Adelanto En Línea / Cerro Negro pide la inconstitucionalidad de la Tasa Municipal de Alumbrado tras un aumento del 1700%


Canteras Cerro Negro S.A. demandó a la Municipalidad de Olavarría ante la Justicia Contencioso Administrativa y pidió que se anule el decreto mediante el cual el Ejecutivo rechazó su reclamo por el fuerte incremento de la Tasa de Alumbrado Público. La empresa también solicitó que se declare inconstitucional el artículo de la Ordenanza Fiscal que sustenta el mecanismo de cálculo del tributo.

Ph: Drone En Línea Noticias.

Según pudo confirmar En Línea Noticias, las actuaciones, en principio, quedaron radicadas en el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul.

El reclamo tiene como punto de partida un aumento que, según la empresa, modificó de manera sustancial los montos que venía abonando. En la documentación incorporada a la demanda consta que Cerro Negro pagaba $162.003,59 en enero de 2025. Dos meses después, en marzo, la liquidación ascendió a $2.784.285,65. En abril fue de $2.995.661,36 y en mayo llegó a $4.910.677,17.

Los importes continuaron luego en varios millones de pesos mensuales. En enero de 2026 la empresa abonó $4.376.438,22; en marzo, $4.267.795,14; en junio, $4.348.176,55; en julio, $4.765.920 y en agosto de 2026, según la documentación presentada, la Tasa de Alumbrado alcanzó los $5.976.648,98.

Cerro Negro sostiene que el salto fue de aproximadamente el 1.700% entre enero y marzo de 2025 y remarca que, en ese mismo período, no existió una modificación en el servicio municipal que pudiera explicar una variación de esa magnitud.

Pero el planteo de la empresa no se limita al porcentaje del aumento. La discusión que llevó a los tribunales apunta directamente al fundamento del cobro: Cerro Negro sostiene que la Municipalidad debe demostrar qué servicio concreto le presta para justificar una tasa que, después de la reforma normativa, pasó a representar millones de pesos mensuales.

Qué cuestiona Cerro Negro

En la demanda, la compañía explica que es un gran consumidor de energía eléctrica debido a las características de sus plantas industriales. Para abastecerse, adquiere energía y potencia de respaldo a Pampa Energía y a CAMMESA, mientras que abona a Coopelectric los servicios de transporte y distribución correspondientes a su condición de gran usuario.

La empresa sostiene, por lo tanto, que la Municipalidad no interviene en la provisión de la energía que consume ni en el transporte y distribución que permiten que esa energía llegue a sus establecimientos.

A eso suma otro elemento: históricamente Cerro Negro abonaba una Tasa de Alumbrado al Municipio y, al mismo tiempo, en las facturas de Coopelectric se incorpora un 1,5% sobre las sumas facturadas en concepto de recaudación por el servicio de Alumbrado Público por cuenta y orden de la Municipalidad.

Para la empresa, ese esquema es relevante porque considera que el Municipio ya percibe un concepto vinculado al alumbrado a través de la factura eléctrica y cuestiona que, a partir del nuevo sistema, se haya producido un incremento de semejante magnitud sobre la tasa que le factura directamente.

La demanda sostiene que el cambio comenzó a aplicarse a partir de la reforma introducida por la Ordenanza 5504/2024, que modificó el artículo 59 de la Ordenanza Fiscal 2460/99 y el régimen de determinación del tributo.

Según la interpretación que realiza Cerro Negro, el nuevo esquema vincula la tasa con el consumo eléctrico y la potencia del usuario. Y allí aparece otro de los cuestionamientos de la compañía: sostiene que el mecanismo utilizado por la Municipalidad no toma como referencia la categoría real de gran usuario que corresponde a la empresa.

La presentación judicial afirma que, para efectuar el cálculo, se habría utilizado una tarifa correspondiente a la categoría T3, destinada a pequeños consumidores, en lugar de la categoría T5 que corresponde a Cerro Negro por sus características de consumo.

La empresa también cuestiona que la normativa y las liquidaciones municipales hablen de “kilovatios” sin precisar adecuadamente si el cálculo se realiza sobre energía consumida —kilovatios hora— o sobre potencia —kilovatios—. Para Cerro Negro, esa diferencia no es menor porque se trata de magnitudes eléctricas distintas y tiene incidencia directa sobre la forma en que debería calcularse el tributo.

El reclamo administrativo y el decreto municipal

Antes de llegar a la Justicia, Cerro Negro realizó gestiones ante la Municipalidad y finalmente presentó un reclamo formal el 12 de febrero de 2026. Allí pidió revisar el mecanismo utilizado y devolver los importes que consideraba cobrados de más.

Según consta en la demanda, la empresa había cuantificado en ese momento el reclamo en $42.973.971, correspondiente a los primeros meses en los que comenzó a aplicarse el nuevo esquema.

El planteo dio origen al expediente administrativo 1193/2026. Luego de ese trámite, el intendente municipal dictó el Decreto 3303/2026, del 1° de julio, mediante el cual rechazó el pedido de Cerro Negro.

La Municipalidad sostuvo que las liquidaciones se habían realizado conforme a la normativa vigente y explicó que la Ordenanza 5504/2024 había reemplazado el anterior sistema de determinación por montos fijos por otro basado en el consumo real y la potencia informada por Coopelectric.

Para el Ejecutivo, el incremento que comenzó a observarse en las facturas no constituía un error de interpretación, sino la consecuencia de la aplicación del nuevo régimen.

Cerro Negro cuestiona esa explicación. En la demanda sostiene que afirmar que el aumento se produjo porque cambió el sistema de cálculo no explica por qué ese nuevo cálculo resulta jurídicamente válido ni cuál es el servicio concreto que justifica el cobro.

Ese es, en definitiva, uno de los ejes centrales de la presentación.

El argumento que llega desde la Corte Suprema

Para sostener su planteo, Cerro Negro recurre a un antecedente especialmente reciente: el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10 de septiembre de 2026, dictado en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Municipalidad de Córdoba”.

La empresa también cita otros precedentes del máximo tribunal, entre ellos “Laboratorios Raffo”, “Compañía Química” y “Syngenta Agro”.

La interpretación que hace Cerro Negro de esa jurisprudencia es que una tasa municipal no puede quedar reducida a un mecanismo de recaudación desvinculado de una prestación concreta. Según sostiene, debe existir un servicio efectivo e individualizado respecto del contribuyente y debe existir una relación razonable entre ese servicio y el tributo que se cobra.

En ese marco, la empresa sostiene que, una vez que planteó expresamente que no existe una prestación municipal concreta que justifique el cobro, debería ser el propio Municipio el que acredite qué servicio presta y cuál es su alcance.

Por eso, entre las pruebas solicitadas, Cerro Negro pidió que la Municipalidad aporte documentación que permita determinar si realizó obras, ampliaciones o modificaciones en el servicio de alumbrado en las zonas donde funcionan sus plantas: la ubicada sobre Ruta 51, a la altura del arroyo San Jacinto, y la planta PIO, en la intersección de la avenida de Circunvalación y Ruta 226.

Qué pide Cerro Negro

La demanda solicita que se anule el Decreto 3303/2026 y que se declare la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ordenanza Fiscal 2460/99, según la modificación introducida por la Ordenanza 5504/2024.

También reclama que el Municipio devuelva los importes que la empresa considera cobrados de más desde febrero de 2025 hasta la fecha que determine la Justicia, con actualización e intereses.

Para establecer esa diferencia, solicitó una pericia contable que analice las boletas abonadas desde enero de 2024 y determine la evolución de la tasa, el promedio pagado antes y después del cambio de régimen y cuál sería la diferencia acumulada.

La presentación incluye además una reserva del caso federal. Cerro Negro sostiene que, si la Justicia avalara el decreto y la norma cuestionada, podrían verse afectados derechos constitucionales vinculados con la propiedad y la igualdad ante la ley.

De esta manera, el expediente judicial no sólo pone bajo discusión el monto que una de las principales empresas industriales de Olavarría viene pagando por la Tasa de Alumbrado. También lleva a los tribunales una pregunta más amplia sobre el vínculo entre las tasas municipales, los servicios que las justifican y la forma en que el Municipio puede determinar cuánto debe pagar cada contribuyente.

Y en este caso, la discusión parte de una diferencia que la propia empresa presenta como determinante: de los $162 mil que abonaba en enero de 2025 a los casi $6 millones que registró en agosto de 2026.

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