Documento exclusivo / #IndioEnOlavarría: Así refutaron los Peuscovich al Fiscal Carballo

Además del escrito presentado por los productores a la Fiscal durante la declaración, En Línea Noticias te muestra en exclusiva una serie de documentos que, para los productores, son determinantes para negar los delitos que se les imputa.

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Tras la declaración indagatoria de Gustavo Zurita,  Marcos y Matías Peuscovich, En Línea Noticias accedió este viernes en exclusiva a la totalidad del documento entregado por Matías Peuscovich al Fiscal David Carballo a modo de defensa. 

Foto: En Linea Noticias

A este escrito presentado se le sumaron preguntas realizadas por el agente fiscal a uno de los titulares de la productora “En Vivo S.A”. Mucho de lo que los productores dicen en su declaración está contenido en medidas de pruebas y documentos que fueron presentando al expediente. A éstos accedió En Línea Noticias y son los que ilustran la nota como el caso de documentos vinculados con la autopsia de las personas fallecidas

 

Del documento surgen dos ejes centrales teniendo en cuenta la acusación del Fiscal Carballo. El titular de la Fiscalía de Delitos Complejos de Azul formuló la siguiente acusación:  “Estrago con dolo eventual agravado por haber causado la muerte de dos personas y por haber puesto en peligro de muerte a otra o alternativamente Estrago culposo agravado por haber causado la muerte de dos personas y por haber puesto en peligro de muerte a otra en concurso ideal con Homicidio Culposo y es atribuible a título de coautores a Matías Peuscovich, Marcos Peuscovich y Gustavo Zurita”

 

La acusación del Fiscal, haga click para conocerla

Acusación Fiscal

 

Tomando en cuenta la acusación del Fiscal Carballo es importante remarcar, del escrito de Peuscovich, tres aspectos centrales: la versión de los productores sobre la habilitación municipal, la versión de los productores sobre el factor ocupacional y la visión de los productores de los dos fallecimientos sucedidos en el predio.

 

Habilitación

 

En el escrito, que ya se encuentra en el expediente, la habilitación y el factor ocupacional del predio rural “La Colmena” es uno de los más cuestionados por la defensa de Matías Peuscovich y así queda claro en el escrito.

 

En la acusación el Fiscal Carballo sostiene que el predio estaba habilitado para 155.520 personas.

En el escrito los productores, respecto a este tema sintetizan, “La habilitación municipal permitía la venta de 200.000 entradas; 2.- Se vendieron 196.000 entradas; 3.- La cantidad de gente dentro del predio tal vez fue apenas superior a la cantidad de entradas vendidas y 4.- La escasa cantidad de gente en exceso que pudiera haber ingresado al predio sin entradas no podía generar situación de peligro alguno, fuera del riesgo propio de este tipo de eventos multitudinarios, contemplados por el estado al momento de emitir la correspondiente autorización.”

 

Todo esto lo explican de la siguiente manera:

 

 “…afirmación que no tiene asidero alguno en las constancias de la causa. En efecto, en el marco del expediente N° 2016-006101, en trámite en la Municipalidad de Olavarría, se dictó la resolución 71/17, suscripta por el señor Director de Habilitaciones, Nelson Gustavo Pistelli, mediante la cual se decidió: “Otórguese autorización a la firma EN VIVO S.A. … para la realización del espectáculo donde actuará el artista… en los términos y condiciones comprometidas por el requirente y que motivan el presente…”. Las condiciones que menciona, en relación con la cantidad de personas que ingresarían al espectáculo surgen de los considerandos de la resolución, en los que claramente se expuso: “… el apoderado de la Razón Social EN VIVO S.A…. informa el lugar y modalidad de desarrollo del evento y manifiesta en forma de declaración jurada que se estima la concurrencia de (200.000) doscientas mil personas y el valor del ticket es de $800…”.

Teniendo en cuenta esta disposición -obrante en la causa desde su inicio- no logra comprenderse en qué pretende el señor Fiscal apoyar su expresión de que la habilitación era para 155.520 personas, puesto que el acto administrativo emitido por el único organismo con competencia para llevar a cabo la habilitación autorizó la realización del espectáculo previendo el ingreso de 200.000 personas. Es más, el presidente (SIC) municipal, Ezequiel Galli, expuso en esta causa -declaración obrante a fs. 97/99- que la autorización era de hasta 200.000.”

Luego se le cuestiona al agente fiscal una serie de puntos cuando dicen:

 

“queda claro que en momento de valorar la prueba se dejó de lado el acto administrativo que autorizaba la cantidad de asistentes al espectáculo, como así también la palabra del jefe comunal, que en la escala jerárquica de la administración pública municipal se encuentra en la cúspide, por encima de quien suscribió la autorización. Desde ya, analizando las constancias desde el prisma de la sana crítica, queda claro que el factor ocupacional autorizado fue de 200.000 personas. Debe observarse también en este punto que la póliza de seguro contratada con la empresa Federación Patronal Seguros S.A. establece una ocupación de 200.000 personas (ver fs. 553/62).”

 

¿Cuánta gente entró a La Colmena?

 

Más adelante en el escrito los productores refutan al Fiscal en cuanto al concepto que éste tiene de la cantidad que efectivamente ingresó al predio durante el recital el pasado 11 de marzo. Es en este punto cuando hablan de factor ocupacional.

 

“Luego de un relevamiento de la prueba, es dable afirmar que nos encontramos ante otra valoración infundada por parte del señor Fiscal. En efecto, en la pieza a través de la cual se formalizó la acusación se expuso: “… ingresando aproximadamente 243.498 personas, casi duplicando de este modo la capacidad permitida…”, expresión que sólo puede surgir de tomar como cifra aproximada el máximo posible informado por uno de los informes obrantes en autos, dejando de lado -sin fundamento alguno- el resto de los trabajos periciales que refieren cifras sensiblemente inferiores, sobre todo el último presentado por esta defensa en diciembre de 2017 (suscripto por el ingeniero Sergio Mosteiro y el Licenciado en Seguridad e Higiene Gastón E. Núñez) que complementa el de la Policía Federal Argentina, en el cual se practicó un conteo persona por persona en las zonas peritadas por la referida fuerza de seguridad, eliminado el margen de error sobre esas zonas, labor que arrojó un resultado de 200.160. Además, se acompañaron los videos y las láminas sobre las cuales se trabajó teniendo solo en consideración los sectores identificados por los expertos de la Policía Federal Argentina, elementos de prueba que permiten reproducir el análisis pericial incluso por el personal de la Fiscalía; toda vez que contando con las imágenes acompañadas y un medio de reproducción, cualquier persona sin especialización alguna puede contar uno por uno los individuos que se encontraban en los sectores elegidos como muestra por los peritos de la Policía, quienes no contaron con los medios tecnológicos por nosotros aportados con posterioridad.

 Resulta a todas luces arbitrario dejar de lado un elemento tan contundente sin motivo o explicación alguna, temperamento que denota que el espíritu persecutorio no se detiene ante la contundencia de las pruebas.”

 

Y agregan a modo de defensa sobre este tema:

 

“También es paradójicamente inexplicable que no exista mención alguna al informe técnico formulado por los expertos del Instituto Tecnológico de Buenos Aires en colaboración con profesionales del CONICET, toda vez que ese pormenorizado trabajo fue realizado a pedido del Fiscal y tuvo un elevado costo para el erario provincial. Para contar con esa opinión el señor Fiscal solicitó una partida de ochenta mil pesos, para luego omitir realizar mención alguna a ese estudio, sobre todo para explicar porqué decidió descartar una pieza elaborada por prestigiosos expertos, llevada a cabo por su pedido y con alto costo económico. El motivo es claro: según ese trabajo, la cifra de personas en el predio fue de aproximadamente doscientas veinticinco mil, admitiendo incluso los peritos un rango que en su margen inferior rozaba los doscientos mil permitidos por la habilitación municipal.”

En este punto aparece como central la siguiente afirmación de la defensa: se desprende con claridad que no violamos la autorización municipal y nos limitamos a comercializar una cifra de entradas inferior a la permitida.”

 

Y el párrafo que sigue más adelante en el documento al que accedió en exclusiva En Línea Noticias dice: “sentado que la autorización era para doscientas mil personas y que se vendieron entradas por una suma inferior, es claro que la posibilidad de que hayan ingresado algunas personas sin entradas excede nuestra responsabilidad, sobre todo cotizando que existió un gran operativo de seguridad compuesto por un elevado número de agentes, con el aval de los inspectores municipales y que tenían la orden expresa de no permitir el ingreso de personas sin entradas al predio. Sobre el particular, basta remitirse a las declaraciones testimoniales referidas más arriba, de las cuales se desprende la orden expresa de controlar que todas las personas que accedan a “La Colmena” cuenten con la entrada correspondiente.”

 

 

Las muertes de Bulacio y León

 

En el escrito presentado al Fiscal los productores del recital del Indio Solari se refieren al fallecimiento de Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León. Allí también refutan con dureza al Fiscal David Carballo.

 

La muerte de León.

 

Para los productores, lo expresan así en el escrito, “los síntomas evidenciados por Leon tuvieron lugar aproximadamente dos horas antes de la descompensación de Bulacio. Además, entre los lugares donde se encontraban ubicadas estas personas había una distancia superior a los doscientos cincuenta metros. Estas circunstancias que no se encuentran controvertidas en la causa, permiten inferir sin lugar dudas que jamás pudieron ser alcanzados ambos por un mismo fenómeno físico.”

Luego cuestionan:  “la única pericia valorada por la fiscalía para estimar la cantidad de personas dentro del predio “La Colmena” fue realizada sobre imágenes tomadas durante el transcurso del recital, en la hora de mayor afluencia de público y no en el momento en que León sufrió la descompensación, aproximadamente una hora y media antes del comienzo del espectáculo, cuando la cantidad de personas en el predio era sensiblemente menor.”

Más adelante y citando la declaración de la viuda de León afirman: “luego de tomar unas cervezas ingresó al predio junto a León a las 20,30 horas, momento en el cual comenzó a exhibir cierta palidez y “ganas de vomitar”. Como expusimos más arriba, la descompensación de León se produjo mucho antes del inicio del recital. De otro lado, según la acompañante de León, este se encontraba en la zona de la “torre 9”.

Afirman los productores que “también surge de las declaraciones testimoniales de Suarez y del personal médico dispuesto para la noche del recital que León fue atendido de inmediato. Es decir, el dispositivo de atención médica funcionó perfectamente, sin perjuicio del acierto o no del diagnóstico y tratamiento que posteriormente hayan escogido los profesionales contratados para prestar el servicio médico.”

“León no fue presionado (según surge de la primera declaración de Suarez de fs. 3 en la cual no hizo mención a situaciones de ese tipo y del video aportado por esta defensa) y fue atendido por personal médico dispuesto por la organización en forma inmediata”, dicen los productores.

Luego los productores citan lo expuesto en la causa por la doctora Blanca Huggelmann  y que al decir de la defensa fue desconocido por la defensa. Afirma la médica:  “… Se puede decir que el óbito de León Javier Fernando, resulta compatible con un paro cardiorespiratorio no traumático en el contexto de una muerte súbita del adulto, encontrándose bajo condiciones de consumo de sustancias tóxicas -alcohol/marihuana- y bajo un estado de frenesí, exaltación y descontrol, sufriendo ante ello el paro cardiorespiratorio de referencia.”

 

Luego la defensa de los productores agrega: “Javier Fernando León había consumido grandes cantidades de alcohol y marihuana.”

 

“No debe perderse de vista que al momento de iniciarse los padecimientos de León el recital no había comenzado”, dice la defensa para terminar de fortalecer su teoría de que León nunca pudo haber fallecido producto de una avalancha.

 

La muerte de Bulacio.

 

Al momento de refutar los dichos del Fiscal sobre la muerte de Juan Francisco Bulacio la defensa de los hermanos Peuscovich diferencia este lamentable episodio con el fallecimiento de León. Sobre la muerte de Bulacio dicen: “aconteció en el horario de mayor concurrencia y en un lugar cercano al escenario, donde habitualmente suele haber más público.”

 

 

Explican técnicamente el comportamiento del público en este tipo de recitales, tanto en Argentina como el mundo y dicen: “el factor ocupacional presente en los primeros metros luego del escenario suele ser muy superior al resto del predio. Esta circunstancia es inevitable, puesto que los “fanáticos” pugnan por ver el espectáculo lo más cerca posible de su ídolo, cuestión que puede verificarse observando videos de recitales en estadios de cualquier grupo de rock, sin importar la cantidad de gente que haya concurrido en total.”

 

 

Luego, ya sobre la muerte de Bulacio, explican: “debemos hacer mención a la importante discrepancia que surge de analizar la autopsia practicada sobre el cuerpo de Bulacio por el doctor Mario Vasermanas  y las apreciaciones realizadas por la médica que posteriormente se expidió acerca de la causa de muerte, que sólo tuvo en su poder fotografías del cuerpo de Bulacio, limitación extrema a los fines de expedirse sobre las características del cuerpo, contradiciendo en algunos casos lo expuesto por el médico que tuvo frente a sí el cadáver. Por ejemplo, el doctor Vasermanas fue claro al momento de realizar el examen traumatológico exponiendo que el cuerpo presentaba escoriaciones, no refiriendo cianosis, circunstancia afirmada por la médica recurriendo solo a vistas fotográficas.”

 

 

Luego afirman que “el único dato cierto con que contamos es que, habiendo transcurrido horas después del recital, Bulacio tenía una alta concentración de alcohol y cocaína en la sangre.”

 

 

Luego manifiestan que “con los escasos elementos analizados no es posible determinar la causa de muerte con certeza apodíctica, pero analizando el contexto resulta razonable la conclusión a la que arribó la doctora Blanca Huggelmann cuando expuso: “el óbito de Bulacio Juan Francisco, resulta compatible con un paro cardiorespiratorio traumático por politraumatismos severo, encontrándose en un estado de frenesí, exaltación y descontrol, en el que se transporta y cae para morir pisoteado…”

 

 

Es ahí donde los productores sostienen: “basándonos en esta hipótesis (que es solo eso porque no existe certeza alguna), ninguna responsabilidad podríamos tener nosotros respecto de la decisión de Bulacio de intoxicarse con alcohol y drogas; como tampoco del comportamiento de las personas que se encontraban a su alrededor, respecto de las cuales la fiscalía no ha llevado a cabo diligencia probatoria alguna.”

 

 

Haciendo click podrá acceder al texto completo que fue presentado por Matías Peuscovich

Indagatoria Matías Peuscovich

 

 

Todos los documentos a los que, en exclusiva, accedió En Línea Noticias

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