Reclamos a una empresa de transporte por no expedir un pasaje para discapacitada
Este jueves, representantes de la mutual Gestar Anhelos se reunieron en la Terminal de Ómnibus para reclamar a la compañía de trasporte El Rápido la entrega de un pasaje a una persona discapacitada. Ante la negativa de la empresa, que es la única de la estación que solicita el certificado de discapacidad provincial, se convocó a un abogado y a un escribano. Según informaron, iniciarán aciones judiciales.
Fernando Menino, integrante de la mutual que asesora y acompaña a personas con discapacidades y familiares, detalló a Infoeme.com: “Le dijimos al empleado que le tenía que vender el pasaje, le indicamos el Nº de ley nacional, lo que decía y nos dijo que no, que lo único que podía hacer era darnos el número de la central en Mar del Plata para que llamáramos”.
En primer lugar se contactaron con el abogado Rubén López quien se hizo presente en la estación. Llamó y habló con alguien que dijo ser el gerente. Le dijeron que el Rápido se manejaba solamente en rutas provinciales y que por eso necesitaba el pase de transporte provincial. “Que no puede ser que una normativa provincial tenga más alcance que la ley nacional”, estableció López.
Según se averiguó, las compañías de la terminal local Pullman, La Estrella, Río Paraná y Plusmar exigen para expedir el pasaje a una persona discapacitada: Certificado Nacional de Discapacidad, una fotocopia del mismo, DNI y fotocopia de la persona y el acompañante en caso que el certificado lo acredite. Los pasajes deben ser solicitados con 48 horas de anticipación mínimo, por la disponibilidad.
En cuanto a las plazas máximas a ocupar algunas empresas las respetan y otras no. Según contó Fernando Menino, “la ley estipula que tiene que haber dos lugares libres para discapacitados, si los dos viajan con acompañante los asientos a ocuparse son cuatro”. En la Terminal, el cumplimiento varía según las empresas y el modelo de colectivo (coche-cama, ejecutivo).
Alrededor de las 13:00 se hizo presente en la Terminal el escribano Alfredo Catanzaro quien realizó un acta por negación a expedir el pasaje. Según detallaron representantes de la mutual, el responsable local de El Rápido se iba a hacer presente pero nunca llegó y el empleado se negó a realizar declaraciones. Silvana iniciaría acciones judiciales contra la empresa.
“El tema es que no podemos ir y venir cada vez que alguien necesita un pasaje. Por eso venimos todos los que la mutual acá” plantearon. “Ninguna empresa tiene en sus ventanillas ni la ley ni la calcomanía de la CNRT (Comisión Nacional de regulación de Transporte) con el número para llamar y hacer tu reclamo. Además, la empresa El Rápido tiene un cartel que por un decreto solamente se extenderá un pasaje sin excepción con o sin acompañante. Es una situación dolorosa y complicada” expresaron.
Qué establece la ley:
Según la Ley Nacional Nº 25.635, inciso “a”: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.
