Una adolescente podrá reemplazar su apellido paterno por el materno, tras un reciente fallo judicial dictado en Azul

Una adolescente presentó una demanda promoviendo su decisión. Un Juez de Familia de Tandil se le negó y finalmente la Cámara hizo lugar al pedido.
Jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Azul revocaron una sentencia de primera instancia y otorgaron a una adolescente el derecho de reemplazar su apellido paterno por el materno, pese a que esta decisión no había sido así en un Juzgado de Familia de la ciudad de Tandil.
A los efectos de no vulnerar los derechos de la adolescente tanto en la sentencia publicada como en esta crónica la adolescente será denominada «C».
El Juicio, de manera original, tramitó en el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Tandil y fue el Magistrado a cargo de dicho Juzgado quien rechazó la demanda de la adolescente que noviembre de este año cumplirá 17 años.
Para el Juez de Familia de Tandil, y así lo escribió en la sentencia, «no se encuentra acreditada la afectación de la personalidad de C. por el uso del apellido paterno, por lo que no se han reunido elementos de juicio suficientes para tener por configurados los supuestos de excepción previstos por el art. 69 del Civil y Comercial de la Nacion, y ello así, en tanto si bien se ha probado que existe entre los progenitores de la adolescente una relación conflictiva de larga data, que han existido espacios de tiempo en que se discontinuó el trato paterno-filial, y que este trato esporádico ha afectado claramente a la joven, lo cierto es que no se advierte que dicha afectación provenga del porte del apellido paterno, sino más bien de los altibajos que ha transitado la relación entre C. y su progenitor».
La adolescente – con su debido patrocinio letrado – apeló la sentencia y precisamente fueron los jueces Esteban Louge Emiliozzi, Yamila Carrasco y Lucrecia Inés Comparato quienes revocaron la sentencia de primera instancia e hicieron lugar al pedido de la adolescente quien desde ahora llevará el apellido materno.
En un extenso fallo, que en las últimas horas destacado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, los Jueces de la Cámara de Azul dan lugar al pedido de la adolescente y en el voto de la doctora Carrasco se expresa: «se desprende que desde hace ya más de cuatro años C. se presenta y se identifica con el apellido materno, que es éste el apellido con el que la conocen sus amigos y compañeros, el que utiliza en el colegio y en su vida cotidiana, y con el que se identifica en redes sociales. Que también desde hace años ha venido dialogando con ambos progenitores sobre la posibilidad de cambiarse formalmente el apellido, sustituyendo el paterno que actualmente ostenta por el apellido materno, hasta que tomó la decisión de promover la presente; y que, asimismo, ha sostenido su pretensión durante los más de dos años que ha demandado su tramitación, en todas las instancias en las que fue escuchada y a pesar de todas las alternativas que le fueron propuestas».
Para la doctora Carrasco «de ningún modo puede sostenerse que se trata de una decisión intempestiva o motivada en un enojo o sentimiento circunstancial» de parte de la adolescente que llevó adelante la demanda.
En el fallo la doctora Carrasco agrega que la decisión no puede ubicarse «en un mero capricho o en el hecho de encontrarse C. inmersa en un conflicto de lealtades hacia sus progenitores que lleve a concluir que su voluntad se encuentra condicionada -circunstancia ésta que no fue advertida por ninguno de los peritos que tomaron contacto personal con la misma» y se agrega que por el contrario «observo que su decisión se halla fundada en sus vivencias personales en torno a la falta de contacto frecuente con su progenitor y al escaso interés y sostén afectivo
que la adolescente percibiera de parte de aquél».
Según la doctora Carrasco esto provocó «un íntimo sentimiento de rechazo y de falta de identificación con el apellido
paterno y una consiguiente construcción de su subjetividad a través del uso público y sostenido del apellido materno».
De esta manera la Cámara devolvió la acción judicial al Juzgado de Familia N° 2 de Tandil y ordenó que se lleven adelante la totalidad de los procedimientos a los fines de que la adolescente «C» pueda llevar el apellido materno en lugar del materno, tal como ella desea.
