Fallo reconoce «licencia por maternidad» a madre no gestante y cuestiona ley 10.430


El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata le ordenó hoy al Gobierno bonaerense a otorgarle «licencia por maternidad» a una trabajadora de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) que será madre no gestante el próximo mes. El fallo tilda de «patriarcal» a la ley N° 10.430 que regula el régimen de los estatales en la provincia y le pide a la Legislatura que la modifique.

Se trata de Malena Díaz Reck, quien trabaja en ARBA desde hace veinte años y a mediados de enero será madre junto a su compañera Natalia. La mujer había realizado una denuncia junto a sus abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) ya que la dependencia provincial pretendía darle una licencia por «paternidad».

En tanto, se manifestaron a favor de Díaz Reck la Comisión de mujeres de ARBA y distintas organizaciones de LGTTBI, políticas y sindicales. Por su parte, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata presentó un amicus curiae en la causa.

Ahora, la Justicia falló a favor de la mujer y le reconoció el derecho a la licencia por maternidad por noventa días y con percepción íntegra de haberes. «Es evidente, tal como lo sostienen la accionante y las «amicus curiae», que el régimen jurídico local aplicable no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida (arts. 401 y sgtes., 509 y sgtes.; y 558 y siguientes del CCyCN)», advierte.

En este sentido, el fallo señala que «resultará necesario compatibilizar el régimen local a los estándares de protección que dimanan de las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico». Por eso, cuestiona la ley N° 10.430 que regula el régimen de los trabajadores de la administración pública en la provincia, ya que considera que refleja el «modelo de familia patriarcal».

En sus argumentos, la sentencia explica que en la norma provincial «el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los alimentos», algo que «queda en evidencia al otorgar tan disimiles días de licencia a uno y otro caso». Y agrega: «Es imperioso en este sentido que la Legislatura local avance en el dictado de una normativa que contemple esta nueva realidad de conformación familiar y de parentesco de un modo inequívoco, con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza». (DIB) MT

 

Estudio eseverri desktop movile
Comentarios
Cargando...