Edicto: Notificación de rebeldía autos “LEDESMA DARÍO RAMÓN C/ TORRES LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DESPIDO”

POR DOS DÍAS. El Tribunal del Trabajo n°2 de Olavarría, Departamento Judicial de Azul sito en calle Coronel Suárez 2636 de Olavarría, a cargo del Dr. Guillermo O. López Arévalo, en los autos “LEDESMA DARÍO RAMÓN C/ TORRES LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DESPIDO” (EXPTE. OL 1026/2021)”, ha ordenado en su parte pertinente: “…Atento al estado de autos, y conforme lo dispuesto por los arts. 59, 145, 146 y 147 C.P.C.y C., 89 Ley 15057, practíquese por edictos la notificación de la rebeldía ordenada por auto de fecha 26/09/24 a GUNDEL SOFÍA, debiendo publicarse por DOS días en el Boletín Oficial, en forma gratuita, en mérito a lo preceptuado por el art. 1, Ley 8593, y en uno de los diarios Online de mayor circulación de la ciudad, a saber: En Línea Noticias, indistintamente, a opción del peticionario, con cargo de oportuno reintegro (art. 27, Ley 15057). (…) Suscripto en la ciudad de Olavarría, en la fecha de la constancia de la firma digital (Acuerdo 3975, art. 7, título «II» Anexo Único). 8-10-2024. LÓPEZ ARÉVALO Guillermo Oscar. JUEZ.” Y “Encontrándose vencido el término conferido en la resolución de fecha 19-03-2021, según edictos agregados en fecha 20-08-2024 y 27-08-2024, sin que la demandada SOFÍA GUNDEL haya comparecido a juicio a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley 15.057, tiénesele por no contestada la demanda y declárasela en rebeldía. NOTIFÍQUESE al actor ministerio de ley y al demandado en el domicilio real, debiendo ser confeccionada electrónicamente la cédula ordenada por el peticionario colocando el domicilio de la Oficina de Mandamientos que corresponda, para que una vez confrontada y suscripta, sea librada (art.137 del C.P.C.C., 89, Ley 15.057) dejándose asimismo constancia que las sucesivas notificaciones se tendrán por ministerio de la ley excepto la sentencia definitiva, la que se notificará por cédula, telegrama electrónico o, en su caso, por edictos (Ac.4013/21, Cap.II, ap a); art.59 C.P.C.C. y 89, Ley 15.057) . Suscripto en la ciudad de Olavarría, en la fecha de la constancia de la firma digital (Acuerdo 3975, art. 7, título «II» Anexo Único). 26-9-2024-. LÓPEZ ARÉVALO Guillermo Oscar. JUEZ.”

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