La Corte rechazó una pensión por invalidez para un trabajador de Cerámica San Lorenzo

 La Comisión Médica le dictaminó una incapacidad laboral del 57,23% y la Corte negó el beneficio porque la discapacidad no alcanza el piso del 66%.


Un trabajador de Cerámica San Lorenzo no podrá acceder a una pensión por discapacidad luego de que la Corte Suprema de la Nación hiciera lugar a una apelación de la ANSES a un fallo de una instancia anterior.

Juan Carlos Gómez tiene 56 años y padece “hipoacusia bilateral, limitación funcional columna dorsolumbar, flebopatía periférica estadio I, limitación funcional columna cervical e incapacidad del nervio mediano derecho”. Sumado a “factores complementarios”.

Oportunamente una Comisión Médica le dictaminó una incapacidad laboral del 57,23%. Ahora la Corte, luego de una apelación de la ANSES, negó que reciba el beneficio dado que su discapacidad no alcanza al piso del 66%.

Además de polémico el fallo del Máximo Tribunal llega cinco años después y a pesar de que la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, ordenó que se le otorgue la pensión por invalidez, ANSeS apeló a la Corte.

Fue este jueves 14 de octubre cuando el  Alto Tribunal, por mayoría, resolvió denegarle ese beneficio por no alcanzar el piso que da derecho a esa pensión, citando antecedentes de la propia Corte de 2017.

Gómez, que había trabajado en Cerámica San Lorenzo, inició el reclamo en 2016 y se mantiene con la ayuda de sus hijos, según comentó al Diario Clarín el abogado Ariel Samana.

Herrero dijo que este fallo de la Corte «se aparta de la justicia protectoria de la seguridad social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Nueva York y Ginebra de 2008), aprobada por ley 26.378; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (aprobada por Argentina el 06/08/99); y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 4 y 5 de marzo de 2008), aprobada por la CSJN por acordada N° 9 de 2009».

El Alto Tribunal tampoco tiene en cuenta –agregó Herrero- el contexto social, como el 40,6% de pobres (19 millones), 10,7 % de indigentes (4,5 millones), 48% de inflación anual, 40% de trabajo informal, que impiden que personas con ese grado de incapacidad y edad puedan conseguir un empleo.

En la sentencia de 2019 Herrero sostuvo que  “se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos”, como la Corte Suprema se manifestó en la causa «Fernandez Antonia c/ ANSeS» el 27/6/02: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educacional en la incapacidad laboral de una persona, ya que tales circunstancias deben ser comprendidas dentro del marco social, situación particular y circunstancias propias de la vida del solicitante”.

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