Zona Fría: El gobierno publicó el Decreto que reglamenta la Ley

El Decreto 486/21, publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial, designa a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.637 y crea el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, en el que se incorporará a las Usuarias y los Usuarios comprendidas y comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.637.


La Secretaría de Energía determinará de oficio aquellos beneficiarios y aquellas beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.637 a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del cuadro tarifario pleno, sobre la base de la información brindada por los organismos detallados en el artículo 4° del presente.

Asimismo, aquellos usuarios y aquellas usuarias que no hayan sido incluidos e incluidas de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.637 podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la Anses.

La Secretaría de Energía recibirá las solicitudes de incorporación al Registro referido de los usuarios comprendidos y las usuarias comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 6º de la Ley Nº 27.637, a cuyos efectos podrá establecer las condiciones que deberán cumplir para dichas presentaciones.

EL Decreto también instruye a la Anses a que incorpore el “Beneficio especial del Régimen de Zona Fría” en el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de su portal web.

Asimismo, la Secretaría de Energía, podrá solicitar a las bases de datos de la AFIP, de la Anses y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y pedir la colaboración de representantes de dichos organismos como de las pertinentes áreas de Hacienda e Ingresos Públicos de los Municipios alcanzados por el beneficio y de todo aquel organismo que pueda aportar información para delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados y alcanzadas por la mencionada ley.

El Enargas, por su parte, remitirá mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras a la Anses, la que remitirá mensualmente a la Secretaría de Energía, el padrón de usuarios y usuarias residenciales informado por el Enargas, con la identificación de los beneficiarios comprendidos y las beneficiarias comprendidas en el artículo 4°, incisos 1, 2, 3, 4, 6 y 10 de la Ley Nº 27.637.

A su vez, la Secretaría de Energía incorporará a los beneficiarios y las beneficiarias al Registro, remitirá mensualmente al Enargas el padrón de usuarios y usuarias residenciales beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría e identificará aquellos y aquellas que se encuentran incluidos e incluidas en la categoría de usuarios y usuarias a los que se aplican cuadros diferenciales, conforme el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 de la Ley N° 27.637.

El Enargas informará a las prestadoras del servicio público de gas por redes, los usuarios y las usuarias residenciales que son beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zona Fría, que se encuentren en el Registro citado, para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación.

A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 1 (“Titulares de la Asignación Universal por Hijo -AUH- y la Asignación por Embarazo”), inciso 2 (“Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”), inciso 3 (“Usuarios y usuarias inscriptos e inscriptas en el Régimen de Monotributo Social”), inciso 4 (“Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a Cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles”), inciso 6 (“Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo”) e inciso 10 (“Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”) de la Ley N° 27.637, se incluirá en el Registro a aquellos usuarios y aquellas usuarias residenciales registrados y registradas como titulares de los beneficios indicados precedentemente en los registros de la Anses, informados por ese organismo a la Secretaría de Energía.

A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 7 (“Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351”) de la Ley N° 27.637, se instruye a la Secretaría de Energía, a que en el plazo de 90 días, requiera de los organismos y/o reparticiones pertinentes de la Administración Pública Nacional, los números de suministros de aquellos hogares cuyos o cuyas titulares del servicio público de gas por redes convivan con una persona electrodependiente comprendida en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), beneficiarios y beneficiarias del régimen de la Ley N° 27.351, o cuyo o cuya titular del servicio público de gas por redes esté comprendido o comprendida en el RECS, con el fin de su inclusión en el Registro de beneficiarios y beneficiarias de la Ley Nº 27.637.

A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 5 (“Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”) e inciso 8 (“Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Ley N° 26.844”) de la Ley N° 27.637, se incluirá en el Registro a aquellos usuarios y aquellas usuarias residenciales identificados e identificadas por la AFIP.

A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 9 (“Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza”) de la Ley Nº 27.637, los interesados y las interesadas en acceder al beneficio deberán solicitar su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la Anses y acreditar la condición de exentos y exentas de tributos locales análogos al tributo de “Alumbrado, Barrido y Limpieza”.

La nueva ley establece, en su artículo 7º, que “se amplía el beneficio establecido en el punto b), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bioambientales utilizadas por Enargas, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente”.

El párrafo primero del artículo 75 de la Ley 25.565, incluye en su inciso b), “la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros”, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como «Puna», aunque ahora se amplió a las regiones que ingresaron en la consideración de Zona Fría. (Fuente: ABCHOY)

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