Olavarría en Fase 4: que habilita el decreto que entra en vigencia hasta el 29

Drone En Linea Noticias

El municipio publicó el decreto municipal 3205 que anunció el intendente Ezequiel Galli este sábado en conferencia de prensa. Se detallan las actividades permitidas dentro de la fase 4, las extensiones horarias vigentes para la ciudad y las localidades hasta el 29 de noviembre.

ARTÍCULO 1«: Amplíase el horario de atención, hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para el funcionamiento de las siguientes actividades que a continuación se detalla:

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y D pollerias, kioscos, verdulerias y fruterias, panaderías y confiterias, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 21,00 horas.

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 21,00 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 21,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de tumo.

Todas ellas, deberán funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por esta Administración y los dispuestos en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, continuando con el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto N° 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.

ARTÍCULO 2: Habilítase hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive los deportes de conjunto al aire libre, hasta 10 personas, los que podrán funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

ARTÍCULO 3°: Dispónese para los casos en que los establecimientos en los que

funcionaran las actividades deportivas habilitadas en el artículo 2) del presente, cuente con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una correcta hidratación para los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.

ARTÍCULO 4°: Para los casos en que las actividades enumeradas en el artículo 29) del – presente que se practiquen dentro de la estructura de los Clubes existentes en el Partido de Olavarria, los mismos podrán funcionar en el horario previsto para esas actividades, y realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas deportivas autorizadas, siendo aquellos los únicos que podrán ingresar al establecimiento, sin excepción. Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club referido en párrafo precedente

No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de esparcimiento, pudiendo accederse únicamente las instalaciones deportivas específicamente, sin poder utilizar los vestuarios, debiendo cumplir de manera estricta con lo dispuesto en el articulo 7) del Decreto N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al establecimiento especificando fehacientemente dia y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

ARTÍCULO 5 : Exceptúese de la práctica de las actividades deportivas habilitadas en el

presente, a todas las personas consideradas como grupo de riesgo conforme la definición de autoridad Sanitaria Nacional y ratificadas por la Secretaria de

Salud dispuestas en el Decreto N° 920/20: 1.- Embarazadas.

2.- Grupo de Riesgo:

a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis

quística, y asma moderado o severo. b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,

valvulopatías y cardiopatías congénitas. c) Personas con inmunodeficiencias.

d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. c) Personas con obesidad mórbida.

ARTÍCULO 6°: Dispónese por idéntico plazo que el dispuesto en el art. 1°) del presente,

que el Transporte Público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 7,00 a 22,00 horas, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el art. 9) del Decreto N° 905/20 del 16 de marzo de 2020.

Autorizase a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados en el artículo 2″) del Decreto 1778/20, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1030 del 7 de abril de 2020.

ARTÍCULO 7°: Establécese la competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el

juzgamiento de las faltas y/o contravenciones consistentes en apertura de establecimientos comerciales, industriales y deportivas del Partido de Olavarria que no cuenten con habilitación específica para funcionar conforme el presente acto administrativo y concordantes; violación de los protocolos vigentes para la realización de las actividades expresamente habilitadas para funcionar, violación de los horarios establecidos para el funcionamiento de las actividades habilitadas; y en general, aquellas acciones que específicamente contravengan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, contenidas en el presente Decreto y concordantes, así como de la normativa provincial y nacional que no prevean la aplicación de tipos penales más gravosos. El juzgamiento se llevará adelante en el marco de la Ordenanza N° 195/84, conforme las

normas del poder de policía propio, delegado o consecuente dentro del marco jurisdiccional o legal que compete constitucionalmente el Partido de Olavarria. Las conductas descriptas como típicas se configuran ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Olavarria.-

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Salud; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y de Desarrollo Económico;

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.

Descargar aquí

Estudio eseverri desktop movile
Comentarios
Cargando...