Gas: La Justicia rechazó un pedido de Camuzzi contra la Municipalidad

La empresa había presentado una demanda contra una Resolución dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales en la que ordenaba la inmediata reconexión del servicio de gas a los usuarios que se les ha cortado el mismo por falta de pago


Foto: Archivo / El Popular

El Juez Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Azul, doctor Pablo Quaranta, dictó en los últimos días una sentencia en la cuál rechaza un planteo de la empresa Camuzzi contra la Municipalidad de Olavarría.

Camuzzi había solicitado una medida cautelar suspensiva de ejecutoriedad de acto administrativo respecto de la Disposición N° 46/2020 dictada por la Dirección Municipal de la Dirección de Defensa al Consumidor y Relaciones Vecinales.

Dicha Disposición, en su artículo 1°, ordena a la empresa Camuzzi a que «se proceda a la inmediata reconexión del servicio de gas a los usuarios que se les ha cortado el mismo por falta de pago de convenios suscriptos con anterioridad a la declaración de emergencia por la pandemia COVID-19quienes podrán solicitar la recomposición del servicio con copia el comprobante de corte y copia de la factura donde conste sus datos, número de usuario y domicilio del servicio”.

En la disposición se determina en el artículo 2 que «a fin de no generar una mayor morosidad de los mismos y el cobro de los servicios brindado por la empresa se le ofrezca un plan de refinanciación que contemple expresamente la capacidad de pago de los usuarios”.

Camuzzi llevó esa disposición al Fuero Contencioso Administrativo teniendo un rechazó de parte del Juez competente que dictó sentencia en favor de la Disposición firmada por la doctora Andrea Imbrogno, titular de la Dirección de Defensa al Consumidor y Relaciones Vecinales.

El Juez Quaranta en su sentencia, antes de la Resolución, explica sobre la Disposición que «cabe señalar liminarmente que la medida preventiva dispuesta por la Administración Pública lo ha sido en el marco de su competencia en el procedimiento sumarial sancionatorio iniciado contra la empresa prestadora del servicio de gas por redes, iniciada con motivo de la denuncia de una usuaria, de acuerdo a la asignación dispuesta por la ley 13.133».

Agrega que: «la medida preventiva -Disposición 46- se adoptó en el marco de un procedimiento administrativo sancionador que aun en modo incipiente por el contorno superficial que tengo a la vista, en orden al contexto y caso concreto, es que debo observar que las garantías que el ordenamiento normativo confiere al particular -en este caso, Camuzzi Gas Pampeana, empresa prestadora del servicio público de provisión de gas por redes-, a fin de compensar las potestades administrativas, no ven afectadas».

La parte Resolutiva de la sentencia rechaza la medida cautelar pretendida por Camuzzi Gas Pampeana SA y de esta manera deja vigente la Disposición N° 46 de la Dirección de Defensa al Consumidor de Olavarría.

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