La Corte Suprema declaró inconstitucional prohibir la pirotecnia

La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en el partido.

El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fija las costas del juicio a cargo del Municipio.

La sentencia hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.

El comunicado que emitió la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales expresa que «nuevamente miles de turistas y vecinos podrán celebrar utilizando fuegos artificiales de venta libre de manera responsable para las fiestas de fin de año, para su alegría y tranquilidad de las 60.000 personas que trabajan en la fabricación, transporte y comercialización de los productos.

La resolución definitiva del máximo tribunal bonaerense en la causa I-74078 concuerda con fallos anteriores de la provincia de San Juan al declarar la inconstitucionalidad de ordenanzas de limitación de pirotecnia. Más allá de este fallo CAEFA, continuará con el trabajo iniciado hace años junto a diferentes asociaciones y ONG´s a través de campañas y acciones para acercar la alegría a todos, priorizando productos de mayor luminosidad que estruendo.»
La sentencia hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.

Diálogo
Asimismo, la Cámara plantea en el comunicado que «este diálogo se comparte con organizaciones que ponen el acento en el uso responsable y seguro, desalentando productos clandestinos peligrosos.

La pirotecnia en Argentina está altamente regulada a nivel nacional y controlada por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

Todos los productos son homologados en función de estándares internacionales de calidad y han evolucionado con opciones para todos los gustos, desde los más tradicionales a los más modernos donde predominan el color y las luces. Su deleite cruza todas las regiones, edades y clases sociales continuando una tradición que se remonta a los tiempos de la colonia y a costumbres ancestrales de los pueblos originarios respecto a los sonidos».

Venta


Los fuegos artificiales y todos los productos pirotécnicos deben comprarse siempre en comercios y locales habilitados. Deben ser adquiridos y manipulados por adultos, siguiendo estrictamente las instrucciones de uso impresas en los envases y etiquetas.

Los fuegos artificiales legales utilizados correctamente son completamente seguros. La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) representa a todas las empresas de este sector conformado por PyMEs nacionales familiares, alguna de ellas con más de 100 años de vida y gestionadas por su cuarta generación. El fallo contribuye también a la continuidad laboral de 60.000 personas vinculadas a la fabricación, transporte y comercialización para las fiestas de cada año.

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