Promulgaron las reformas de la Ley que reformó las reelecciones en la provincia de Buenos Aires


Este jueves quedó promulgada la Ley Provincial N° 15.315 que establece modificaciones a la Ley “Vidal-Massa” que ponía límites a la reelección de Intendentes bonaerenses.

Precisamente el artículo 4 de la Ley 15.315 dispone modificar el el artículo 7° de la Ley N° 14.836 (Ley “Vidal-Massa) que ahora se leerá de la siguiente manera “los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como
primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior.”

En concreto, y con esta reforma, los electos en el año 2015 y reelectos en 2019 podrán volver a presentarse a las elecciones en 2023 algo que antes de la reforma estaba discutido.

Pero además se se vuelve a modificar el artículo 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades que ahora quedará redactado de la siguiente manera “el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos
no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.

Además la Ley 15.315 modifica el artículo 148 de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias “Ley de Educación”. Ahora este artículo quedará redactado de la siguiente manera: “los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones renovándose por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”.

En la misma Ley de reforma se reescribe el artículo 13 bis de la Ley N° 5.109, que desde ahora quedará redactado de la siguiente manera: “Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”

Los que presentaron la propuesta de reforma

Quienes presentaron esta reforma de la Ley Vidal-Massa fueron los Senadores Allan y Joaquín de la Torre.

Para Allan la ley anterior tiene alto consenso en la sociedad aunque “ha demostrado tener deficiencias en la práctica, con el uso del decreto reglamentario”.

Lo llamativo del caso es que el Decreto Reglamentario fue firmado por Joaquín de la Torre cuando éste era Ministro de Gobierno de María Eugenia Vidal.

Sobre la reforma el Senador Allan dijo que se busca “una mejora” dado que según el senador “encontraron en su decreto reglamentario una vía de escape donde como resultado tenemos una desigualdad ante la ley de cara al 2023”

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