Vacunatorio VIP en Azul: La Corte Suprema debe definir qué fuero interviene en la causa


Fuente: Diario El Tiempo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación será la encargada de decidir si la causa relacionada con la presunta existencia de un vacunatorio VIP en el Hospital de Niños de la ciudad de Azul le compete instruirla al fuero ordinario, jurisdicción donde sigue radicada, o si es el federal quien debe continuar con esa investigación penal, iniciada a principios de marzo pasado luego de la denuncia que formulara una enfermera.

Así surge de la resolución más reciente desde la Cámara Penal departamental, en respuesta a lo que había concluido el magistrado Gabriel Di Giulio cuando -el pasado 23 de abril- rechazó la intervención en este sumario de la justicia federal con asiento en Azul.

Los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h), manteniendo la idea de que es la justicia federal la que debe intervenir en la investigación penal, ahora resolvieron por unanimidad «trabar la cuestión de competencia negativa» que en este caso se había originado entre el Juzgado de Garantías 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul y el Federal.

Esa discrepancia entre lo sostenido desde uno y otro fuero -la titular del juzgado de Garantías, Magdalena Forbes, afirmaba que le competía a la justicia provincial seguir instruyendo esta causa; pero la Cámara Penal después revocó ese fallo y posteriormente el juez Federal Gabriel Di Giulio rechazó que las actuaciones quedaran radicadas en el fuero al que pertenece- implicó que la incidencia planteada fuera remitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que finalmente resuelva.

En lo dispuesto anteayer por los dos jueces que integran el Tribunal de Alzada departamental con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul, sin perjuicio de lo decidido y «hasta tanto la contienda de competencia sea dirimida», también se señaló que le corresponde «al fuero ordinario seguir entendiendo en la causa».

En ese contexto, y a la espera de lo que pueda llegar a resolverse desde la Corte Suprema, este sumario penal continuará tramitándose en la misma fiscalía donde se inició: la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales y Violencia Institucional que en Azul conduce José Ignacio Calonje.

Ese Fiscal había sido quien, a poco de iniciar esta investigación penal, se pronunció a favor de declinar la competencia en las actuaciones de la justicia ordinaria. Una solicitud rechazada en un principio por la magistrada Magdalena Forbes pero luego, apelación mediante, resuelta de manera favorable a lo pretendido por el titular de la UFIE desde la Cámara Penal, cuyo primer pronunciamiento en torno a este caso había implicado que se concluyera que le correspondía al llamado «fuero de excepción» continuar con la tramitación de este expediente judicial.

Pero posteriormente, cuando ese ya referido 23 de abril pasado Gabriel Di Giulio -el magistrado a cargo del Juzgado Federal 1 con asiento en Azul- resolvió que no le correspondía al fuero al que pertenece intervenir en esta investigación penal, en ese entonces ya se avizoraba que podía suceder lo que ahora pasó: que se originara este conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la federal. También, que en consecuencia fuera necesaria la intervención de la Corte Suprema para zanjar la cuestión, sin que eso implique, hasta que el máximo organismo del Poder Judicial argentino se pronuncie, que la investigación quede parada, ya que deberá seguir adelante desde el mismo fuero donde comenzó a desarrollarse hace dos meses.

Un delito federal o nada

«En la presente causa, las alternativas posibles son dos: o se configura un delito federal o no se configura ningún delito. En cualquiera de los casos, le incumbe intervenir a la justicia federal, la cual no debe desentenderse ni comisionar la investigación a la justicia ordinaria, por ser su jurisdicción improrrogable», se puede leer en uno de los párrafos del fallo dado a conocer por los camaristas Cini y Pagliere (h).

También se concluye que, más allá de que las personas «que no se hallaban en el listado oficial del día y les fueron aplicadas las dosis de inmunidad estuviesen inmersas en los grupos objetivo de la vacunación, ello no trastoca la cuestión neural: apartamiento de los listados oficiales de vacunación, confeccionados bajo los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en el ‘Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina’, a los que deben ajustarse las jurisdicciones».

«En suma, mantenemos en los mismos términos los argumentos que dieron sustento a la resolución declinatoria de competencia», escribieron los jueces de la Alzada departamental en alusión a lo que resolvieran el pasado 12 de abril, cuando por primera vez se pronunciaron con relación a este caso. En ese entonces, avalando el pedido del fiscal Calonje para declinar la intervención de la justicia ordinaria en la continuación de la instrucción de esta causa.

En aquel fallo, el juez Pagliere (h) había señalado: «Concluyo que el accionar denunciado (presuntamente delictivo) no sólo violenta leyes nacionales con clara ofensividad sobre intereses nacionales -recordemos que es la propia legislación la que establece a la vacunación como un bien social de interés nacional- sino que, además, podría afectar el erario federal, lo que determina que sea en el fuero de excepción donde deba tramitar la presente premisa».

«Ello así por cuanto -escribió también en esa primera resolución el actual presidente de la Cámara Penal- la desviación intencionada de vacunas que debían ser aplicadas a personas determinadas (en razón de su condición o patologías) hacía terceros sujetos no incluidos en los listados oficiales genera una indudable transgresión del ‘plan estratégico de vacunación’ -con la consecuente afectación a la salud pública nacional-, el cual requerirá ser reestructurado para cubrir las faltantes generadas, produciendo una eventual defraudación al erario del estado nacional, arca que cubre los gastos de adquisición de las dosis demandadas».

De la mano del contenido de la denuncia que formulara a principios de marzo pasado la enfermera María Soledad Miranda, una presentación a través de la cual afirma que en el centro asistencial ubicado en Prat y De Paula funcionó un vacunatorio VIP, ahora desde la Cámara Penal también se indicó que lo sostenido por la trabajadora de la salud «genera como hipótesis central y única la alteración dolosa de los listados oficiales de vacunación, que muta el orden de prelación establecido bajo los lineamientos del ‘plan nacional de vacunación’ confeccionado por el gobierno central a los fines de combatir los efectos adversos de la pandemia del virus COVID-19 sobre toda la población argentina».

Una situación que, más allá de que ahora se produjo este conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la federal, a criterio de los miembros de la Cámara Penal le corresponde «al fuero de excepción» investigar, «por resultar el acto pesquisado a priori un despliegue violatorio de leyes nacionales de interés público».

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