Se promulgó la ley que prohíbe la venta de pirotecnia sonora en la provincia


El Ejecutivo bonaerense promulgó la ley que prohíbe la venta de pirotecnia sonora en la provincia de Buenos Aires, «cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia».

De acuerdo a la norma, que fue publicada en el Boletín Oficial, los artificios pirotécnicos se categorizarán como: a) de uso recreativo: se incluyen dentro de esta categoría los artificios de cotillón, entretenimiento y espectáculo. b) de uso práctico: se incluyen dentro de esta categoría:

1) Los artificios pirotécnicos de utilización en agricultura o meteorología, tales como cohetes antigranizo, de provocación de lluvia, y similares.

2) Los artificios pirotécnicos utilizados de forma industrial o para la actividad minera o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer uso de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones.

3) Los artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas.

4) Los artificios pirotécnicos de utilización en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios y similares.

5) Los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil

Sanciones

«Será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder, quien utilice en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería de alto impacto sonoro, y/o globos aerostáticos de pirotecnia», resaltó la normativa.

«Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”, se agregó.

Además, será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de cinco a diez días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos y/o cohetería de alto impacto sonoro y/o globos aerostáticos de pirotecnia, destinados a uso recreativo.

Lo recaudado en concepto de multas será destinado para:

a) Solventar campañas de concientización sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de los artificios pirotécnicos, de cohetería de alto impacto sonoro y globos aerostáticos de pirotecnia.

b) Brindar capacitaciones destinadas al personal que intervenga en el proceso de control de la presente ley.

Por último, vale recordar que la mencionada ley fue sancionada por la Legislatura bonaerense en diciembre pasado.

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