Casación ratificó la condena a Martín Marcelli por violencia de género, amenazas y reducción a la servidumbre

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, ratificó la condena dictada contra el ex defensor oficial de Olavarría, el abogado Martin Marcelli , en el marco de una causa que involucra múltiples delitos ocurridos entre 2019 y 2021.
El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto por la defensa particular del condenado , confirmando la pena de cuatro (4) años de prisión impuesta en un juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul en abril de 2025.
Los delitos que se ratificaron
Marcelli fue encontrado autor penalmente responsable de varios delitos, entre ellos:
Reducción a estado de servidumbre en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo en un contexto de violencia de género (reiteradas), en perjuicio de su ex pareja.
Amenazas calificadas por el uso de arma, Amenazas agravadas, daño en concurso real con amenazas simples, en perjuicio de Sergio Javier Roldán. Amenazas simples en concurso real con Desobediencia,
El eje de la sentencia: la perspectiva de género
Antes de resolver, el juez Natiello destacó la necesidad de evaluar el caso desde una «perspectiva de género» , como pauta hermenéutica constitucional y principio rector.
Señaló que la violencia contra la mujer, como la ocurrida contra V. P. G. G. (Hecho I) , es el símbolo más brutal de la desigualdad por razón de género y una grave vulneración de derechos. Recordó que la Convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico , y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales.
Argumentos de la defensa y rechazo de Casación
La defensa del condenado había solicitado la absolución y cuestionó la valoración de la prueba, alegando, entre otros puntos, que no se podía encuadrar el Hecho I como «reducción a la servidumbre» , y que en otros hechos las amenazas no tenían «entidad suficiente» para causar temor. También pidió que no se hiciera lugar al decomiso del teléfono celular del asistido.
El Tribunal de Casación consideró que el recurso de la defensa resultó insuficiente , ya que no logró demostrar que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de origen tuviera errores de apreciación o carencias de explicación.
La sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul, condenatoria en el marco de un juicio abreviado, fue así confirmada. La causa se tramitó bajo el expediente N° 140.416 en Casación. (En Línea Noticias)