Adelanto En Línea: Prisión domiciliaria para un olavarriense condenado por abusar en «múltiples ocasiones» de su esposa


Un olavarriense que había sido condenado en febrero del año pasado por abusar «en múltiples ocasiones» de su esposa fue beneficiado con la prisión domiciliaria.

En Línea Noticias accedió al texto de la Resolución que lleva la firma de los jueces que integran la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal con asiento en la ciudad de Azul.

Los jueces de Cámara, con esta decisión, revocaron una medida que había adoptado la doctora María Alejandra Raverta, jueza del TOC N° 2 de Azul que no había hecho lugar a la prisión domiciliaria del hombre que, en el expediente judicial, está identificado como José Oscar Lado.

Con esta Resolución, la Cámara penal entendió que la defensa del encartado – a cargo del doctor Marcelo Fuché – brindó elementos contundentes que avalan la morigeración de la prisión a través de lo que se conoce como prisión domiciliaria.

La condena que recibió el olavarriense

En febrero del año pasado, José Oscar Lado tiene 47 años y fue condenado en febrero del año pasado a la pena de seis años de prisión por violar en múltiples ocasiones a su esposa.

Esa condena – se lee en la actual resolución – no se encuentra firme.

Según se desprende de la causa, los hechos por los que fue condenado el hombre ocurrieron durante el año 2016 y el 20 de abril de 2017, cuando la víctima, que era la esposa de Lado en ese momento, convivía con él en una casa en Olavarría. La sentencia establece que Lado abusó sexualmente de la mujer, usando la fuerza para lograr acceso carnal contra su voluntad.

Al cuestionar que Lado se encuentre privado de su libertad en una unidad carcelaria, el doctor Marcelo Fuche -en su rol de defensor técnico – sostiene que el encartado lleva detenido tres años y tres meses sin sentencia firme, «por lo que ha superado holgadamente la mitad de la pena que se le ha impuesto en prisión preventiva.»

«Debo destacar que, en todo proceso, la prisión preventiva solo debe ser dispuesta como último recurso cuando otra medida menos gravosa no puede evitar los peligros procesales existentes», señala el doctor Damián Pedro Cini al fundamentar los motivos que lo llevan a avalar la prisión domiciliaria.

El Juez Cini – en su voto para beneficiar a Lado – cita el informe del legajo enviado por el Servicio Penitenciario Bonaerense del que surge que el imputado «ha sabido adaptarse a la convivencia social» y «ha demostrado un apego a las normas». Se resalta que en el tiempo preso, ha «teniendo concepto bueno y conducta 10 Ejemplar.»

Además el Juez decide destacar del informe del SPB: «el encausado cuenta con una buena relación con el personal, no le falta el respeto, acata las directivas impartidas, y no incide negativamente sobre sus iguales, teniendo una buena relación con los mismos.»

Agrega el Juez:  «se ha demostrado la concurrencia de condiciones favorables que permiten sostener la excepcionalidad que se requiere como para hacer lugar a la morigeración con monitoreo electrónico. Máxime, valorando que el procesado se ha superado, tal como lo destaca la defensa, la mitad de la condena no firme impuesta.»

Para fundar su postura a favor de la morigeración de la prisión del hombre, el Juez Cini cita además el fallo Verbitsky en cuanto al grave problema de superpoblación y hacinamiento en cárceles.

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