Su esposa le ocultó la verdadera paternidad durante cuarenta años y ahora deberá pagarle más de 20 millones de pesos
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La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó un fallo de fuerte impacto jurídico y social: una indemnización de $20.000.000 a favor de un hombre que, durante más de cuatro décadas, creyó ser el padre biológico de dos mellizos, hasta que una prueba de ADN reveló la falsedad del vínculo.

“Es obligación de la mujer poner en conocimiento a la persona que reconoce a su hijo de que existe la posibilidad de que no sea fruto de su relación; y, en caso de omitirlo, su conducta puede dar lugar a la indemnización de los daños que tal conducta antijurídica provoque.”
Juez Marcelo O. Restivo
El Tribunal, integrado por los jueces Marcelo O. Restivo y Fernando C. Kalemkerian, consideró que la conducta de la mujer —atribuir al actor una paternidad que sabía inexistente y sostenerla por más de 40 años— constituyó un hecho ilícito grave, violatorio del principio de no dañar, de la buena fe y de la dignidad humana.
“Las relaciones filiales no solo atañen al hijo sino también al progenitor, que construye su subjetividad a partir de esa condición… La violación de la identidad genera un grave perjuicio.”
Juez Marcelo O. Restivo
Los camaristas señalaron que la situación afectó de manera directa la identidad y la subjetividad del progenitor, quien construyó un proyecto familiar completo sobre una realidad falsa. En esa línea, afirmaron que el daño moral “surge in re ipsa” a partir del engaño prolongado y de la vulneración de un aspecto esencial de la personalidad.
La Cámara también declaró inválido el documento firmado años atrás ante escribano público, mediante el cual el hombre supuestamente renunciaba a reclamar daños. Los jueces destacaron que ese tipo de pactos carece de valor jurídico cuando se intenta eximir responsabilidad por la afectación de derechos personalísimos, como la identidad y la dignidad.
“No tengo dudas de que la accionada lastimó gravemente al actor atribuyéndole la paternidad de dos hijos mellizos que no eran biológicamente suyos (…) La suma otorgada no es excesiva y permite acceder a satisfacciones reparadoras.”
Juez Marcelo O. Restivo
El Tribunal consideró que la indemnización fijada en primera instancia no es excesiva, sino que representa una vía razonable de reparación frente al sufrimiento y la frustración del proyecto familiar. Además, remarcaron que la demandada no ofreció ninguna explicación válida ni defensa eficaz que justificara su conducta.
Con estos fundamentos, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia apelada, impuso las costas del proceso a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal correspondiente.
El fallo consolida una línea jurisprudencial que ubica en primer plano la verdad biológica, la transparencia en las relaciones familiares y la protección de la dignidad humana, enviando un mensaje claro sobre la gravedad de falsear un estado de familia durante años.