Puente de la Avenida Sarmiento: La causa fue elevada a Juicio

Sarmiento
Foto: El Popular

 

Así se dio a conocer en las ultimas horas.


A fines de la última semana, y tras prácticamente un semestre de incertidumbre, el juez de Garantías de Olavarría, Carlos Villamarín, se expidió al respecto del pedido de elevación a juicio de las actuaciones en el marco de la causa por la tragedia del puente de la avenida Sarmiento, el trágico episodio que se arrebató la vida de un joven de 22 años en el 2012.

EL POPULAR logró tener acceso a la resolución en la que el magistrado local dio el visto bueno a ese pedido, dejando en el camino cada uno de los planteos esgrimidos por la defensa del ingeniero local, empleado municipal en el momento de los hechos, que es el único imputado en la causa. Vale recordar que esta causa fue desdoblada y la parte que refiere al accidente en sí concluyó semanas atrás con una probation. Ahora sólo resta conocer qué medida se toma desde la Justicia para con las personas que de una manera u otra se vieron involucradas en la confección, colocación y control del limitador de altura de concreto que se precipitó sobre la cabina de una camioneta que lo impactó.

 

Si bien por estas horas el único imputado es el ingeniero Rubén Darío Sierra, la reciente alusión en términos plurales respecto a las responsabilidades en la causa se desprende del análisis de la resolución que hace escasos días fue dictada desde el Juzgado de Garantías local. «Su trabajo técnico no es aislado», se puede leer en uno de los últimos apartados, en un entrecomillado que parece darle entidad a algo que siempre ha sido parte de distintos debates y planteos en la opinión pública. «Es necesario dilucidar aquellos responsables con nivel decisorio», se complementa pocas líneas después. Sierra se desempeñaba en la Subsecretaría de Planificación, Arquitectura y Vivienda de la Municipalidad.

 

Inclusive, la resolución parece indagar acerca de varias interrogantes que también han formado parte de los debates y hasta del imaginario colectivo, buscando la respuesta acerca de qué se pensó o buscó cuando se optó por una estructura de esas características. «Lo que debe discutirse y a modo de infracción penal, es si desde las oficinas públicas (después se analizará a quién le ocupa la responsabilidad) se contó con la posibilidad de evitar las consecuencias posibles de la instalación de una estructura de la entidad que se instaló (…) Nadie duda del fin responsable con el cual se dispuso el limitador de altura, pero lo cierto es que ya desde la propia oficina de Arquitectura de la comuna se venía advirtiendo que, más allá de la cartelería dispuesta y de la información pública de existencia, los limitadores metálicos venían siendo impactados (…) lo discutido resulta ser su implementación, y ello en razón de la evaluación de sus riegos potenciales y con el fin de evitar consecuencias de daño, ajenas o colaterales con el fin que se había propuesto», se plantea en el fallo antes de dar paso a las preguntas formales: «¿Existía la posibilidad cierta de que ello no ocurriera pese a una estructura de hormigón?, y de resultar ello así, ¿se evaluaron sus riegos?», indagó el juez Villamarín.

Elevación a juicio

 

Lo concreto es que el Juez de Garantías convalidó el pedido de que las actuaciones se diriman en un juicio, algo que aún no está firme, ya que existe la posibilidad de que la defensa de Sierra, llevada adelante por la doctora Elda Donatelli, apele ante la Cámara de Azul. Si bien este apartado configura la sentencia en sí arribada por el doctor Carlos Villamarín, el inicio del presente artículo con otros extractos se desprende de la mención a aspectos que hasta ahora no parecían haber tenido su lugar o debate.

 

La resolución a la que tuvo acceso este Diario tiene aspectos sumamente interesantes, conceptos y conclusiones que se nutren de la palabra de los numerosos profesionales que han declarado en calidad de testigos en la investigación que ahora es encabezada por la fiscal Paula Serrano.

 

Vale recordar que la acusación, por estas horas, se ha enfocado únicamente en la figura del ingeniero Sierra debido a que los documentos lo ubican como el profesional que aprobó el plano de la estructura, de la cual también había sido designado como una suerte de contralor, en otras palabras el encargado de las inspecciones y mantenimiento. En su reconstrucción de los hechos, si bien aclara que «debiendo ser la instancia de juicio quien determine fehacientemente su culpabilidad», le dedica fuertes conceptos y críticas al desempeño de Sierra. Negligencia e impericia son los calificativos que más abundan en el fallo.

 

El hecho se registró alrededor de las 11 del 31 de julio de 2012, cuando una camioneta Ford F350 que era guiada por Ignacio Hourcade impactó el limitador de altura con la caja del rodado. «Cayó en forma inmediata a la embestida», arrojó una de las pericias que da cuenta de cómo la viga de concreto de más de 5 mil kilos cayó sobre la cabina que además era tripulada por Gastón Corn, el joven de 22 años que perdería la vida minutos más tarde como consecuencia de las heridas. El conductor también sufrió severas lesiones, pero afortunadamente logró reponerse. Afrontó un juicio en su contra por la muerte de su compañero de trabajo y se le impuso una probation, es decir el cumplimiento de una serie de pautas de conducta por el lapso de tres años. En caso de no cumplir con las mismas, las actuaciones también deberán dirimirse en un debate oral y público.

El planteo de la defensa

 

La doctora Elda Donatelli planteó también severos cuestionamientos a la investigación, además de solicitar el sobreseimiento de su defendido. Ambas cuestiones fueron descartadas. La postura de la parte fue dividida en cuatro puntos, en todos poniendo en dudas los fundamentos contra Sierra, posicionamiento que buscó que la acusación se corriera hacia la firma Astori, la encargada de realizar la estructura.

 

Sin embargo, nada de ello prosperó, ya que se ubicó a la firma cordobesa como respondiendo a un pedido que le fuera realizado desde nuestra ciudad. «A ellos (en alusión a Astori) se les encargó un trabajo de hormigón y lo realizaron de acuerdo al plano alcanzado. Ellos no diseñan políticas públicas, por lo cual no están sujetos a cotejar que el plan trazado sea adecuado a la normativa vigente. Y a su vez, tampoco lo instalaron y montaron el escenario de los hechos, con lo cual poder advertir que lo estructurado podía acarrear riesgos potenciales de ocurrencia. Es más, estaba sujeto a la aprobación de organismos administrativos previo a su montaje, por lo cual una vez más, en el escenario, se podrían haber evaluado sus riesgos». La presunta falta de cálculos sobre impactos y el incumplimiento a normativas de la Ley de Tránsito también fueron lugares comunes de la resolución con los que se avanzó contra el imputado, a quien se le siguen los delitos de «homicidio culposo» y «lesiones culposas».

 

Fuente: Diario El Popular

Estudio eseverri desktop movile
Comentarios
Cargando...