La Municipalidad reconoció un déficit superior a 258 millones de pesos en el primer semestre del 2020

El Municipio publicó la situación económica-financiera del primer semestre del año.


En las últimas horas la Municipalidad de Olavarría, tal como marca la Ley, hizo pública la situación económica-financiera del primer semestre del año 2020.

La información fue publicada horas después de la sesión del Concejo Deliberante que, con el voto doble del Presidente Bruno Cenizo, aprobó la Rendición de Cuentas 2019 con un déficit de 354 millones de pesos.

En lo que respecta a la actualidad de las finanzas municipales, según el documento publicado en la página de la Municipalidad, el déficit por el Artículo 44 es de 258.398.979,46 negativo.

Eugenia Bezzoni, Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Olavarría.

A ese número, siempre siguiendo la publicación, hay que contemplar la deuda por el Artículo 43 y la misma es de 3.947.862,79 negativo.

Ezequiel Galli, Intendente Municipal.

En el mismo documento, que se puede descargar acá, se indica que en el periodo se explican los movimientos de la Tesorería Municipal donde se indica que al 30 de junio el saldo final era de 38.154.485,52 también negativo.

Con el informe difundido por la Municipalidad se concluye que el Municipio de Olavarría para este año 2020 tiene un presupuesto aprobado por más de 4 mil millones de pesos.

Otro de los datos que surgen del informe es la existencia de un pasivo corriente (deuda) que el Municipio debería enfrentar y al cierre del primer semestre del año 2020 se ubica en – 416.574.645,73.

¿Qué son los Artículos 43 y 44 que explican el défict?

En reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal que responde a la Ley Orgánica de las Municipalidades. Esta Reforma rige para todos los Municipios de la provincia de Buenos Aires. Además la misma determina la forma en qué se deben expresar los números de cada uno de los 135 Municipios Bonaerenses.

El Artículo 43 dice textualmente «el resultado presupuestario de un ejercicio se determinará, al cierre del mismo, por la diferencia entre los recursos corrientes y de capital percibidos y los gastos corrientes y de capital devengados durante su vigencia. Si dicho resultado es positivo, se
afectará al pago de la deuda flotante existente, de conformidad con lo previsto por el artículo 174 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y si aún así se determina un nuevo excedente, el mismo podrá incorporarse al nuevo Presupuesto en ejecución para financiar la reapropiación de los gastos comprometidos y no devengados al cierre del anterior».

Por otro lado el Articulo 44 indica que «el resultado ejecutado del ejercicio computable a los efectos de la exigencia emanada del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se obtendrá a partir del resultado presupuestario definido en el artículo 43 de las presentes disposiciones. Para ello, deberán adicionarse, a los recursos, los ingresos provenientes del endeudamiento autorizado por ordenanza definitiva, así como el saldo de caja y bancos existente al cierre del ejercicio anterior; en tanto que, en los gastos, deberán
incorporarse los servicios de la deuda pública en concepto de amortización, así como la cancelación de los otros pasivos existentes al cierre del ejercicio anterior».

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