Declaran inconstitucional un artículo del Código Civil que protege la indemnización de víctimas de accidentes


La Cámara Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de Morón dictó dos resoluciones relevantes en causas por accidentes de tránsito y declaró inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, una disposición que limita al 25% el monto de las costas que debe pagar la parte perdedora en un juicio.

El artículo cuestionado establece que, si los gastos del proceso superan ese porcentaje, deben prorratearse, lo que implica que la parte que ganó el juicio —generalmente la víctima— debe afrontar parte de los honorarios de su propio abogado y de los peritos intervinientes.

¿Por qué se declaró la inconstitucionalidad? En ambos casos analizados, las personas que iniciaron el juicio sufrieron daños en accidentes de tránsito y obtuvieron una sentencia favorable. Sin embargo, la aplicación del artículo 730 las obligaba a destinar parte de la indemnización a cubrir costos del proceso.

Los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro consideraron que esto afecta el derecho a una reparación integral, ya que reduce la compensación económica que corresponde a la víctima por los daños sufridos. Además, remarcaron que trasladar gastos al reclamante vulnera el derecho de propiedad y, cuando hay lesiones, el derecho a la integridad psicofísica.

“En definitiva: el actor tuvo que promover un juicio, acudir a expertos técnicos al efecto, esperar varios años para lograr el reconocimiento de su derecho y, al final del camino, vería su indemnización reducida por tener que afrontar una parte de las costas, lo cual —desde mi punto de vista— no es admisible.” (Voto del Juez Dr. Gabriel Hernán Quadri, Cámara Civil y Comercial Sala II de Morón – causa MO-6026-2021)

El Tribunal señaló que la norma “no disminuye los costos del proceso, sino que los redistribuye”, colocando una parte de ellos sobre quien ganó el juicio. También advirtió que, en los casos analizados, las aseguradoras no realizaron acciones para evitar el litigio, como arribar a un acuerdo en mediación.
Un criterio que apunta a proteger a las víctimas. Para la Cámara, obligar al damnificado a pagar parte de las costas “equivale a costear su propia victoria”, lo que contradice principios básicos del sistema judicial, como que el derecho del ganador debe salir indemne del proceso.

Los magistrados también citaron estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideran que los gastos necesarios para acceder a la justicia forman parte de la reparación.

Aunque la decisión no deroga la norma, suma un precedente relevante en el fuero civil bonaerense y puede influir en otros casos en los que se discuta la aplicación del artículo 730, especialmente en juicios de daños donde la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad.

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