Fallo Caso Ortega

Constituido
el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul, en la Sala de Deliberaciones el día
8 de Julio del año dos mil quince, integrado por los Señores Jueces, Doctores
JOAQUIN DUBA, MARTIN EUGENIO CESPEDES y GUSTAVO PABLO BORGHI,
en acuerdo en
la causa nº 425, registro interno nº 2304, caratulada “CORIA, JUAN HORACIO –
HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR SER EL
SUJETO ACTIVO UN MIEMBRO INTEGRANTE DE LA FUERZA DE SEGURIDAD – OLAVARRIA”
y practicado
el sorteo de Ley, resultó que los mencionados Magistrados deben votar en el
siguiente orden: Doctores DUBA-CESPEDES-BORGHI.
El Tribunal
conforme a lo dispuesto por los artículos 371 y 373 del Código Procesal Penal,
resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.
¿Está probada en su exteriorización la existencia del hecho materia de
acusación?.
2da.
¿En caso afirmativo, está probada la participación de Juan Horacio Coria en el
mismo?.
3ra.
En caso afirmativo, ¿concurren eximentes?.
4ta.
En caso negativo, ¿concurren atenuantes?.
5ta.
En igual caso, ¿concurren agravantes?.
V O T A C I O N
A LA
PRIMERA CUESTION
, el
Señor Juez DUBA dijo:
Considero
legalmente acreditado que el día 11 de noviembre de 2013, siendo
aproximadamente las 15.30 horas, en las inmediaciones de la costanera del
arroyo Tapalqué casi a la altura de la prolongación de la calle 118 de
Olavarría, un sujeto de sexo masculino, que se desempeñaba a esa fecha como
personal policial afectado a la Seccional Primera de esa ciudad, le efectuó un
disparo con la pistola marca “Browning” HP 35 calibre 9 mm n° 04234 provista por la
fuerza provincial, a Jorge Javier Ortega, luego de que este apuntara con el
arma que portaba –pistola calibre 22 largo marca “GMC” n° 11742 en primer
término a su compañero Oficial Cristian Maximiliano Barbesín, que había
concurrido al lugar ante el pedido de auxilio por estar el nombrado Ortega con
intenciones de quitarse la vida y en segundo lugar, al sujeto a que vengo
haciendo referencia, el cual le ingresó en hipocondrio derecho, provocando
estallido del hígado y perforación del riñón derecho, con orificio de salida en
zona paravertebral, lo que le generó graves consecuencias hemorrágicas que
requirieron la extirpación del riñón derecho y las que por su gravedad le
generaron con el correr de las horas un shock hipovolémico post hemorrágico y
paro cardiaco irreversible que causó su óbito.
El hecho
descripto, surge de:
Lo expuesto
en el juicio por los funcionarios policiales Cristian Maximiliano Barbesín,
Micaela soledad García y Gabriela Vanesa Aguilar, quienes alertados vía radial
sobre un proceso de suicidio en curso, concurrieran a las inmediaciones de la
orilla derecha del arroyo Tapalqué a la altura de la prolongación de la calle
118 de Olavarría.
-Así, Barbesín
sostuvo que era policía de la
Provincia
de Buenos Aires desde el año 2006. Que el día 11 de
noviembre de 2013 recibieron un llamado a las 15:15 horas donde le dijeron de
un hombre con intenciones de suicidarse que podría portar un arma de fuego. Que
él se encontraba recorriendo en el móvil N° 49639 de la cuadrícula n° 9 por
calle Rivadavia, indicando el llamado la calle Rivadavia y 118 en la rivera del
arroyo. Que entonces concurrió al lugar por calle Rivadavia, llegó hasta la
rivera del arroyo estando entorpecida la calle por escombros y dejó el móvil
ahí. Que para acercarse al arroyo, fue por el desagüe pluvial donde había una
zona privada delimitada por alambre y llegó hasta un sendero que daba para la
derecha y bajó en la parte izquierda donde estaba una persona vestida con
camisa de grafa azul y jeans, sentado con algo plateado en la mano. Que se
acercó y esa persona le dijo que se quedara allí, que no se le acerque. Que
realizó una persuasión verbal y constató que tenía un arma de fuego en la mano
derecha, siendo una pistola en estado regular, reconociendo en la sala de
audiencias a la pistola que se le exhibiera como a la que se refiriera; le
contó que tenía problemas porque no le alcanzaba la plata, que no tenía casa,
que la Municipalidad
no le había dado respuesta y que tenía muchos problemas. Que ante ello, por su
“Handy” particular pidió apoyo, llegando luego al lugar la Sargento García y la Oficial Aguilar.
Que continuaron la persuasión verbal, cuando escucharon gritos de un masculino
y una femenina, advirtiendo que eran el padre y la esposa o novia. Que allí, él
le indicó a la Oficial
Aguilar
que comunicara la novedad al Oficial de Servicio y
que llevara a la familia hacia donde estaba el móvil para que no entorpecieran
lo que estaba haciendo. Que los familiares estaban donde se encontraban los
móviles y desde allí no se veía a Ortega, solo desde el lugar donde se va
subiendo. Que en ese momento del arribo de sus familiares, el hombre cambió de
actitud, que al principio parecía depresivo, angustiado, se le caían las lágrimas
y después de unos segundos, con el arma que empuñaba lista para disparar, con
el martillo rebatido, se la llevó a la sien y gatilló, intentando él
abalanzarse sobre el mismo para sacarle el arma,  cuando Ortega se incorpora con el arma,
rebate el martillo nuevamente y le apunta a la cabeza y le refiere “quédate
quieto, porque te quemo” quedando el arma a la altura de la vista, habiendo
transcurrido milésimas de segundos, agregando que si hubiese querido le hubiera
disparado. Explicó que fue en ese contexto que Ortega decidió gatillarse, que
al inicio estaba tranquilo haciendo catarsis llorando, a pesar que nunca soltó
el arma, la que siempre tuvo agarrada en la mano derecha, entonces se la llevó
a la sien, estando montada y luego le apuntó a él y ahí le dijo que la tirara,
escuchándose en ese momento una voz de “alto” o “alto policía” que resultó era
del sargento Coria que había prestado apoyo, quien se ubicaba a noventa grados,
como les enseñan en la Escuela
de policía para evitar el fuego cruzado. Que Ortega, sin dejar de apuntarlo,
giró y le apuntó a su compañero Coria, hizo como un paso y ahí se escuchó un
disparo, tomándose luego el abdomen con su mano izquierda y se cayó. Luego de
ello el dicente se abalanzó sobre Ortega y le sacó el arma que la tenía pronta
a agarrar, lo esposó y le pidió a la sargento que llamaran a la ambulancia. Que
Coria lo agarró y lo llevó hasta arriba donde estaba el móvil policial, y el
dicente se quedó preservando el lugar del hecho hasta que llegó el perito.
Describió que durante la persuasión estaba a cuatro o cinco metros de Ortega,
con un desnivel de por medio y desde ese lugar Ortega lo apuntó parado y
después a Coria. Describió que él tenía el arma en la muslera, que no usaba
bala en recamara, teniendo que martillar para disparar, permaneciendo quieto
porque si se movía tenía miedo que lo matara y vio a Coria cuando hacía la
persuasión verbal, por vista periférica. Recordó que al momento de pedir apoyo
Juan Coria que estaba en un móvil de la cuadricula, le había consultado si
necesitaba ayuda, por eso sabía que iba a llegar. Manifestó que observó las
plantas y una figura con uniforme negro, escuchando la voz de “alto” o “alto
policía” o “policía”, escuchando el llamado de atención que lo hizo Coria.
Manifestó que si había un procedimiento especial para los casos como el
acaecido, él lo desconocía. Expresó que cuando se llega al “techo operativo”,
se tiene que llamar al Oficial de Servicio, explicando que tal circunstancia se
producía cuando lo superaba la situación. Recordó que el día del hecho Coria
vestía borceguíes, bombacha de combate, no recordando si tenía el chaleco
antibalas. Expresó que en la comisaría tenían escopetas, pero que no había
cartuchos de goma, los que debería proveer la policía. Al momento de estimar la
distancia entre Coria y Ortega, expresó que la misma era de unos tres o cuatro
metros en un desnivel, expresando que Coria estaba más levantado por ser la
rivera del arroyo, había un alambrado caído, en estado deplorable, había
árboles, teniendo que bajar para ver al individuo y se percató que estaba Coria
cuando dio la voz de “alto”. Manifestó que él se ocupaba del sujeto y del arma,
girando solamente cuando llegaron las compañeras García y Aguilar y que siguió
focalizado en el Sr. Ortega, ya que estaba muerto de miedo por si le disparaba.
Describió que la
Oficial García
estaba como a cuarenta y cinco grados, atrás,
más retirada y que a Aguilar la mandó a los móviles. A preguntas que se le
formularan explicó que por una Ley de Emergencia la carrera de policía se
extiende seis meses, siendo el día del hecho la primera vez que le sucedió que
alguien quisiera quitar la vida, pese a lo cual le habló a Ortega, aunque no
tuvo ninguna preparación para enfrentar esta clase de situaciones y el dialogo
se prolongó por un tiempo entre quince y veinte minutos. Que exhibida que le
fue la fotografía de fs. 631 refirió que cuando Ortega gatilló, intentó subir
no del todo por el desnivel y allí fue que Ortega le dijo que se quedara quieto
porque le tiraba, dedicándose a persuadirlo para que baje el arma. Expresó que
había mucha vegetación porque era primavera llegando al verano, pero que en la
ribera el pasto no era largo, no obstante tuvo que llegar hasta un lugar para
verlo a Ortega sentado, caminando con paso normal hasta donde estaba el
desnivel. Que exhibidas que le fueron las fotografías obrantes a fs. 54/58
reconoció el lugar con vegetación de primavera verano, reconoció el alambre,
señaló el lugar donde se reincorporó, donde apuntó a Coria, donde Ortega dio un
paso y cayó, que era un claro en la margen del arroyo. No recordó quien fue el
perito que llegó, se llamó a un testigo y se levantó el arma, creyendo que el
perito era Díaz, que se le mostró que estaba cargada con un proyectil en la
recamara. Aseguró que Ortega hizo un movimiento de apuntarle y enseguida pasó a
apuntar a Coria, hizo un movimiento hacia adelante hacia el lugar donde estaba
Coria y el segundo es cuando se cayó que fue hacia el lado de Coria.
Nada
encuentro que me permita siquiera dudar de la credibilidad del testigo, a pesar
de haberse introducido por lectura para evaluar omisiones o contradicciones las
declaraciones prestadas en la etapa de investigación a fs. 16 y 41/46, por
cuanto las tres versiones son esencialmente coincidentes y concordantes, ya que
la omisión en la de fs. 41/46, fue salvada al momento de realizarse la
reconstrucción del hecho a fs. 247/248vta. con presencia de todas las partes,
donde claramente puede  escucharse cuando
se refiere a ello (DVD Causa Coria N° 1, filmación DSC_0088, 08:28), puesto que
en la primera por lo breve se limita a dar una sintética descripción de lo
sucedido, sobre que Ortega habría hecho un paso hacia Coria luego de la voz de
alto y previo a que recibiera el disparo, lo que no constituye un hecho relevante,
en razón que la distancia que los separaba, estimada en unos ocho metros, no
menguaba la potencialidad dañosa a la luz del arma que empuñaba.
García
dijo que era policía, que en noviembre del ante año pasado, estaba patrullando
con su compañera en el móvil n °11776, siendo de mañana, cuando recibieron un
llamado que decía que había una persona que se quería quitar la vida. Que
estuvieron buscando y a las dos o tres de la tarde surgió otro llamado del 101
que decía que había una persona en cercanías del arroyo con idea de quitarse la
vida con un arma de fuego, concurriendo al lugar en apoyo del móvil n°39639 a
cargo de Vitulio y Barbesín, no hallándose el primero porque se descompuso y lo
llevaron a la casa, y su compañera era Aguilar. Que llegó al lugar, estacionó
atrás del patrullero de Barbesín, donde estaban la esposa y el padre de la
víctima. En el lugar estaba el arroyo, había una bajada y un caminito costeando
el arroyo. Que bajó hacia el arroyo dónde estaba Barbesín, a quien vio con una
persona que tenía un arma de fuego de color plateada y estaba mirando el
arroyo, sumándose a hablarle, refiriéndole que todos tenían problemas
económicos, que pensara en sus hijos, que iban a encontrar una solución. Que
siempre miraba hacia el arroyo, respondiéndole que no podía pensar en sus hijos
porque no tenía con que darles de comer, que junto a Barbesín siguieron
hablándole hasta que este hombre se apoyó el arma en la sien derecha y gatilló
y luego se paró en frente de Barbesín –quien estaba a un paso enfrente de ella,
a unos pocos metros de aquel- y le apuntó viendo que le temblaba la mano,
diciéndole la dicente que pensara en sus hijos y que ellos también tenían
hijos. Que apuntaba hacia adelante con el brazo levantado, cuando escuchó una
voz desde el costado que no sabía que dijo, por lo que aquel giró y apuntó
hacia adelante, viéndolo después en cuclillas en posición fetal, careciendo en
ese momento de visión periférica. Que la mujer gritaba que quería el teléfono
para llamar al abogado, llevándola al patrullero y de allí a la Comisaría para resguardo
de ella y por ellos también. Explicó que no tenían preparación psicológica para
ayudar a una persona que quiere quitarse la vida y tampoco protocolo. Mencionó
que tuvo miedo, que se quedó inmóvil, girando Ortega siempre con el brazo
extendido, levantó el pie pero no pudo precisar los pasos, como para caminar
hacia el lateral, no sabiendo hacia donde. Luego de ello vio que venía Juan
Coria -vestido de policía no recordando si tenía chaleco antibalas- del lateral.
Describió que Barbesín se acercó a Ortega, ya que en todo momento lo vio a
Barbesín y a la víctima frente de éste, con la mano extendida empuñando el arma
y antes, sentado mirando al arroyo gatilló, luego se paró intempestivamente dio
pasos para atrás y se puso en frente de Barbesín, le apuntó, giró para la parte
de la vera del arroyo -refiriéndole la dicente que pensara en sus hijos- donde
estaba Coria, a quien no vio llegar, no recordando si Ortega volvió a gatillar.
Refirió que Aguilar estaba con los familiares porque Barbesin le dijo que
llevaran a los mismos para arriba y finalmente a preguntas de la Defensa refiere que el
arma estaba levantada, que en ningún momento Ortega bajó el arma.
Aún cuando
se incorporara por lectura para evaluar omisiones o contradicciones la
declaración prestada en la etapa de investigación a fs. 15/15vta., el relato de
García no pierde credibilidad, ya que no puede pretenderse que el no recuerdo
puntual del volumen del follaje de los árboles del lugar, así como la existencia
de un alambrado, se debió a una deliberada mala intención para mejorar o
perjudicar la situación de los protagonistas, cuando además esos objetos no
fueron determinantes en el contexto del hecho.
Y Aguilar
expuso que tenía relación laboral con Coria, ya que era policía, que patrullaba
en el móvil 11776 con la
Sargento García
cuando escuchó de emergencias un llamado al
móvil 39639, que lo recibió del Sargento Barbesin donde decía que una persona
intentaba quitarse la vida, que tenía arma de fuego, por lo que se acercaron al
lugar y ahí estaba el móvil 39639, que descendieron y fueron por un camino, por
un sendero de tierra donde encontraron a una señora y un hombre mayor, que eran
la esposa y el papá de quien se quería matar. En el lugar se hacía una curva, y
vio que estaban Barbesín y Ortega quien estaba sentado con un arma en la mano
mirando al arroyo. Que Barbesín estaba parado a un costado de Ortega, hablando
con él y cuando Barbesin vio a los familiares que iban detrás de ella, le dijo
que los lleve nuevamente del sector de móvil y que se comunique con el Oficial
de Servicio y le informe lo que estaba sucediendo, llevándolos al lugar
mencionado. Afirmó que le comunicó al Oficial de Servicio Principal Barragán
Hugo de la Comisaría
Primera
, quien le dijo que iba a tratar de buscar una
solución a la situación, y regresó al lugar, donde al levantar la mirada vio
que Barbesín hizo un paso hacia adelante y levantó las manos, viendo que Ortega
estaba parado apuntándolo a aquel a la cabeza y una voz dijo “…tirá el arma…” o
algo parecido, ante lo cual Ortega se dio vuelta siempre apuntando y se escuchó
un disparo de arma de fuego,  viendo que
Ortega miró hacia abajo y cayó. Explicó que vio descender a Coria del móvil y
subir por la loma y lo perdió de vista porque estaba alto. Que no lo vio
caminar a Ortega, no vio que hiciera pasos, ubicándose ella detrás a cuatro o
cinco metros de Barbesín y éste a cuatro metros de Ortega, mencionando que
García Micaela estaba al lado de Barbesín. Describió que Coria tenía un pantalón
de policía azul de fajina y remera que decía “policía”, oscura, no recordando
si tenía chaleco antibalas. No recordó que Ortega haya dicho nada, solo que
tenía un arma plateada y mediana, no grande. A preguntas que se le formularon
respondió que no tenían un protocolo de actuación para estos casos, creyendo
que no había escopetas en su móvil, desconociendo si había en la Comisaría, asegurando
que en ese momento no se proveían las postas de gomas.
Lo
manifestado también en el debate por la esposa de quien en vida fuera Jorge
Javier Ortega, Micaela Yesica Medina y su progenitor Jorge Ricardo Ortega, que
arribaran al lugar luego de que lo hicieran los policías antes mencionados.
En primer
término, Medina expresó que era la esposa de Jorge Javier Ortega, a quien
apodaban “Tito”, con quien tenía cinco hijos, recordando que el día lunes 11 de
noviembre del 2013 se levantaron tarde y que “Tito” no había ido a trabajar,
yendo ella a hacer compras al almacén, luego al kiosco a comprar cigarrillos y
cuando volvió “Tito” ya se había levantado y estaba en el patio, le pidió un
cigarrillo y salió a la calle. Que no eran ni las doce del mediodía cuando
salió y no vio ni al auto, ni a “Tito” y estaba cocinando cuando escuchó que su
esposo volvió a la casa, estando raro desde la semana anterior, pero no quería
discutir así que le preguntó si quería ir a ver una casa que habían publicado
en el diario, a la que iban a cambiar por el auto, porque habían perdido la de
ellos. Que como le dijo que si, llamó al dueño de la propiedad, que trabaja en
el Penal, para ir a verla, acordando verse en la entrada de C.O.R.P.I. a las
trece horas, llevando ella a la nena a la Escuela y cuando regresó “Tito” estaba acostado,
recordándole lo de ir a ver la casa, para lo cual “Tito” le pidió que manejara,
lo que le pareció raro porque ella no manejaba en ruta, no obstante así lo
hicieron, dirigiéndose al lugar donde estaba el señor, vieron la casa que eran
unas paredes con ventana, “un ranchito” y “Tito” le dijo que no era una casa
como para ellos, refiriéndole la dicente que le entregarían el auto, se
quedaban con la moto y después la arreglaban de a poco. Que de regreso a la
ciudad pararon a fumar en donde estaba la rotonda, porque no fumaban en el auto
por su hijo Bautista que tenía problemas respiratorios, se sentaron en un
paredón y allí “Tito” le empezó a decir que no quería seguir más, que no quería
vivir más, que no pensara en él y que llamara a la madre para que se vaya con
los hijos a vivir con ella; razón por lo que la dicente la llamó. Que luego de
ello la dicente habló con Eduardo Rodríguez, Secretario de Desarrollo Social
para pedirle un terreno y materiales para hacer una casa, mientras tanto Ortega
le dio la billetera y se fue caminando. Que a los cincuenta metros, lo alcanzó
con el auto y por la ventanilla le dijo que subiera, que se dejara de joder y
que ya iban a salir adelante, sacando en ese momento “Tito” un revólver –al que
describió como un arma chica y de color gris- de entre sus ropas, se lo puso en
su cabeza y le dijo que se vaya porque se mataba delante de ella. Que siendo
entre la una y media y dos de la tarde la dicente se volvió para el lado de “la Emiliozzi”, agarró el
celular de Ortega y llamó a la policía y a la suegra, es decir al 911
habiéndose confundido un par de veces con el número 611 de Claro. Llamó también
con su propio celular, habló con la suegra y le contó que “Tito” se quería
matar, siguiendo dando vueltas en el barrio, llamó a su madre Lidia Iris
Gavazza y mientras tanto lo seguía buscando, hasta que se fue a su casa ubicada
en calle Mitre y Pringles, a buscar a sus hijos Bautista, Sebastián y Jazmín a
los que llevó con su suegra. Que volvió a llamar a la policía y le dijeron que
hiciera la denuncia, pensando que hacerla era una pérdida de tiempo por lo que
junto a su suegro siguieron buscándolo, dando vueltas y “agarrando” para el
lado del basural por calle Ituzaingó. Que encontraron una camioneta de la
policía y le dijeron que estaban al tanto pero que todavía no tenían novedades.
Mencionó que llamó un montón de veces a la policía diciéndoles que estaba
armado, dándole la descripción de cómo estaba vestido hasta que le avisaron que
lo habían encontrado en esa calle donde antes habían estado pero hacia el
arroyo. Que entre que llamó y llegaron al lugar habrá pasado una hora u hora y
media ya que primero se fueron para el lado de la ruta, dieron toda la vuelta
por calle Rivadavia, vieron la camioneta de la policía y estacionaron, bajaron
y cuando llegaron estaba el policía Barbesín y a unos metros, en un desnivel en
el piso y un poco más hacia adelante estaba “Tito”, sentado en el piso y
mirando hacia el arroyo con las manos entre las piernas y sosteniendo el arma
en la mano. Que cuando llegaron su suegro le preguntó “hijo, “que te pasó?”,
sabiendo de esta forma “Tito” que ellos estaban allí. Que Barbesín estaba a
cinco o seis metros de su marido, arribando al lugar dos policías femeninas que
les indicaron que se corrieran del lugar. Que desde donde quedó la dicente
habría unos cuarenta o cincuenta metros hasta el lugar donde estaba sentado
“Tito” a quien veía pero él a ella no, tratándose de la entrada de un caminito,
con pasto verde, cortito y no había ningún tipo de alambrado al que si vio al
momento de la reconstrucción. Que ella se paró en unos juncos, y observaba
desde ahí a “Tito” en diagonal, afirmando que se veía clarito y que no le sacó
los ojos de encima. Posteriormente la policía Aguilar le dijo que iba a ir un
mediador o algo similar, llegando instantes más tarde por donde fue ella
retirada por las femeninas –es decir por atrás- una persona vestida de pantalón
negro, borceguíes negros, remera negra con guantes cortados y chaleco –creyendo
que el mismo era antibalas- a quien en la sala de audiencias identificó
señalando al acusado Juan Horacio Coria, no recordando si paso corriendo o
agazapado, y mencionó que lo volvió a ver cuando se acercó a “Tito” viendo que
tenía un arma en la mano que no era un arma común, era gris como nueva, no la
normal de la policía. Expresó que Barbersín les dijo que lo dejaran tranquilos
y que se corrieran, no gritando “Tito” nada. Luego de unos minutos, hallándose
en el badencito donde estaba casi Barbesín, vio que su marido se puso el arma
en la cabeza por lo que cerró los ojos unos segundos, asegurando que “Tito”
nunca se puso de pie y estaba de espaldas a Coria, al costado Barbesín y de
frente al arroyo. Mencionó estar segura que Tito no se levantó; no estando
segura si se había movido o no. Expresó también que Tito medía un metro noventa
y vio cuando sacó el arma de entre las piernas y se lo llevó a la cabeza,
cerrando los ojos y oyendo al rato sólo el disparo. Que salió corriendo,
bajando hacia un badén y volvió a subir viendo que Ortega tenía un disparo en
el costado y a Coria con el arma en la mano por lo que tomó el teléfono y llamó
a Emilio el abogado de ellos y le dijo que los milicos le habían pegado un tiro
a “Tito” Ortega. Refirió que estando sentado pudo haber girado cuando ella
cerró los ojos, que fueron segundos cuando se puso el arma y escuchó el
disparo, que pasaron dos, tres o diez segundos, y cuando los volvió abrir ya
estaba sentado agarrándose el costado y ese tiempo no daba para apuntar a dos
personas, no pudo haber apuntado a otro funcionario policial, porque no le
alcanzó el tiempo. Luego escuchó que dijeron que le sacaran el teléfono a ella,
siendo esposada también por el personal femenino y la llevaron por el lado de
atrás, empujándola y cayéndose dentro de un pozo, ante lo cual les manifestó
que estaba embarazada de dos meses. Que la subieron a la camioneta y la
llevaron a la comisaría. Refirió que la última vez que lo vio a “Tito” fue
cuando lo llevó la ambulancia, dos cuadras antes de la ruta 226. Precisó que
permaneció en la comisaría esposada en la cocina, sin cordones, sin sus
pertenencias hasta las seis o siete de la tarde, cuando la fue a buscar su
hermano y su abogado. Que exhibido que le fue el croquis ilustrativo obrante a
fs. 4 e incorporado por lectura, la dicente ubicó el lugar por donde entró,
identificó la calle Rivadavia por donde fue con su suegro, donde vio el móvil
policial detrás del cual dejaron su auto, indicó la presencia de árboles en el
lugar y la vegetación existente; describió que había una curva, después de la
cual estaba Tito; precisó que había un desnivel, y asegurando que el alambrado
el día del hecho no estaba, sí observándolo al tiempo de efectuar la
reconstrucción del hecho. Manifestó también que bajó hacia el arroyo y que
había una diferencia bastante importante de altura, ingresando Coria por
arriba, no por donde llegaron ellos y sí por el lugar donde la sacaron a ella,
donde había un junco grande que es donde se había parado ella. Reconoció en las
fotografías que le fueron exhibidas y que obran a fs. 54/58, la zona, el lugar
donde estaba su esposo y el arma a la que se refería como revolver y que era de
“Tito”. Mencionó que nunca vio donde estaba Coria hasta que “Tito” estaba en el
suelo se agarraba el costado, después del disparo. Reiteró que a Coria lo vio
dos veces; cuando llegó y después del tiro. Recordó haber prestado declaración
en Comisaría y dos días después del hecho en Fiscalía, declarando en la primera
solo una parte desde que se levantó hasta que llegó al lugar no contando lo que
pasó en el mismo, y en Fiscalía adonde fue con su abogado todo lo que había
pasado. Manifestó que se quería ir de la Comisaría porque su marido se estaba muriendo,
indicando que dialogó con el policía Albertario, a quien le mencionó que “Tito”
no apuntó en ningún momento. Que a “Tito” lo llevó hasta el patrullero el padre
con ayuda de Coria y luego lo cambiaron a la ambulancia en la ruta 226 viendo
ello desde la camioneta.
Y Ortega
dijo que era el progenitor de la víctima, que el día lunes 11 de noviembre de
2013 salió a trabajar, hizo tres o cuatro cuadras, cuando lo llamó su señora
por teléfono y le dijo que su hijo “Tito” tenía un problema, por lo que volvió
a su casa, y su señora le dijo que su nuera había llamado y le había dicho que
“Tito” tenía un arma y que se quería matar. Que esperó un poquito porque no
sabía para donde arrancar, siendo las dos menos cuarto cuando salió a buscarlo,
luego de que su nuera llegara  a su casa
y le explicó lo que pasaba. Se fueron en el auto a buscarlo y le pidió que lo
llevara donde estaba la última vez que lo vio y ella le refirió que había
avisado a la policía para que la ayudaran. Llegaron a ese lugar donde lo había
visto por última vez, lo buscaron y no lo vieron, después cruzaron el puente
por una calle sobre la mano derecha y a unos ochocientos o mil metros, vieron
un patrullero, pararon  y le preguntaron,
refiriéndole el personal policial que “algo sabía”, creyendo que fue la misma
persona que lo mató que iba con otra persona que no era policía, y luego le
dijo que no sabía nada. Que volvieron para atrás para el lado de la ruta, que
hicieron treinta o cuarenta metros, pararon porque escucharon la sirena y le
dijeron que lo habían encontrado, del otro lado del arroyo. Que fueron para ese
lado del arroyo, llegaron a una tranquera y como no podían pasar, volvieron y
dieron la vuelta, agarraron la ruta, por la calle Rivadavia y 112. Que solo le
preguntó a la policía cómo estaba y le contestó que bien, que la persona de
civil que abrió la tranquera. Que llegaron por calle 112, había un yuyal y no
se veía nada, entraron, hicieron treinta o cuarenta metros, vieron un
patrullero, bajaron la pendiente y vio a su hijo sentado con las manos entre
las piernas y a siete u ocho metros otro policía que les dijo que se vayan. En
el lugar solo había un policía y un patrullero entonces le dijo a su nuera de
ir para arriba, indicación que también les dieron las dos policías femeninas.
Una de ellas después subió con un celular y les dijo que iba a llamar a un
mediador. Que pasó un ratito, prendió un cigarro, se puso a conversar con su
nuera que estaba más cerca del arroyo y el más sobre la vereda, viendo a su
hijo, momento en el que sintió algo que corría por arriba, desconocía de que se
trataba, mirando y escuchando “…quédate quieto”, o “alto” o “te tiro”,
escuchando un disparo y cuando se dio vuelta vio a Ortega tirado, y a Coria
encima de él. Que su nuera quería llamar por teléfono y las policías la
llevaron, refiriéndoles ésta que no le pegaran que estaba de encargue, y
después se la llevaron presa, pese a que ella no agredió a nadie. Recordó que
Coria le pidió que lo ayudara para levantar a su hijo que se estaba muriendo.
Que llegaron arriba a la rastra con su hijo a quien ya no le daban más las
piernas, subiéndolo en la parte de adelante del patrullero del lado del
acompañante. Describió que Coria estaba vestido con chaleco creía tipo
antibala, con guantes tipo “Rambo”, con ropa de policía. Que cuando vio a su
hijo no sabía que tenía un arma, la vio tirada al lado de él luego del disparo,
creyendo que era una pistola no un revolver, con cachas azul o celeste o un colorcito
así. Mencionó que no sabía si su hijo se paró, que lo vio sentado en el mismo
lugar y sentado, en la misma posición como estaba sentado nada más que
recostado para el lado izquierdo de él. Estimó que el tiempo entre que vio al
hijo y escuchó el disparo fue de quince o veinte minutos. Expresó que estaba a
unos quince, veinte o treinta metros de Ortega, que lo podía ver. Recordó que
la primera vez que concurrió al lugar estaba todo bien, mientras que la segunda
vez estaban cortadas las plantas. Destacó que permaneció junto a su nuera, el
más sobre la barranca y que ella tuvo que haber visto mucho mejor que él.
Mencionó que su hijo no le contestó, que lo vio porque lo miró a él, y entre
ellos estaba un pibe, que lo trató bien, le pidió que se corriera porque le
estaba hablando bien a su hijo, entre medio de ellos había una barranquita, y
fue quien le pidió que se vaya. Que en el momento que miró para arriba todavía
estaba ese policía con su hijo conversando, el cual no se arrimó para el lado
de Ortega. Expresó que no sabía de dónde vino Coria y solo lo vio tirado arriba
de su hijo.
A fin de
evaluar contradicciones, incongruencias u omisiones respecto de lo declarado
por el testigo en el juicio, se introdujo por lectura la testimonial de fs.
59/62, en donde refirió que en el lugar no había un matorral, sino yuyos que no
le impedían la visual y que escuchó un grito de “quieto” o “alto”,
advirtiéndose que en ambas dijo lo mismo, con la salvedad de aclarar que aún
cuando había vegetación, la misma le molestaba pero no le impedía la visión.
Los
testigos mencionados, coincidieron al respecto de la exteriorizada intención
por parte de Ortega de quitarse la vida exhibiéndole a su esposa un arma de
fuego con la que pretendía hacerlo, el pedido de ayuda que a raíz de ello
realizara Medina a la policía vía telefónica para localizarlo; el lugar, a la
vera del arroyo Tapalqué en inmediaciones de la calle 118 donde Ortega fue
hallado sentado en el suelo mirando hacia el curso de agua con las manos entre
las piernas que tenía flexionadas; a que Barbesín siendo el primero que arribó
al lugar y estando a unos ocho metros había entablado un dialogo con Ortega
intentando persuadirlo de que desistiera de su propósito; a que García se sumó
a la conversación estando al lado de Barbesín, mientras que Aguilar luego que
tanto el padre como la esposa de Ortega se acercaran hablándole, los alejara a
pedido de Barbesín hacia la zona por la que arribaran y con el objeto de evitar
que entorpecieran el curso de la persuasión iniciada, y a que luego de ello y
al escuchar las voces de sus familiares, Jorge Javier Ortega llevara el arma
que portaba hacia su sien derecha y finalmente en que previo al único disparo,
se escuchara un grito.
Claramente
se advierte que a partir del último momento narrado en el párrafo anterior,
desaparecen las concordancias y afloran dos versiones manifiestamente
antagónicas en cuanto a la forma del arribo del sujeto de sexo masculino
también perteneciente a la fuerza policial y a la posición en la que se
encontraba Ortega en el preciso momento de producirse el disparo que
determinara la muerte de Jorge Javier Ortega.
Mientras
que la esposa de Ortega y su padre afirman categóricamente que “Tito” en ningún
momento modificó su posición de sentado y de estar mirando hacia el arroyo,
reconociendo que en el momento en que se lleva el arma hacia la sien dejan de
observar hasta que se produce el único disparo; los policías Barbesín, García y
Aguilar, con la misma contundencia describen que cuando Ortega se coloca la
pistola en la cabeza, pueden apreciar los dos primeros que estando montado el
martillo gatilla y el disparo no se produce; que ante ello Barbesín intenta
acercarse un poco con el fin de evitar que lo hiciera nuevamente, ocasión en la
que Ortega se incorpora y mientras retrocede unos metros monta otra vez el
martillo y apunta directamente a la cabeza de Barbesín manifestándole que se
quedara quieto o lo quemaba, instante en el cual escuchan una voz proveniente
de un plano superior formado por una barranca que en ese lugar hace el arroyo
Tapalqué de “Alto o alto policía”, para Ortega girar hacia el sitio de donde
provino dicha advertencia, caminar un paso y apuntar también hacia la cabeza
del funcionario policial que había acudido en apoyo ante el pedido de Barbesín,
escuchándose posteriormente el disparo.
Declaró
durante el transcurso de la investigación penal preparatoria el imputado Juan
Horacio Coria a fs. 234/239, que “
… el lunes 11 de noviembre del corriente hay un llamado a las
15.00 horas aproximadamente, el llamado es a Radio y éste retransmite la
novedad a los móviles; yo me encontraba en el móvil 11774, sólo. La novedad
para todos los móviles era que se había ido de la propiedad un sujeto masculino
de apellido Ortega con intenciones de quitarse la vida. Descripción de la ropa,
lo único que recuerdo de la ropa era camisa de grafa de trabajo.-Tomo  la novedad emprendo la búsqueda, lo hago por
lo que sería Av. Ituzaingó, la del basural, pasando la Ruta 226, la Av. del basural, la búsqueda
la empiezo por ese sector y buscando caminos que me llevaran al arroyo, ello
porque después de la novedad salta el llamado de una persona armada por el
sector del Arroyo, a la altura de calle 130 después más tarde a la altura de
calle 120, por lo que el muchacho se 
iría desplazando.-Hago  unos
caminos, recordando que me entrevisté con un pescador quien me dijo  “recién 
pasó  un muchacho de grafa
caminando por acá”, que dicho rastrillaje hasta ese momento me habría
llevado alrededor de 20 minutos, que di la información que mi búsqueda había
dado resultado negativo  al
911.-Emergencias  Policial retransmite
que  aparentemente este muchacho se
encontraría a la vera del Arroyo a la altura de Calle 118, estoy volviendo a mi
cuadrícula cuando escucho por radio que Cristian Barbecín lo había encontrado
en su sector de búsqueda, del  otro
lado  del 
Arroyo.-Cristián solicita  un  móvil 
más, acercándose Sgto. García Micaela y Ofl. Aguilar Gabriela, a bordo
de otro móvil.-Ante ello, pensé bueno ya hay dos móviles, va a desistir,  por lo 
que  tomé la  radio y 
le  pregunté a  Barbecín “Cristián, necesitás algo?
contestándome éste “acercate Juan”, no recordando si me dijo algo
más, si lo noté preocupado, además que si ya eran dos móviles  y solicitaba uno más era  porque era más serio de lo pensado.-Me dirijo
al lugar a bordo del móvil, siendo a la 
vera  del  Arroyo 
y  Calle  118, 
por  Rivadavia  doblando 
a  la izquierda hasta Calle
118.-A  preguntas formuladas  refiere que al llegar al lugar observa las
dos camionetas de la policía y el auto de la familia,  no recordando 
en que ubicación estaban  cada uno
de estos  rodados,  desciende 
del  móvil,  encontrándose   con  la 
Ofl. Aguilar
y la familia del muchacho, caminando y
bajando el sendero es donde se encuentra con Aguilar, el padre y la esposa de
Ortega. Le pregunto a la Ofl.
“Gabi,cómo está todo?”, manifestándome ella “ahi voy, los estoy
sacando a ellos porque cuando los vió se alteró más”.-Comienzo  a desplazarme 
por  detrás  del alambrado 
por  el lado del campo, hacia el
lugar donde se encontraba Ortega, a quien todavía no divisaba, pero sabía por
indicaciones de Aguilar que iba a encontrar a Ortega, Micaela García y
Barbecín. Avanzo corriendo ramas con la mano, empiezo a divisar ya el panorama,
claramente lo diviso a Ortega sentado mirando para el Arroyo, veo a mis
compañeros,  diviso el arma de fuego  que 
portaba  Ortega, aclara  que siempre se encontraba del otro lado del
alambrado, me agacho continuando la marcha agachado, quedando a espaldas de
Ortega a unos 4 ó 5 mts. aproximadamente, 
pensando  que quizás Ortega dejaba
en algún momento el arma por algún motivo como si se le deba por fumar y
prender el cigarrillo, pudiendo aprovechar dicha  situación 
para  arrebatarle  la pistola y de ésta manera salvarle la vida,
ayudarlo, siendo este el motivo por el cual fue al lugar.-Me quedo agachado
detrás de un yuyo, incluso se me acercó un perro al cual lo palmeaba para que
no ladrara así Ortega no me  veía,  por 
si  dejaba  el 
arma y se la podía sacar. Estaba agachado,  camuflado 
con  la  maleza, 
mientras  que  Cristian 
le hablaba a Ortega constantemente diciéndole, ”pensá en tu familia,
tenés hijos” que Cristián estaba con el handy en la mano en todo momento y el
dicente con el arma en la funda, es decir, ninguno de los  dos 
portaba  en  sus 
manos  el  arma 
reglamentaria,  ya  que estaban enfundadas. En un momento Ortega
que estaba sentado a la  orilla del
Arroyo  y frente a este con las
piernas  abiertas,  se apoya la pistola en la sien derecha, con
el martillo ya montado, encontrándose Barbecín a la derecha de Ortega, y se
gatilla pero no salió el disparo. -Cristian avanza hacia él, no pudiendo
avanzar en  forma normal porque  entre ellos había como  una especie 
de badén, no encontrándose liso el terreno.-Al advertir  ello 
Ortega, éste  se  levanta 
inmediatamente  como  un 
resorte,  lo  apunta 
a Barbecín, observando el dicente que el martillo estaba nuevamente
montado, no pudiendo establecer en que momento lo montó, que a Barbecín Ortega
lo apuntaba a la altura de la cabeza.-Preguntado que es si observó que Ortega
apuntara a otra persona, responde que sinceramente su atención estaba centrada
en Cristián que era el más expuesto, no dejó de lado que las chicas estaban ahí
pero el de mayor riesgo era Cristian.-Cuando Ortega apunta a Barbecín, lo hace
diciéndole  a éste “quedate quieto
porque te quemo” , ante lo cual Cristian Barbecín queda inmóvil con las
manos abiertas y en  una  de 
ella  el  handy 
quedándose  paralizado,
“regalado”, suplicándole “bajá el arma”.-Preguntado  que es si Barbecin tenía chaleco  antibala, 
responde  que  sí,  pero  Ortega 
siempre  seguía apuntándole a la
cabeza y con el dedo en el martillo.-Ante ello, me reincorporo salgo de  detrás de los yuyos, desenfundo  el arma la coloco a 45 grados y digo “POLICIA,
SOLTA EL ARMA” aclara que hasta ese momento nunca lo había apuntado a
Ortega.-Ante mi grito Ortega gira hacia su derecha siempre apuntando con el
arma y el dedo en el martillo y queda apuntándome, visiblemente veo el cañón  y  el
dedo  de 
Ortega  en  pronto 
uso,  me  avanza 
bastante bruto, como ciego, siempre apuntándome y ahí efectúo el
disparo.- Quedamos totalmente enfrentados, apuntándome Ortega del pecho
para  arriba, no  poseyendo 
yo  el  chaleco 
antibala   colocado.­ Cuando
quedamos enfrentados Ortega me divisaba muy bien ya que quede totalmente
expuesto, aclarando que estaba uniformado sin el chaleco antibala colocado.-El
riesgo fue inminente, era mi vida, veo todo tan bien y como en cámara lenta que
veo hasta cuando pica el disparo que efectúo para el arroyo.-A Ortega se le cae
el arma mientras avanzaba en mi dirección, tomándose el costado del
abdomen  y  cae. 
Sigo  avanzando  con 
el  arma,  cuando 
veo  que Cristian viene, corre el
arma que portaba Ortega para que éste no la 
vaya  a  agarrar 
de  nuevo,  enfundo 
mi  pistola,  ya 
que  hacia nosotros no había más
riesgo, entonces lo primero que hago es ver a dónde le había impactado e  disparo a Ortega para los primeros auxilios e
ir pasando  novedades,  empieza 
a venir la familia, la mujer y  el
padre  de 
Ortega, comienza  la agresión  ya que 
éstos decían “me lo mataron, ya estoy llamando a mi
abogado”,  por lo que le digo a la
mujer de Ortega  “porque  no llamás primero a la ambulancia y te
encargás después del abogado”.-Se quiere avanzar sobre el cuerpo, por lo
que le pide que los dejen trabajar, siendo que Cristian la hace trasladar hacia
la comisaria, previo quererle pegar a sus compañeras.-Le digo a la mujer de
Ortega que llamara a la ambulancia, no porque nadie lo estuviera haciendo sino
para que le entraran varios llamados y 
vieran que era algo delicado.­ Estoy con 
Ortega,  el  padre 
de  éste  comienza 
a  insultarme,  le pregunto a Ortega  si se puede 
levantar,  contestándome  éste 
“si, ayudame”, lo ayudo le indico que se ponga la mano en la
herida, ayudándole con mi mano a comprimirla 
y con la otra lo tomé de la cintura y lo levanté ayudándolo  a caminar hasta el móvil con la intención de
trasladarlo  al hospital.-Mientras el
padre de Ortega venía detrás diciéndome “hijo de puta, si mi hijo se muere
te voy a cagar matando”, ante lo cual le digo que en vez de gritar ayudara a
llevarlo al hijo, si no se daba cuenta que el mismo tenía un tiro en la panza.
Llego al patrullero, abro la puerta del acompañante y lo siento a Ortega
reclinándole el respaldo con reja y todo para que fuera  acostado. Me 
subo al  patrullero,  lo 
invité  al  padre 
si  lo quería acompañar en el
móvil pero no quiso, diciéndome “no, yo me voy en mi auto”, empiezo a
hacer un par de maniobras para salir de frente y salgo con la camioneta,
recuerdo que empecé a pasar novedades pidiendo una ambulancia de emergencia,
incluso pedía que fuera por Rivadavia para juntarnos.-En un momento Ortega es
como que se queda quieto, por lo que suelto la portadora, lo agarro del brazo y
le voy diciendo “no te duermas,  no
te duermas”.-Sigo avanzando 
con  el  patrullero,  
diviso  que  viene la 
ambulancia interceptándola  en  Calle 
112  ó  11O, 
me  bajo  rápidamente 
del patrullero, abro la puerta de la ambulancia, el ambulanciero baja la
camilla, se lo empieza a cargar.-Cuando el ambulanciero abre la puerta del
móvil lo samarrea a Ortega y le dice “no te duermas, no te  duermas”.-Se  baja 
la  camilla,  se 
lo  sube  a 
la  misma, se  le colocaron 
las  fajas  y 
lo  trasladan-Preguntado  que 
es  por  la defensa si conocía a Ortega con
anterioridad, responde que no, que la 
primera  vez  que 
lo  vió  fue 
ahí.-Preguntado  que  es 
por  la instrucción, por qué
cuando Ortega apuntó a su compañero no le disparó,  responde que no le disparó  porque no fue a quitarle  la vida a nadie sino a salvársela por lo que
esperó hasta el último momento. 
Preguntado  que  es por 
la instrucción  si  tenía 
alguna posibilidad 
intermedia  entre  el 
arma  y  sus 
puños,  por  ejemplo escopeta con posta de gomas, responde
que las escopetas están en la comisaría, no las retiran porque no hay
municiones. -Preguntado que es por la instrucción si el personal policial tiene
algún tipo de preparación específica para actuar ante una persona en situación
de suicidio o ante una persona armada, responde que no, que si hay lo
desconoce.-Que van cinco días al año a reentrenamiento y  nunca participó  en 
un  intento de suicidio.
Preguntado que es por la instrucción 
si  cuando  se quedó parado, tenía posibilidad de haberse
quedado más lejos observando la situación,  
responde que no estuvo diez metros más atrás, por lo que no sabe, que
eligió ese lugar  para  tener 
una  buena  visión 
y poder sacarle  el 
arma  si Ortega en algún momento
la dejaba de portar.-Preguntado que es por la instrucción, si hace poco tiempo
intervino en un tema de un suicidio salvandole la vida a una persona, responde
que  si, que recibió  un 
llamado  aprox.  a 
las  02.00  de 
la  mañana  desde Chacabuco  al 
4200  aprox.,  estaba el 
Ofl.  González  Leandro 
y Bustamante  Guillermo,   entramos 
a  la  casa, 
una  señora  dice “ayudenlo, ayudenalo”,
pasan  y observan que había un muchacho
colgado como en un patio interno de la vivienda siendo sostenido por una mujer
que se encontraba arriba de una silla, le digo a la mujer “déjeme a mi
señora”, pongo el pie arriba de la silla y lo levanto, lo tengo sostenido,
recuerdo que Leo se sube al techo, le pasan un cuchillo de la casa y empieza a
cortar el cable, corta el cable, se 
viene  todo el peso  del 
cuerpo,  lo  sostuve 
un  par  de segundos, comenzó  a temblequear la silla  y 
nos  vinimos  abajo, golpeándonos.-Era un muchacho joven de
apellido Brandam según me  dijeron,  ahí automáticamente  le 
empiezo  a sacar el cable redondo
que poseía alrededor del cuello y se recuperó.-Dos casos tuve así el otro fue
con  el Tte. 1ero. Marcelo  Quinteros, 
que   la familia no  quería 
entrar  a  la 
casa,  ingresamos  con 
Marcelo  y cuando llegamos al
fondo de un galpón con una linterna observa un cuerpo en vaivén, ahí nomás
Marcelo lo agarra de las piernas al muchacho, lo levanta y yo que llevaba una
navajita me subí y corte la faja tipo la que usan los camioneros para atar la
carga. Preguntado que es por la instrucción si en esto días tuvo oportunidad de
un viaje al exterior, responde que si, pero que no pensó jamás en irse porque
tenía que estar aca…
”.
De la
prueba hasta aquí reseñada, y concretamente en lo que respecta a las secuencias
en donde existen posiciones contradictorias, concluyo que la versión que se
impone es la del grupo constituido por los funcionarios policiales y la del
propio imputado Coria, por cuanto su credibilidad surge de la concordancia con
prueba independiente y objetiva, consistente en que de la pericia balística de
fs. 468/471vta., de lo declarado por el Dr. Jorge Soriani, médico que
practicara la autopsia, y de los tres DVD y de las fotografías 0005, 0010,
0015, 0017, 0026 y 0030 del Cd identificado como “Coria 1” y 069 a 079 del Cd identificado
como “Coria 2”
obrantes a fs. 921/922 que documentaron el acta de reconstrucción del hecho con
presencia de todas las partes de fs. 247/248vta., necesariamente Ortega debió
haber estado parado y de frente a quien le efectuara el disparo mortal, que a
su vez se encontraba en la parte superior de la pronunciada barranca del mismo
margen del arroyo, ya que el proyectil ingresó al cuerpo de aquel por el
hipocondrio derecho describiendo una trayectoria de adelante hacia atrás, de
arriba hacia abajo con una inclinación de unos ocho a diez centímetros y
levemente desplazada de derecha a izquierda y egresó a la altura del riñón
derecho en zona paravertebral, tal como se aprecia asimismo en las fotografías
de la camisa “Ombú” de fs. 470vta. y 471.
Por el
contrario, aparecen carentes de apoyo probatorio autónomo y objetivo, los
relatos de Micaela Yesica Medina y Jorge Ricardo Ortega, ya que afirman una
secuencia de imposible realización, que resulta de contraponer la
incontrastable trayectoria del proyectil que ingresó por el frente del tórax
sobre el hipocondrio derecho y la posición por ellos sostenida, de haber estado
Jorge Javier Ortega siempre en la inmodificada posición de estar sentado
mirando hacia el arroyo, lo que hubiese provocado que el disparo ingresara por
la parte posterior del cuerpo.
Y además,
dichos testigos aún cuando resulte comprensible por lo traumático y doloroso de
la situación vivida que formulen críticas y cuestionamientos al accionar de los
efectivos policiales, debilitaron sus testimonios, destacando hechos y circunstancias
que los alejaron de la realidad de lo sucedido, pretendiendo con ello mostrar
al imputado como una persona de acción e irreflexivo, ya que intentaron
describirlo como portando un arma dotada de un poder ofensivo por encima de la
reglamentaria, lo cual no aconteció ya que efectivamente se demostró que era
esa la que llevaba consigo, al igual que estar vestido con ropas que, aunque de
fajina, resultan también provistas por la fuerza y haber tenido colocado un
chaleco antibala que lo ponía en una situación de mayor resguardo, nada de lo
cual fue acreditado en el juicio.
A la prueba
valorada, resta agregar:
Lo
declarado en el juicio por el médico que practicara la autopsia sobre el cuerpo
de Jorge Javier Ortega,
Jorge
Alberto Soriani
, quien refirió que constató un orificio de
entrada, en la parte anterior del tórax –pequeño-, circular e hizo recepción de
piel subcutánea y la mandó a analizar al laboratorio, desconociendo los
resultados. Mencionó que era de un proyectil de arma de fuego, con entrada en
la zona sobre hipocondrio derecho, por debajo del hígado y tomó trayectoria de
adelante hacia atrás, levemente de arriba hacia abajo, por los órganos que
destruyó. Mencionó que el hígado hizo un estallido y el riñón derecho fue
atravesado, produciéndose importantísima hemorragia. Explicó que la persona fue
operada, y le extrajeron quirúrgicamente el riñón derecho, el que no estaba en
la autopsia. Que al haber hemorragia muy grande había muchas gasas, lo que
indicaba que no la pudieron controlar. Que no tenía el protocolo quirúrgico del
estado, es decir detalles de cómo había entrado la víctima al hospital de
Olavarría, pudiendo por ello solo explicar lo que el dicente hizo. El orificio
de salida estaba con restos de órganos que arrastró el proyectil en la
trayectoria y se hallaba en la zona lumbar derecha. Que el mecanismo de la
muerte fue hemorragia masiva y shock hipovolémico que ocasionó un paro cardíaco
irreversible. Que en centímetros eran de 8 a 10 más abajo el orificio de salida que el
de entrada, siendo la trayectoria de arriba hacia abajo y el proyectil atravesó
el cuerpo -no chocó con ninguna estructura ósea- y fue hacia el piso, no
pudiendo establecer él si la persona estaba sentada o parada. Que la línea del
hígado al riñón no se modificó, era recta, bajó con diferencias de centímetros
y no fue perpendicular al tórax, destacando que no tuvo el riñón en la autopsia
y no pudo medir con precisión. Explicó que la persona que disparó pudo ser uno
más alto o parado en una loma, estando más elevado y que el caño del arma ha
estado inclinado. Manifestó que el órgano que atravesó primero el proyectil fue
el hígado, produciendo un estallido, porque tiene mayor cantidad de sangre y
era difícil de controlar la hemorragia igual que en el bazo, situación distinta
a lo que sucede con el estómago o intestino que se podrían ligar o sacar un
sector de los mismos, pero en el hígado se hace un cráter como una boca con
hemorragia masiva y en el riñón pasó lo mismo, que el equipo quirúrgico que lo
intervino concluyó en sacrificar al riñón para salvar la vida del paciente,
pero el hígado no se lo puede sacar. Explicó que un proyectil en el hígado era
casi letal, considerando que el arma tenía potencia para atravesar el cuerpo y
haber quedado en el suelo o en algún lugar. Reiteró que al bazo se lo puede
sacar porque no es fundamental para la vida, pero en el caso del hígado no se
tiene retorno ni da tiempo, que Ortega vivió por transfusiones que le hicieron,
sino la muerte es casi inmediata. Explicó que no había lesiones de hueso y que
fue una mala expresión suya referir “tocó la parrilla costal”, ya que solo
atravesó el tejido blando, un espacio intercostal, un musculo y no se produjo
desviación, ya que si hubiera tocado algún hueso se hubiera desplazado hacia un
costado y no había lesiones óseas. Que la trayectoria era levemente de arriba
hacia abajo, ya que el riñón se encuentra desplazado más cerca de la columna,
de adelante hacia atrás y de afuera hacia adentro para atravesar el riñón.
Explicó que si el proyectil toca una costilla la destruye porque es cartílago y
en el caso no había destrucción de parrilla costal, los brazos no fueron
tocados y la persona podría estar parada o agachada, por eso el plano inferior
solo de 8 a
10 centímetros
y finalmente afirmó que no había dudas que el ingreso de la bala había sido de
frente.
Lo que
surge de la pericia balística de las prendas de vestir de Jorge Javier
Ortega de fs. 468/471vta. practicada por el perito Patricio Hernán Sarapura
,
donde concluye que “…En base a los estudios llevados a cabo sobre el efecto
otorgado por V.S. el suscripto se encuentra en condiciones de expresar lo
siguiente: La totalidad de las prendas fueron analizadas según los lineamientos
establecidos para este tipo de búsqueda, detectando durante el proceso dos
orificios en la prenda descripta como camisa marca “OMBU” de color azul. Estos
orificios fueron examinados y descriptos en el presente informe, estableciendo
que los mismos poseen características que podrían ser atribuibles al paso de
proyectil de arma de fuego. El orificio identificado como orificio 1, obrante
en el plano delantero, muestra una morfología que sería atribuible al ingreso
de un proyectil de arma de fuego, mientras que el orificio 2 situado en el
plano trasero posee signos que serían compatibles con la salida de un proyectil
de arma de fuego. Teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, se
podría inferir que el disparo se habría efectuado de adelante hacia atrás, de
arriba hacia abajo con un leve inclinación de izquierda a derecha. Estos
orificios fueron analizados con la ayuda de instrumental de magnificación e
iluminación con la finalidad de detectar posibles quemaduras en aquellas
superficies constituidas por fibras propensas a combustión, ahumamiento o
restos de la deflagración de la pólvora en zonas adyacentes  a los mismos. Como resultado de esta
observación no se detectan tales indicios por lo que se podría inferir que el
disparo se habría efectuado a una distancia mayor a los 50 cm. salvo telón o
superficie que se hallara entre la boca de fuego del cañón del arma y la
superficie de impacto…”.
Y el
contenido de la pericia balística practicada sobre las pistolas 9 mm marca “Browning” y 22
largo rifle marca “GMC” llevada a cabo por el perito Diego Miguel Hatserian de
fs. 472/475, de la que surge “…COTEJO DE VAINAS Se sometieron a estudio bajo
las lentes del macro comparador balístico marca LEICA modelo FSC, la vaina de
causa calibre 9×19 mm. descripta en el Sobre D) y el cartucho de causa
percutido calibre .22 L.R,
descripto en el Sobre B), a los fines de la identificación balística con vainas
testigos de la misma especie obtenidas en la prueba de disparo de las armas
bajo estudio. Primeramente, se procedió al cotejo de la vaina de causa calibre
9×19 mm., descripta en el Sobre D), con una de las vainas obtenida como testigo
de la pistola marca BROWNING, calibre 9×19 mm., Industria Belga, con número de
identificación serial 04234. Dicha tarea de cotejo arrojo el siguiente
resultado: Se encontraron características de identidad coincidentes tanto
generales como particulares, en especial aquellas microscópicas. Por lo
expuesto se concluye que la vaina de causa calibre 9×19 mm., descriptas en el
Sobre D), ha sido percutida y expulsada por la pistola marca BROWNING, calibre
9×19 mm., Industria Belga, con número de identificación serial 04234. Por
último, se procedió al cotejo del cartucho de causa percutido calibre .22 L.R, descripto en el
Sobre B), con la vaina obtenida como testigo de la pistola calibre .22 L.R. marca GMC Industria
Argentina, con número de identificación serial 37298. Dicha tarea de cotejo
arrojo el siguiente resultado: Se encontraron 
características de identidad coincidentes generales, no así
particulares, debido a que, el cartucho, al no ser percutido de manera correcta
en la zona de su fulminante, no hubo retroceso de la vaina por lo que no
quedaron impresas las características otorgadas por el espaldón del arma en
cuestión. Por dicho motivo su fulminante no adquirió todas las características
de identificación necesarias para determinar si fue percutido o no por el arma
bajo estudio…” Firmado: DIEGO MIGUEL HATSERIAN, Lic. En Criminalística, Perito
II, del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora…” y a las fotografías de las mismas obrantes a fs. 476/483.
Todo esa
probatoria analizada, sumada al croquis ilustrativo de fs. 4/4vta.; a los
certificados médicos de fs. 5; al acta de recogimiento de fs. 13; a los
informes del Centro de Despacho de fs. 18 y 19; al acta de Dermotest de fs.
26/26vta.; a las placas fotográficas correspondientes al lugar y día del hecho
de fs. 54/58; a la copia certificada de la misiva de fs. 79; al acta de
reconstrucción del hecho de fs. 247/248vta. y a los soportes digitales que
documentan el acto en dos CDs conteniendo fotografías y tres DVD con
filmaciones que fueran agregadas a fs. 921/922; al informe de ReNar de fs. 447;
a las copias certificadas de la Historia Clínica de Jorge Javier Ortega obrante a
fs. 607/622; a los informes del sistema de localización Automática Vehicular de
fs. 240/246, 300/323 y 428/443; a las fotocopias certificadas del libro de
guardia de la
Comisaría Primera
de Olavarría perteneciente al día 11 de
noviembre de 2013 obrantes a fs. 402/405vta.; a las impresiones de fotografías
satelitales correspondientes al lugar del hecho de fs. 626/630 y a la
fotografía con referencias de fs. 631 y a la pericia anatomopatológica de fs.
606/606vta., me permiten tener por debidamente acreditado el hecho de la manera
descripta, por lo que voto por la afirmativa, por ser mi sincera convicción
(arts. 209, 210, 212, 232, 242, 244, 317, 366, 371, párrafo tercero, apartado
1), 373 y concordantes del C.P.P.).
El Señor
Juez CESPEDES, votó por los mismos fundamentos en igual sentido al Señor Juez
preopinante, por ser su sincera convicción.
El Sr. Juez
BORGHI, votó por los mismos fundamentos en idéntico sentido al Señor Juez DUBA,
por ser su sincera convicción.
A LA
SEGUNDA CUESTION
, el Señor
Juez DUBA dijo:
Autor del
hecho descripto en la cuestión precedente, resulta ser Juan Horacio Coria.
Tal
afirmación halla sustento en la propia admisión que realiza el imputado de
haber sido quien con su arma reglamentaria efectuó el disparo que a la postre
determinó el óbito de Jorge Javier Ortega y en la totalidad de la prueba de que
he hecho mérito en la
Cuestión
primera, la que no reiteraré en honor a la brevedad,
por lo que voto por la afirmativa, por ser mi sincera convicción (arts. 209,
210, 232, 244, 317, 371, párrafo tercero, apartado 2), 373 y concordantes del
C.P.P.).
El Señor
Juez CESPEDES, votó por los mismos fundamentos en igual sentido al Señor Juez
preopinante, por ser su sincera convicción.
El Sr. Juez
BORGHI, votó por los mismos fundamentos en idéntico sentido al Señor Juez DUBA,
por ser su sincera convicción.
A LA TERCERA
CUESTION
, el Señor Juez DUBA dijo:
Sostuvo el
Sr. Defensor Oficial, Dr. Samuel Bendersky, que su representado había actuado
amparado por la causal de legítima defensa, conforme a lo previsto por el art.
34 inc. 6º del Código Penal.
Al
respecto, sabido es, que siendo la misma una causal de justificación que
desplaza la antijuridicidad de la conducta, requiere la inescindible
concurrencia de los tres requisitos establecidos por dicha normativa, relativos
a la existencia de una agresión ilegítima, de la necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla y de la falta de provocación suficiente por
parte del que se defiende.
Quedó claro
y debidamente acreditado a través de la prueba que las partes trajeron al
debate, que los funcionarios policiales concurren al lugar donde se hallaba
Jorge Javier Ortega con la intención de acabar con su vida, ante el aviso
familiar de su desaparición y posibilidad de que aquello estuviera ocurriendo,
a raíz de lo cual es ubicado, procurando verbalmente Cristian Maximiliano
Barbesín que no lo hiciera, llamándolo a la reflexión, al igual que Micaela
Soledad García, quien también se hallaba presente, habiéndose retirado a más
distancia Gabriela Vanesa Aguilar, junto a Micaela Yesica Medina y Jorge
Ricardo Ortega, mujer y progenitor de aquél, respectivamente.
Claro es
también, que en medio del desarrollo de aquella tarea de convencimiento de
Barbesín y García hacia Ortega para que abandonara su objetivo de suicidarse,
el mismo igualmente acciona el dispositivo para realizar un disparo con el arma
apuntada hacia su cabeza, sin que el proyectil resultara eyectado, instante en
el cual dicho funcionario policial avanza hacia Ortega con la finalidad de
acercarse y lograr que no prosiguiera con esa conducta auto-destructiva,
procediendo aquel a montar nuevamente la pistola que portaba y apuntarle a la
cabeza a quien pretendía ayudarlo, expresándole “quédate quieto, porque te
quemo”; constituyendo ello una grave agresión ilegítima, la cual prosiguió y
acentuó luego de haber recibido la advertencia realizada por Coria al girar y
apuntar también hacia su cuerpo, más precisamente a la cabeza, siendo que todos
habían arribado al lugar para procurar que la víctima no consiguiera dicha
finalidad.
Ya lo
destacó Sebastián Soler y existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en
cuanto al primer requisito establecido por la ley, que “Siendo la legítima
defensa una reacción, para su existencia es necesario que esté determinada por
una acción precedente y que ésta sea una agresión ilegítima. La base de la
legítima defensa es un estado de peligro para un bien jurídicamente protegido.”
,
agregando que la mencionada agresión es una “acción emprendida sin derecho
(“Derecho Penal Argentino”, T. I., edit. “Tea”, 1970, p.344/348);
aspecto que se acreditó en el juicio, tal como antes lo tratara.- Igualmente
claro es también, que el procesado de ningún modo fue provocador suficiente, ya
que si provocar es “1) Incitar, inducir a uno a que ejecute una cosa, 2)
Irritar o estimular a uno con palabras u obras para que se enoje”
(“Diccionario
de la Lengua Española
de la
Real Academia Española”, Vigésima Primera Edición,
1992, p.1194)
o la “Incitación, excitación a ejecutar algo. Acción
ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la
agresión.”
, (“Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” de
Guillermo Cabanellas y Luis Alcalá–Zamora y Castillo, edit. “Heliasta
SRL”
, 1979, T.V, p.494.); directamente nada de esto sucedió, habiendo
configurado la actuación de los funcionarios policiales y en particular la del
acusado exactamente en lo contrario, intentando en todo momento que Ortega no
terminara con su vida.
Ya en orden
al restante requisito impuesto por el Código Penal, corresponde analizar si en
razón de esa agresión ilegítima, consistente en apuntar con el arma de fuego
primero a un funcionario policial e inmediatamente al otro, existió un estado
de necesidad y que el medio empleado para impedir o repeler a aquella fue
racional, dado que como lo sostiene el autor antes citado, “La legítima
defensa es, pues, fundamentalmente, un estado de necesidad.”
y “Este se
da cuando existe la posibilidad inminente de que un sujeto pierda un bien, sin
que esté jurídicamente obligado a soportar dicha pérdida.”
(S. Soler, misma
obra, T.V, p.494.).
En el mismo
sentido los autores Carlos S. Caramuti y Oscar E. J. Sarrulle,  refieren que “…para que la conducta sea
amparada por la justificante, los medios utilizados deben ser racionalmente
necesarios. De modo que la agresión, que tiene que haber creado un estado de
necesidad, sea repelida mediante una conducta que pueda juzgarse necesaria
conforme al completo contexto situacional, para cuya valoración deberán tomarse
en cuenta los instrumentos utilizados, las características físicas del agresor
y del agredido, la naturaleza de los bienes en juego y demás circunstancias del
caso concreto.”
, agregando que “No se trata de una comparación abstracta
de instrumentos (revolver contra revolver, cuchillo contra cuchillo, etc.),
sino de una valoración concreta que debe efectuarse ex ante, es decir, desde el
punto de vista del sujeto en el momento en que se defiende. Así, un paralítico
que defiende una manzana de las manos de un niño con un disparo de arma de
fuego, describe una conducta necesaria, más el medio empleado carece de toda
racionalidad.”
(“Código Penal”, Parte General, edit. “Universidad”,
1992, p.240).
Cabe
destacar también, que como lo ha sostenido el Excmo. Tribunal de Casación Penal
de la Provincia
de Buenos Aires, “…no debe dejar de considerarse que ‘La legítima defensa no
es una fórmula matemática sino humana y la necesidad de la defensa no ha de
considerarse aisladamente, ni contando ni indicando los golpes, sino el
conjunto de circunstancias y supuestos de hecho, objetivos y subjetivos que
pueden llevar a una persona al estado de necesidad, y es en definitiva la tesis
que ha seguido la jurisprudencia argentina.’ [CNCC, Sala VI, 24/09/91,
‘Venuti…’, cita en D’Alessio, A., Código Penal Comentado y Anotado, edit. La Ley, p.394].”
(TCP, Sala
III, 20/04/2010, “O.F.L. s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal de
Juicio”; cita: MJ-JU-M-55722-AR/MJJ55722).
En tal
sentido, debe tenerse en cuenta que todo el desenvolvimiento del hecho desde
que Ortega apuntara con el arma de fuego a los policías hasta que se produce el
disparo del aquí acusado, lo fue en muy escaso tiempo y sin interrupción
alguna, habiendo montado el arma y expresado a Barbesín aquella frase
intimidatoria antes citada, lo que constituyó la ratificación verbal de la
agresión ilegítima consistente en dirigir la pistola hacia los cuerpos de
aquellos, frente a lo cual Coria disparó desde donde se encontraba, que era un
lugar lateral y bastante más elevado, impactándole en la parte inferior derecha
del hemitorax, como ya se tratara y corriendo con inmediatez hacia él, primero
para desarmarlo y luego para asistirlo llevándolo en el móvil hacia la
ambulancia en la que fue trasladado al Hospital de Olavarría, lo que demuestra
no solo los extremos objetivos de la justificante sino también la exigencia
subjetiva, por cuanto la conducta del procesado lo fue en respuesta a dicha
agresión sufrida.
Esto es
contundente por cuanto si la intención de Coria no hubiese sido la de
defenderse sino la de acabar con la vida de Ortega, podría haber realizado más
de un disparo con el arma de fuego y por el contrario, no solo no los efectuó,
sino que rápidamente fue sobre la ubicación de aquel y colaboró en su auxilio.
Y en este
aspecto debe señalarse, que tal como lo expusieron los peritos Roberto Enrique
Fernández y Guillermo Bernardo López, es perfectamente posible y probable que
una munición percutida, aunque no se haya producido el disparo, ante nuevos
intentos, no importando cuántos fueran, puede funcionar correctamente en
cualquiera de esos otros, por lo que persistía la situación de peligro creadora
de la necesidad de defenderse; complementándose ello con lo manifestado por el
testigo Ezequiel Carlos Picasso, enfermero que concurrió en la ambulancia y
absolutamente ajeno a lo acontecido, lo que le otorga especial credibilidad por
su objetividad, quien puntualmente relató que la víctima le dijo balbuceando y
con señas con una de sus manos, que había gatillado dos veces y que no habían
salido, refiriéndole en ese mismo momento el imputado algo así como que este le
había apuntado y que tuvo que tirar o gatillar, no pudiendo soslayarse en el
análisis de la presente situación, que como lo señalan los citados Sarrulle y
Caramuti, la valoración concreta que debe efectuarse es desde el punto de vista
del sujeto en el momento en que se defiende, no habiéndose acreditado, que el
personal policial contara con alguna preparación y capacitación en especial
ante situaciones de personas que pretendieran quitarse la vida, como lo
explicaron los funcionarios policiales Marcelo Abel Quinteros, Diego Nicolás
Bax, Karina Marisol Latapie, Julio César Navarro, Leandro Julián González,
Pablo Esteban Faure, Jorge Valdez y Luis Roberto Albertario; quienes a su vez
coincidieron en el muy buen desempeño funcional de Coria en su actividad
habitual.
Tampoco es
factible entender que aún sin dicha preparación el acusado hubiera actuado
apresurada e imprudentemente, ya que eso no solo no surge de los hechos, sino
tampoco de la estructura de su personalidad, dado que como lo dictaminó el
Licenciado Martín Testoni en la pericia obrante a fs. 491/492, Coria “Tiende
a actuar utilizando un plan racional en lugar de actuar por ensayo y error. Es
decir, puede pensar antes de actuar inclusive ante momentos en que debe
realizarlo bajo stress, presión y/o urgencia.”
y que “No se observan
indicadores de impulsividad ni agresividad, aunque sí una posición activa y
resolutiva.”
, lo que ratificó al declarar en el debate, agregando que aquel
antepone el pensamiento sobre la acción; fortaleciendo lo que el propio acusado
manifestara acerca del proceso de razonamiento que llevó a cabo frente a la
situación que se le presentó, primero cuando luego del intento frustrado de
suicidio al no salir el disparo, Ortega se levanta y con el arma nuevamente
montada, le apunta a Barbesín a la altura de la cabeza, diciéndole que se
quedara quieto porque lo quemaba, quien le suplicó que la bajara, por lo que
sale desde donde estaba ubicado, diciéndole en ese instante “policía, soltá el
arma”, ante lo cual aquel giró hacia su derecha siempre apuntando con el arma y
el dedo en el gatillo, quedando enfrentados, viendo el cañón y el dedo de aquel
en pronto uso y ante el riesgo inminente de su vida, realiza el disparo,
advirtiendo “todo tan bien y como en cámara lenta que veo hasta cuando pica el
disparo” que efectúa, para el arroyo, cayéndosele el arma a la víctima, quien
se toma el costado del abdomen, viendo que Barbesín va hacia ese lugar y corre
el arma que portaba Ortega para que no fuera a agarrarla de nuevo, enfundando él
la pistola, ya que no había más riesgo hacia ellos, ayudándolo para su
atención.
Por lo
expuesto, de acuerdo al análisis antes realizado, debe hacerse lugar al planteo
defensivo, por cuanto la conducta de Juan Horacio Coria se encuentra
comprendida por la causal de justificación prevista por el art. 34 inc. 6º) del
Código Penal, lo que así voto, por ser mi sincera convicción (arts. 371,
párrafo tercero, ap. 3,  y 373 del
C.P.P.).
El Señor
Juez CESPEDES, votó por los mismos fundamentos en igual sentido al Señor Juez
preopinante, por ser su sincera convicción.
El Sr. Juez
BORGHI, votó por los mismos fundamentos en idéntico sentido al Señor Juez DUBA,
por ser su sincera convicción.
A LA CUARTA Y
QUINTA CUESTION
, el Señor Juez DUBA dijo: Atento a
lo resuelto precedentemente, no corresponde sus tratamientos.
Así lo voto
por ser mi sincera convicción (art. 371 cuarto párrafo del Código Procesal
Penal).
El Señor
Juez CESPEDES votó en análogo sentido al del Señor Juez preopinante, por ser su
sincera convicción.
El Señor
Juez BORGHI, votó en análogo sentido y por los mismos fundamentos al del Señor
Juez DUBA, por ser su sincera convicción.
Por todo lo
expuesto, se concluye en un VEREDICTO ABSOLUTORIO respecto del
imputado Juan Horacio Coria.
–Con lo
que terminó el acto, firmando los Señores Jueces del Tribunal, por ante mí, de
lo que doy fe.
Azul, 8 de
Julio de 2015.

Atento lo
acordado por unanimidad del Tribunal y lo dispuesto por el art. 34 inc. 6 del
Código penal y los arts. 371, 373, 530, 531 y 534 del Código Procesal Penal, SE
RESUELVE
:
1°)
Absolver a Juan Horacio Coria,
argentino, casado, D.N.I.
30.622.678, nacido la localidad de Olavarría el día 14 de diciembre de 1983,
hijo de Juan Domingo y de Nélida Araceli Nieves, con domicilio en calle Junín
n° 1396 de la ciudad de Olavarría, por el delito de Homicidio Doblemente
agravado por el uso de arma de fuego y por ser miembro integrante de la fuerza
de seguridad, que en los términos de los artículos 41bis y 80 inc. 9 del Código
Penal, se le imputara como cometido en Olavarría el día 11 de noviembre 2013
del que habría resultado víctima Jorge Javier Ortega.
2º) No
hacer lugar
a la remisión de copias certificadas de las
declaraciones de Cristian Maximiliano Barbesín y de Micaela Soledad García a la UFI que en turno corresponda
para la investigación del delito de Falso Testimonio, en razón a las
consideraciones vertidas en la Primera Cuestión del Veredicto.
3°) Ordenar
una vez firme la presente, la destrucción de las prendas pertenecientes
a la víctima consistentes en una camisa de grafa  marca “Ombú” color azul; un pantalón jeans
marca “Kosiuko” color claro, un cinto marca “Taverniti” de color negro, un par
de zapatillas marca “Zurich” de color negra talle 43 con cordones blancos, un
par de medias de color azul y un bóxer marca “Zantino” color gris recogidas a
fs. 13 y una vaina servida 9 mm
marca CBC; el decomiso y remisión al RENAR de la Pistola calibre 22 mm marca GMC nro. 11742,
de un cartucho calibre 22 mm
marca “FM” punta hueca y de un cartucho calibre 22 mm marca “FM” intacto;
efectos recogidos a fs. 1/3vta.; y la remisión a la Policía de la Provincia de Buenos
Aires
de una pistola marca “Browning 9mm, número 13-11-04-01 con cargador
colocado con doce municiones intacta marca “Luger” 9mm. recogida a fs.
157/157vta.
, lo cual se practicará a través de la Fiscalía de Juicio
correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 52 inc. 8  de la ley 12.061 y a lo normado en los arts.
9 y cctes. del Acuerdo nro. 3062/02 de la SCBA.
4°) Regular
los honorarios profesionales del Doctor Pablo
Mariano López por su labor en pro de la Particular Damnificada,
Yesica Medina en la suma de 40 Jus, con más el porcentual legal, conforme a lo
establecido por los arts. 9, ap. I, n° 16, 17, letra d), 10, 15, 16, 28, 33, 54,
57 y concurrentes del Dec-Ley 8904 y Ley 8455.
Regístrese,
notifíquese, resérvese copia, comuníquese a la Secretaría de la Excma. Cámara de
Apelación y Garantías Departamental (art.22 Acordada Nº 2840/98 de la Excma. Suprema
Corte de Justicia) y líbrense los oficios del caso.

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