Se cumplen ocho años de la ley de femicidio

Una nota de Palabras de Derecho


La norma que cumple hoy ocho años desde su sanción, aprobada por unanimidad del Congreso, incorpora en el inciso 11 del artículo 80 el agravante para quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.”

El término “femicidio” fue utilizado por primera vez por Diane Rusell en el Tribunal de Crímenes contra la Mujer celebrado en Bruselas en 1976, y puede definirse como una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres cometido por un hombre, por el hecho de ser mujer, tanto en el ámbito público como privado.

Esta dicotomía entre lo público y privado, se entiende superada. La Convención Belem Do Pará (Brasil, 1994), de manera progresista en su momento, establece este dualismo espacial en la comisión del delito. Esta incorporación del ámbito privado abrió las puertas a la responsabilidad atribuible al  Estado por casos dados en el marco de lo que se denomina violencia doméstica.

Por su parte, la Real Academia Española recién incorporó el término “feminicidio” en el año 2018. Es dable aclarar que los términos “femicidio” y “feminicidio” no son lo mismo. Al respecto, Marcela Lagarde, antropóloga y feminista mexicana, desarrolla esta importante diferenciación al traducir “femicide”, sostiene que puede ser sólo interpretado como el término femenino de homicidio; y, el término  “feminicidio” no trata solo de los crímenes cometidos hacía las mujeres, sino de la construcción social de estos crímenes de odio.

No es casual que esta antropóloga mexicana se haya detenido en la realización de trabajos de campo en Ciudad Juarez; mismo espacio habitado también por la antropóloga y feminista argentina Rita Segato, quien también desarrolla esta temática introduciendo un término aún superador: “femigenocidio”. Esto rompe con las fronteras normativas de los Estados ya que se lleva la categoría a un fuero internacional de Derechos Humanos. La mujer ya no muere en la dinámica de las relaciones interpersonales, sino que muere por el género. No muere por la relación que se establece o pudo haberse establecido entre el homicida y la víctima. Esto repercute en la responsabilidad que los Estados entonces tienen por las muertes de mujeres en su territorio.

Un caso paradigmático que cumple este 16 de noviembre 10 años desde su sanción es el conocido como “Campo Algodonero”. En dicho caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos por primera vez analizó un caso de homicidio de mujeres por razones de género y finalizó por atribuirle responsabilidad al estado mexicano independientemente de que no se haya podido probar que los crímenes hubieren sido cometidos por agentes estatales.

Los feminicidios pueden clasificarse en directos; es decir aquellos donde la muerte violenta de mujeres cis/mujeres trans y travestis han sido perpetradas por razones asociadas a su género, ya sea teniendo lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona. Podemos también hablar de transfeminicidio o travesticidio.

Según la Ley de Identidad de Género (Ley N°26.743) se considera travesti o mujer trans a todas aquellas personas asignadas al género masculino al nacer, que se identifican como travestis o como mujeres respectivamente, hayan accedido o no al cambio registral e independientemente de si hayan o no realizado modificaciones en su cuerpo. También existe la categoría de femicidio vinculado que es aquel que se comete a fin de causarle sufrimiento a una mujer cis, mujer trans o travesti. Este último es el caso por ejemplo de cuando el homicida comete el delito contra el o la descendiente de la mujer.

En el plano internacional de los derechos humanos la violencia contra las mujeres por su condición de tales constituye una forma de discriminación y violencia en base al género que se manifiesta a lo largo de todas las culturas y épocas históricas y que por ello es objeto de convenciones de derechos humanos y de pronunciamientos de los órganos internacionales.

En 1992 el Cómite para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer, adopta la Recomendación General N°19 en la que se señala que la violencia contra la mujer contraviene a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación a la Mujer (CEDAW). Recomienda entonces que los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo y que los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad.

La Declaración para la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer emanada de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos realizada en Viena (1993), reconoce que la violencia basada en género “… constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) es el primer instrumento vinculante de derechos humanos destinado a este fenómeno  que fuere adoptado en 1994. En ella se dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, entendiendo por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Conforme a esta Convención los Estados son obligados a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, incluyendo acciones para asegurar el acceso a la justicia, la investigación pronta y efectiva y el acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de comprensión justos y eficaces, incluyendo la revisión de la legislación, de las instituciones y de las prácticas institucionales.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es otro instrumento de derechos humanos de especial significación ante los feminicidios, en tanto es competente para atribuir responsabilidad penal internacional a individuos por la comisión de delitos de genocidio, lesa humanidad y guerra. El Estatuto incluye disposiciones claras en relación a la perspectiva de género como por ejemplo la obligación de investigar todo hecho de violencia de género y la prohibición de hacer distinciones basadas en género que tengan efectos adversos en hombres o mujeres, e incorpora crímenes vinculados claramente a la violencia de género como la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra violencia sexual de gravedad comparable a los otros crímenes.

A nivel nacional la reforma introducida al Código Penal presenta la problemática de considerar  al género de manera binaria; esto es, integrado solo por quienes se auto perciben hombre o mujeres. Entendemos que el género claramente es un espacio actualmente integrado hombres, mujeres y  disidencias.

Uno de los temas más cuestionados ha sido el de los delitos de homicidio cometidos contra  personas trans por su condición de género. Claramente al establecer la categoría mujer a la hora de referir a la víctima del hecho  las personas trans quedarían excluidas de esta figura penal dolosa. El único caso hasta el momento que se ha identificado con lo que podríamos llamar como “travesticidio” es el de la activista fallecida Diana Sacayán, en el que el Tribunal Oral Criminal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires condenó al homicida basándose en el inciso 4 del artículo 80, considerando de esta forma que el asesinato de una travesti se configuraba como un crimen de odio a la identidad de género.

En cuanto a políticas públicas, en el año 2017 ONU mujeres lanzó la denominada “Iniciativa Spotlight”. El nombre, que se traduce como “foco” en el idioma inglés, no es casual. Este tipo de violencias tienen lugar en la oscuridad, siendo negada u ocultada. La campaña organizada conjuntamente por la Unión Europea y las Naciones Unidas se trata de una iniciativa sin precedentes, de carácter mundial y plurianual. Nuestro país se sumó a dicha campaña en el año 2017 pero pese a eso el número de feminicidios no ha disminuido ni se ha detenido.

Los datos sobre el número de víctimas son bastante alarmantes y crecen a un nivel exponencial. Existen  los informes realizados por la Oficina de la Mujer dependiente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación donde el último  informe presentado relevó los casos ocurridos en el año 2018 arrojando un total de 255 víctimas de femicidio directo. A septiembre de este año se calculaba que se cometía un feminicidio cada 20 horas.

Los casos abundan en nuestro territorio. Desde Wanda Taddei, pasando por Melina Romero, Ángeles Rawson, Lucia Pérez , Micaela García, Johana Ramallo y miles de mujeres que no son evidenciadas por los medios masivos de comunicación pero que igual han sido víctimas de este tipo de delito. Pese a tratarse de una cuestión aberrante existe en ocasiones un uso despiadado de los casos, tanto por las agencias mediáticas como por el propio sistema de justicia. A modo ejemplificativo, el caso de Lucia Pérez ha recibido un trato absolutamente inhumano, en el que se le cuestiona a la víctima en la sentencia judicial sus comportamientos socio afectivos, poniendo en una especie de estado justificante a sus victimarios. De esta manera se recrea nuevamente la creación de una mala víctima donde se le atribuye una especie de responsabilidad por lo que a ella misma le ha ocurrido. 

Para finalizar, siempre es oportuno destacar que en nuestro país existe una campaña conocida como “Ni Una Menos”, que se trata de un movimiento feminista que se inauguró con una marcha celebrada el 3 de junio de 2015 en más de ochenta ciudades del país, y cuyo nombre se debe a Susana Chávez, una poeta mexicana activista por los feminicidios en Ciudad Juárez que fue asesinada en el año 2011.

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