Una Ley para proteger a niños y niñas con familiares detenidos

Macha

Iniciativa parlamentaria de la Senadora del FPV-PJ, Mónica Macha.


La senadora provincial del FPV PJ Mónica Macha presentó hoy un proyecto de ley que busca promover y proteger los vínculos de las personas que se encuentran privadas de su libertad con sus familias. La iniciativa fue elaborada junto a la Asociación de Familiares de detenidos (ACIFAD) y especialistas en la materia con el objetivo de priorizar los derechos de niños, niñas y adolescentes con familiares detenidos.


En 2011, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas reconoció, mediante una serie de recomendaciones, la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los/as niños, niñas y adolescentes con referentes significativos privados de libertad. Sin embargo, en nuestro país y en la provincia, estas recomendaciones no se han traducido aún en acciones concretas y es ese el vacío que se busca remediar con este proyecto de ley.

Al respecto, la senadora Mónica Macha explicó que “la situación de privación de libertad no sólo atraviesa a quienes están detenidos sino también a sus familiares, parejas, hijos e hijas”. En este sentido, agregó que “son notorias y profundas las dificultades que enfrentan las familiares como es el la falta de condiciones dignas de privacidad e higiene al momento de las visitas en los penales o el trato humillante y denigrante que los familiares enfrentan por parte de las autoridades durante los días de visita”.

Por otra parte, la legisladora indicó que “es habitual que los familiares deban esperar durante largas horas a la intemperie y cargando paquetes para esperar su turno de visita sin ningún tipo de protección ni consideración”.

Por lo cual precisó que “no existe hoy en la provincia ningún cuidado a los familiares de las personas detenidas”, al tiempo que señaló que “sin una estrategia de abordaje y acompañamiento adecuado dirigido a fortalecer a las familias que enfrentan esta situación, los niños, niñas y adolescentes suelen ver profundizados sus niveles de vulnerabilidad social ya que los nexos con la familia y la comunidad constituyen uno de los núcleos más importantes para la inclusión social de las personas detenidas”.

En este marco, Macha afirmó que “este proyecto que presentamos busca responder a las necesidades de las familias para mantener los vínculos y el contacto con sus referentes afectivos privados de la libertad”.

 “En este sentido, pretendemos contribuir con el fortalecimiento y orientación de estas familias como eje fundamental para visibilizar y garantizar los derechos de los niños y niñas. Trabajar en políticas penitenciarias en términos ampliados y profundos es trabajar también en una política de seguridad democrática que permita la contención e inclusión social de las personas detenidas cuando hayan cumplido su condena”, manifestó.

 Entre los puntos destacados, el proyecto de “Ley de promoción y protección de los vínculos familiares en contextos de encierro” propone:

 ·         COMUNICACIÓN.  Garantiza la disponibilidad de teléfonos en las Alcaidías Departamentales y Unidades Penales para asegurar la comunicación familiar, en especial la comunicación de los niños/as y adolescentes con sus padres, madres, representantes legales y referentes afectivos privados de la libertad.

 ·         SALAS DE VISITA. Todas las Unidades Penales deben contar con salas de visita adecuadas para la vinculación de las personas privadas de libertad con sus familiares.

 ·         EQUIPOS MULTI-DISCIPLINARIOS. El Poder Ejecutivo debe asegurar el trabajo de equipos multi-disciplinarios responsables de garantizar el acceso a la información y el cumplimiento del derecho a la protección de la familia y a mantener el vínculo y contacto familiar de los niños/as y adolescentes con familiares privados de libertad.

 ·         CAPACITACIÓN. Recibirán capacitación los Jefes de Visita de cada Unidad Penal y todos los trabajadores del Servicio Penitenciario Bonaerense y el Patronato de Liberados, sobre derechos de los niños/as y adolescentes. Las capacitaciones se deben realizar en base a Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer y  la Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer  «Convención De Belem Do Para»; y en la Ley Nacional No. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Provincial No. 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

 ·         IDENTIDAD. El Poder Ejecutivo debe garantizar el derecho a la identidad de los niños y niñas que hayan nacido durante la privación de libertad de sus madres y/o padres. Se deben habilitar los recursos y mecanismos necesarios para que las personas privadas de la libertad puedan efectuar el reconocimiento de sus hijos e hijas, en un plazo menor a 40 días desde el día del nacimiento de los niños y niñas. Además, dispone que no puede ser causal de no admisión a una visita la falta de reconocimiento y/o documentación de niños y niñas que, por responsabilidad del organismo interviniente, se hayan demorado más de lo estipulado. 

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