Lluvia de fallos contra Vidal: Ordenan devolver descuentos por paros y bloquean la conciliación

Vidal

Dos juzgados plasmaron fallos que perjudican la estrategia del gobierno bonaerense en medio del conflicto docente. Los descuentos y la conciliación obligatoria, en jaque.


Por un lado, la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Ventura Martínez dio nuevamente curso a la demanda iniciada por el gremio docente de Udocba, para que no se les descuente los días de paro realizado el 1 y 2 de agosto de 2016.

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La resolución de la magistrada toma como parámetro la notificación del 15 de febrero, que fue notificada a la Fiscalía de Estado, como al organismo demandado. En ese sentido, intimó a la Dirección General de Cultura y Educación a que en el plazo de cinco días, de “cumplimiento inmediato” al pronunciamiento cautelar presentado en noviembre de 2016.

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Además, pone bajo apercibimiento la aplicación de multas de 1000 pesos diarios “por cada día de demora”, de hacerse efectiva esa responsabilidad en el director General de Escuelas, Alejandro Finocchiaro y los funcionarios responsables.

 

Por otro lado, mediante una resolución cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata mediante la cual se ordena al Poder Ejecutivo Provincial a que se abstenga de dictar la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes, y a que en caso de no arribar a un acuerdo entre partes la solución del conflicto recaiga en un órgano imparcial tal como prevé el art. 39 inc. 4 de la Constitución Provincial.

 

La presentación fue realizada por Suteba y FEB, gremios que solicitaron el dictado de una medida cautelar para que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de realizar cualquier acto o hecho que altere, restrinja o menoscabe el derecho a huelga de las entidades gremiales y los docentes de la Provincia de Buenos Aires.

 

En ese sentido, el juez Luis Arias se basa en que “el derecho a huelga, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses económicos y profesionales del trabajador (arts. 14 bis de la CN, y 39 inc. 2 de la CPBA)”.

Fuente: Infocielo

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