Cultura de la Nación, pero el instituto, como ente público no estatal, estará conducido y administrado por un directorio, un consejo ejecutivo, un consejo federal y seis consejos regionales.

Que también el Instituto tendrá la tarea de crear el Registro Nacional de los/as trabajadores/as del tango y que dicha inscripción será obligatoria a los efectos de obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente Ley. Elaborará programas de formación y perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras de tango en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza y la práctica en todas sus modalidades en todo el territorio nacional;

Que se ocupará de otras tareas abocadas a promover el desarrollo del tango como industria cultural de exportación, impulsando y desarrollando todos los proyectos y acciones necesarias para instalar al tango como marca;

Que la iniciativa fue elaborada y consensuada con distintas asociaciones y colectivos representantes de la danza, la música, organizadores de milongas, eventos, comunicadores y promotores de tango de todo el país.

POR TODO ELLO EL INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO N°1: El Honorable Concejo Deliberante de Olavarría expresa su beneplácito por el proyecto de LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TANG, Expediente: (1636-D-2021), y manifiesta la necesidad de una pronta sanción.-

ARTÍCULO N°2: Remítase copia de la presente Comunicación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.-

ARTÍCULO N°3: El Visto y los Considerandos formarán parte de la presente Comunicación.-

ARTÍCULO 4°: La presente Comunicación será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Comunicaciones; cúmplase y oportunamente archívese.-
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