Galli vetó la ordenanza que disponía descuentos del 50% en la Tasa de Seguridad e Higiene

El decreto con el veto del Jefe Comunal llegó este lunes al Concejo Deliberante.


Tal como lo había anticipado en una entrevista concedida al periodista Martín Miguel Rodríguez en Radio Olavarría, el Intendente Municipal Ezequiel Galli vetó la ordenanza que disponía descuentos del 50% en la Tasa de Seguridad e Higiene. La ordenanza había sido presentada por el bloque del Frente de Todos con un fuerte respalado de asociaciones comerciales de la ciudad.

“El proyecto de ordenanza en evaluación, entre otras medidas, dispone prorrogar una exención parcial del 50% para contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene para los meses de agosto a diciembre”, comienza explicando el Jefe Comunal en el Decreto de veto.

Sostiene además entre los motivos del veto que la promulgación de la Ordenanza, por modificar la Fiscal e Impositiva, “implicaría forzosamente una modificación de los ingresos calculados en los ingresos vigentes”.

“Conlleva a la vulneración del principio de estabilidad presupuestaria”, resume el decreto citando lo dicho en la Ley Orgánica de las Municipalidades al respecto.

Sobre la Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante el Intendente Galli considera que “resulta un avance manifiesto” sobre las atribuciones que tiene el Departamento Ejecutivo en la responsabilidad de recaudar recursos y ejecutar los gastos de la Municipalidad.

El Intendente, por tratarse de un veto total, deja sin efecto también la exigencia del libre deuda de tasas municipales para la realización de trámites de licencia de conducir, de renovación y habilitación de comercios y renovación del REBA.

Al respecto sostiene que “conforme lo estableció el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, es el titular del Departamento Ejecutivo el responsable de la recaudación de los recursos que establezcan las respectivas ordenanzas impositivas, debiendo adoptar las medidas destinadas a tal fin, entre las que se encuentra la de promover los correspondientes juicios de apremio, una vez agotadas las vías administrativas”.

Agrega el decreto de veto “el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires establece el cumplimiento irrestricto de esta obligación ante la existencia de determinadas situaciones fáticas, hace que la iniciación de los juicios destinadas a recuperar deudas obtenga un resultado contrario al deseado, generándose como consecuencia de ello un dispendio patrimonial”.

Además el Decreto de veto cita el artículo 36) de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente que estipula que “la falta de pago de los tributos establecidos en la misma inhibe al contribuyente de la realización de tramites en la órbita municipal, dando la opción de acreditar el libre deuda o convenio de pago suscripto con el Municipio, siendo ésta una herramienta que ha demostrado su eficiencia para promover la cancelación de deudas tributarias sin la necesidad de iniciar acciones judiciales”.

El Concejo Deliberante de Olavarría ya fue notificado de la decisión del Intendente Galli y el cuerpo deberá tratar el veto para ver si éste queda firme o finalmente la Ordenanza sancionada queda sin efecto.

Estudio eseverri desktop movile
Comentarios
Cargando...