¿Podrían multar de oficio a quienes vandalizaron espacios públicos?

En las actuaciones podría actuar de oficio el Juez de Faltas Municipal, doctor Luciano Ariel Blanco.


Debido a la viralización y publicación de videos y fotos que muestran a vecinos de Olavarría vandalizando y realizando pintadas en distintos lugares públicos, el Juzgado Municipal de Faltas cuenta con todas las herramientas para aplicar sanciones tal como establece la Ordenanza Municipal N° 3722/14.

El Equipo Republicano de Olavarría se adjudicó las pintadas e incluso se vanagloriaron dando cuenta que fue una jornada de la que participaron más de una persona. Precisamente esta confirmación de autoría facilitaría el accionar del Poder Municipal para sancionar a los autores de los hechos vandalicos.

Más allá de los validos repudios, la norma municipal busca preservar el paisaje urbano de la ciudad como así también la conservación y preservación del espacio público, el patrimonio cultural y la protección de la propiedad privada.

Cabe agregar además que este tipo de pintadas origina un problema social, que genera malestar a la ciudadanía y gastos a los propietarios de los inmuebles.

En el marco de la Ordenanza está prohibido realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada.

En este caso, el infractor será sancionado con una multa económica que va desde los $25.056,54 hasta los $125.282,70 y además deberá cumplir con una pena accesoria de 1 a 15 días de trabajo de utilidad pública.

Al respecto, se aclara que quedan absolutamente excluidos los murales artísticos, que se realicen con autorización del propietario y Municipal en su caso

El trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor. Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales, sobre bienes del dominio público. El Juzgado deberá controlar y el contraventor comparecer periódicamente a dar cuenta

En caso de que los autores sean menores de edad, se determina la solidaridad del menor responsable de los hechos, de sus padres, tutores y/o guardadores

Es de especial interés  dejar en claro  que la prohibición no resulta ser un ataque al derecho de expresión de quienes lo realizan, teniendo en cuenta que en algunos casos los graffits, son una verdadera manifestación social y artística, los cuales deberán en espacios afectados a dicha actividad.

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