En la justicia ratificó la prisión de un homicida al volante

En el hecho de tránsito murieron cinco personas.


Horacio Luis Castilla está preso desde el 5 de julio pasado. La imagen corresponde a fines de agosto de 2019. ARCHIVO/EL TIEMPO

Fabián Sotes / Diario El Tiempo.

Por mayoría, desde la Cámara Penal departamental fue confirmada la denegatoria de una morigeración de prisión para el productor ganadero que el mes pasado había sido condenado por un grave siniestro vial sucedido en la Ruta 3 en agosto de 2019, un hecho que derivara en las muertes de cinco personas, entre las cuales hubo dos menores de edad.

Lo resuelto el pasado viernes desde la Alzada departamental fue en respuesta a un recurso de apelación que no prosperó y que formulara el Defensor Particular del encausado, indicaron al diario El Tiempo voceros oficiales.

El condenado en esta primera instancia había sido detenido el pasado 5 de julio en Tandil, mismo día en que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul lo declararan -en un juicio al que fuera sometido- autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, por el exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y por el número de víctimas fatales y, en consecuencia, lo sentenciaran a seis años de prisión y lo inhabilitaran por una década para conducir vehículos automotores.

Luego de que los jueces Joaquín Duba, Martín Céspedes y Luis Surget ordenaran también su inmediata detención -dando lugar a un pedido que formularan la fiscal Karina Gennuso y el abogado Marcelo Chumbita, quien bajo la figura del Particular Damnificado intervino en ese proceso en nombre de los familiares de las víctimas de este siniestro de tránsito- la medida cautelar se hizo efectiva en Tandil aquel 5 de julio pasado.

Ese día, acompañado por su abogado Jorge Dames, el encausado -que tiene 70 años y se llama Horacio Luis Castilla- se había hecho presente en la Seccional Primera de Policía de la ciudad serrana para cumplir con lo dispuesto por los jueces del TOC 1.

Tras permanecer unos días privado de la libertad en esa seccional, Castilla fue trasladado a la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense, la cárcel con asiento en La Plata donde sigue alojado.

Luego de que se conociera el veredicto de este juicio, el Defensor Particular del productor ganadero presentó ante el Tribunal 1 un pedido para que, sobre la base de diferentes patologías que su cliente padece y teniendo en cuenta también su edad, le fuera concedida una medida alternativa a esa prisión preventiva por la que continúa en una unidad penal.

Pero aquella solicitud terminó siendo rechazada, a través de una resolución que data del 14 de julio pasado.

Tras lo dispuesto en esa primera instancia, el abogado Dames formuló un recurso de apelación ante la Cámara Penal departamental, desde donde este viernes que pasó se conoció la decisión, por mayoría, de confirmar lo que había sido resuelto por los jueces que condenaron a Castilla, quienes teniendo en cuenta la pena de prisión que le dictaron -la máxima que contempla el delito por el que fuera declarado autor- también ordenaron su inmediata detención.

Seguirá en la cárcel

En ese recurso que terminó siendo desestimado en esta segunda instancia, el abogado Dames afirmaba que su defendido es “portador de graves dolencias” que ponían en peligro su estado de salud de continuar alojado en una unidad penal, a lo cual sumaba -como otra cuestión que consideraba favorable a su pretensión- los 70 años de edad que actualmente Castilla tiene.

Esas mismas circunstancias las había mencionado cuando el pedido para que el productor ganadero gozara de arresto domiciliario fue rechazado por los jueces que lo condenaron y ordenaron su inmediata detención.

Para dar respuesta negativa a dicha pretensión defensista, los miembros del TOC 1 habían hecho alusión al llamado “peligro procesal de fuga” que actualmente evidencia el encausado, teniendo en cuenta que ahora ya pesa sobre él -aunque si bien no está firme todavía- una condena a seis años de prisión como el autor de aquellos homicidios de tipo culposo que cometiera en agosto de 2019.

En la resolución más reciente vinculada con este caso fueron los camaristas Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría -el actual presidente de la Alzada departamental con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul- quienes se pronunciaron a favor de ratificar lo resuelto por los jueces que habían condenado en primera instancia a Castilla, a través de ese fallo anunciado el pasado 5 de julio y que todavía no adquirió rango de firmeza.

En disidencia con esos dos magistrados, aunque en minoría, Damián Cini -el otro miembro de la Cámara Penal- había concluido que el planteo formulado por el Defensor Particular del productor ganadero se adecuaba para el otorgamiento de la morigeración de prisión pretendida.

“La situación particular de Castilla encuadra en la excepcionalidad mencionada. Ello, en base a las plurales y graves patologías que padece” sostuvo el juez Cini, el primero en votar a la única cuestión tratada para dar respuesta a ese recurso de apelación que terminó siendo rechazado por mayoría en esta segunda instancia.

“Teniendo presente que nos encontramos ante un supuesto especifico, previsto para la concesión del arresto domiciliario, en el cual se exige el haber superado los setenta años de edad y la presencia de razones humanitarias que justifiquen la medida, considero que, al estar cumplimentado el rango etario y dada la existencia de un conjunto de patologías severas y crónicas, las cuales tornan inconvenientes la permanencia del imputado en una unidad penal, están dadas las condiciones para que Castilla cumpla la cautelar dictada en su domicilio”, concluyó el actual Vicepresidente de la Alzada departamental.

Dicha solicitud consistía en que el productor ganadero cumpliera en su casa de Tandil esa medida privativa de la libertad por la que actualmente sigue en una unidad penal. También, que el referido arresto domiciliario del hombre fuera monitoreado mediante un dispositivo electrónico.

Pero diferente fueron las opiniones de los demás miembros de la Cámara Penal: los jueces Agustín Echevarría y Carlos Pagliere (h), quienes de manera concluyeron que Horacio Luis Castilla debía seguir preso en esa unidad penal en la que actualmente se encuentra.

Teniendo en cuenta lo que resolvieran los miembros del TOC 1 cuando rechazaron el pedido para que el encausado goce de arresto domiciliario, el camarista Pagliere (h) escribió en lo resuelto hace cinco días: “No se advierten circunstancias que desvirtúen la presunción de elusión del proceso, que se infiere de la magnitud de la pena en expectativa que recae sobre el encartado. Máxime, cuando sobre el mismo pesa una sentencia condenatoria -no firme- de seis años de prisión”.

En tanto, para sostener que Castilla debe seguir en la cárcel teniendo en cuenta su estado de salud, desde la Alzada los jueces Pagliere (h) y Echevarría hicieron alusión al dictamen pericial de una médica legista, quien concluyó que el encausado “no presenta ninguna patología en fase aguda (y menos aún incurable y fase terminal), siendo todas las enfermedades que padece de carácter crónico, las que se encuentran bajo tratamiento farmacológico y no farmacológico”. Una situación considerada por mayoría desde la Cámara Penal como “relevante” y que “viene a excluir la necesidad -alegada por la Defensa- de que el encartado deba cumplir su pena de prisión en detención domiciliaria”.

“En suma, de las experticias citadas y transcriptas, se concluye que el encartado Horacio Luis Catilla puede tratar adecuadamente sus dolencias en un establecimiento carcelario del Servicio Penitenciario Bonaerense”, señaló el juez Pagliere (h) y a su voto adhirió su colega Echevarría, siendo confirmada por mayoría la decisión de que el condenado en el debate por este siniestro vial siga preso en una unidad penal.

“Si bien surgen acreditadas las patologías de base que padece Horacio Luis Castilla, lo cierto es que su estado de salud actual no configura un cuadro general que torne a su encierro en inhumano o siquiera más gravoso que cualquier otro interno con una patología de base similar, no resultando necesario aplicar el beneficio de la prisión domiciliaria, pues no se advierte, a la fecha, padecimiento alguno que supere al del resto de la población penitenciaria”, se indicó también en lo resuelto este viernes que pasó.

Además, los camaristas que se pronunciaron a favor de que Castilla continúe preso en la cárcel indicaron que “no se advierte una afectación de sus derechos fundamentales ni un estado de vulnerabilidad tal -derivado de su edad- que justifiquen la procedencia del beneficio solicitado”, ya que “sus enfermedades y achaques propios de la edad no resultan ser afecciones excepcionales, distintas al del resto de las personas que se encuentran privadas de su libertad, y que tornen en inhumanitario su alojamiento en el establecimiento penitenciario”.

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