Durísima sanción a Coopelectric: OCEBA la multó con $47 millones y suspendió por 90 días el cobro de los servicios sociales en la factura

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) aplicó una severa sanción contra Coopelectric por incumplimientos vinculados a la inclusión de conceptos ajenos en las facturas de energía eléctrica. La medida quedó formalizada mediante una resolución publicada en la página oficial del organismo y fechada el 28 de mayo pasado.
La decisión contempla una multa de $47.622.719,05 y, además, la suspensión por 90 días de la autorización que tenía la cooperativa para incluir los denominados “Servicios Sociales” —sepelio e inhumación— en las facturas del servicio eléctrico.
La resolución tiene origen en un expediente iniciado por el incumplimiento de una orden previa de OCEBA que había dispuesto que la distribuidora debía abstenerse de incorporar en las boletas el concepto “Capital Accionario” o “Cuota Capital”, por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Según surge del expediente, posteriormente se registraron presentaciones realizadas por usuarios y también por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Olavarría cuestionando el cobro de la denominada “contribución capital en acciones” en las facturas emitidas por la entidad.
Durante el trámite administrativo, Coopelectric sostuvo que atraviesa dificultades económicas y financieras y argumentó que la falta de implementación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) generó un desfasaje entre los costos reales de prestación y los ingresos percibidos. Sin embargo, esos planteos fueron rechazados por el organismo provincial.
En uno de los párrafos centrales de la resolución, OCEBA sostuvo que “las alegaciones vinculadas a eventuales desequilibrios económicos, a la supuesta falta de representatividad de la tarifa o a la incertidumbre en torno a la implementación de la RTI no habilitan, por sí mismas, y por la propia iniciativa de la concesionaria, a la incorporación de conceptos ajenos”.
El organismo recordó además que cualquier concepto ajeno al servicio eléctrico debe cumplir requisitos específicos, entre ellos la autorización del usuario, la posibilidad de pago por separado, la aprobación previa de OCEBA y la acreditación de que su destino no está vinculado a la prestación eléctrica.
La resolución también destaca que “se tiene por acreditado los incumplimientos” de la cooperativa respecto de las exigencias regulatorias y concluye que correspondía la aplicación de una sanción económica.
Suspensión de los servicios sociales
Además de la multa millonaria, OCEBA dispuso una medida que impacta directamente sobre la facturación de la entidad.
El artículo 5 de la resolución establece la suspensión por 90 días de la autorización para incluir los conceptos “Servicios Sociales” (sepelio e inhumación) en las facturas de energía eléctrica.
Durante ese plazo, la cooperativa deberá adecuar sus facturas para que los usuarios puedan pagar por separado los conceptos vinculados al consumo de energía eléctrica y aquellos correspondientes a servicios sociales.
La resolución advierte que “caso contrario, sin más trámite, quedará sin efecto la autorización otorgada”.
Los fundamentos del organismo
Entre los fundamentos de la sanción, OCEBA remarcó que uno de los objetivos centrales del marco regulatorio eléctrico bonaerense es “proteger los derechos de los usuarios” y recordó que las resoluciones emitidas por el organismo tienen carácter obligatorio para las distribuidoras eléctricas.
También subrayó que las sanciones constituyen una herramienta indispensable para corregir incumplimientos y garantizar el respeto de las obligaciones asumidas por las concesionarias del servicio público.
La resolución fue aprobada por el Directorio de OCEBA en el Acta Nº 11/2026 y lleva las firmas del presidente Diego Rozengardt, el vicepresidente Roberto Emir Daoud y los directores Jorge Alberto Arce y Osvaldo Barcelona.
