A principios de mes, el OCEBA había ordenado que Coopelectric deje de cobrar la Cuota Capital

La Resolución del organismo de control coincide con el anuncio realizado por Coopelectric. El OCEBA autoriza a la cooperativa a seguir cobrando el servicio de sepelio con la boleta de energía eléctrica.


A principios del mes de mayo, más precisamente el día 2, OCEBA dictó una Resolución donde le indicaba a Coopelectric que debía abstenerse de continuar cobrando la cuota capital en las facturas de energía eléctrica.

La Resolución del OCEBA tomó estado público este miércoles 8 y coincidió con el anuncio de Coopelectric que dejaría de cobrar este concepto a partir del mes de mayo.

Enrique Lospinoso, subgerente de coordinación administrativa de la cooperativa en una entrevista con el periodista Martín Rodríguez (LU32) anunció la eliminación de la cuota capital aunque nada dijo de la resolución del organismo de control.

En este sentido, y haciendo mención a los aumentos de la tarifa eléctrica, Enrique Lospinoso al hablar de la cuota capital señaló: “el Consejo de Administración ha decidido sacarla por completo” y agregó: “A marzo, está equilibrada la ecuación económica de la cooperativa”.

De todas maneras anticipó: “si sigue este aumento inflacionario, aumento de costos, tendríamos que evaluar”.

La Resolución del OCEBA

Este miércoles en el Boletín Oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires se publican varias resoluciones del OCEBA vinculada a solicitud de cobro de conceptos ajenos en las facturas eléctricas. Una de esas resoluciones está dirigida a Coopelectric.

La resolución del OCEBA está vinculada a una solicitud realizada por Coopelectric donde solicita autorización para incluir conceptos ajenos en sus facturas de energía eléctrica.

El caso de la cuota capital es un concepto ajeno a la factura que ya en otras oportunidades el OCEBA había ordenado a Coopelectric que deje de cobrarlo.

En la última Resolución, respecto de Coopelectric, el OCEBA decidió autorizar a Coopelectric a incluir el concepto ajeno “Servicios Sociales” (sepelio e inhumación), en las facturas de energía eléctrica que emite a sus usuarios.

De todas maneras, en el artículo 2 de la Resolución, el OCEBA ordena que Coopelectric debe abstenerse de incorporar el concepto ajeno: “Capital Accionario” (Cuota Capital) en las facturas de energía eléctrica. En este punto se hace mención a que dicho concepto ajeno no cumplimenta “los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable.”

Por otro lado en la misma Resolución, el OCEBA hace saber a Coopelectric que dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta este Organismo de Control y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado.

Esto último en referencia al cese del cobro del concepto ajeno “cuota capital” en las facturas eléctricas.

En la misma resolución, OCEBA hace saber a Coopelectric que deberá incluir en las facturas de energía eléctrica una leyenda de advertencia a los usuarios respecto de los costos fijos. La misma debe decir:

“…La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario (Artículo 78 de la Ley 11.769) …”

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