Terrenos baldíos | El Municipio dice haber aplicado multas de hasta 83 mil pesos

La sección Periodismo WhatsApp, de manera permanente, recepciona reclamos de vecinos de distintos sectores de la ciudad por terrenos baldíos.


Diariamente llegan a la sección Periodismo WhatsApp de En Línea Noticias numerosos reclamos sobre terrenos baldíos y en estado de abandono en distintos sectores de la ciudad y las localidades. Las quejas llegan desde distintos puntos y en algunos casos se repiten de mes a mes.

Este lunes el Municipio difundió un informe dando cuenta de las acciones sancionatorias llevadas adelante por el Juzgado Municipal de Faltas.

«El Juzgado municipal ha dictado sentencias, sancionando a los propietarios con las multas que por derecho corresponden. En este sentido, cabe destacar que las multas máximas, conforme a la Ordenanza 33027/06, constituyen de 2 a 10 salarios mínimos, lo cual equivale a la sumas de $ 16.614,06 a $ 83.070,30», dice un comunicado difundido por el área de prensa.

Sobre las acciones que lleva adelante la comuna se explicó que, de ser necesario, «ante la presencia de ratas, y evitando su proliferación, el Municipio a través de la Dirección de Bromatología realiza las tareas de desratización del espacio. En todos los casos, se ha intimado al propietario a que en el plazo de 30 días proceda a efectuar las medidas tendientes a la limpieza y saneamiento del inmueble.»

Cabe recordar que la Ordenanza Nº 3929/16, establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.

Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, d) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.

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