Agroquímicos: «la calidad del agua en la localidad de Colonia San Miguel es indiscutiblemente potable»
Lo dice la Municipalidad de Olavarría al contestar una demanda que tramita en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
En la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) se encuentra en pleno trámite una causa judicial que pretende la declaración de inconstitucional de los los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza 3651/14 que regula las aplicaciones con agroquímicos en el Partido de Olavarría.
La demanda de inconstitucionalidad fue iniciada el pasado mes de junio ya cuenta con un dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires, doctor Julio Conte Grand. En su dictamen, el Jefe de los Fiscales de la provincia de Buenos Aires recomendó suspender los artículos de esa Ordenanza tal como sostienen los vecinos que entablaron la demanda.
El pasado 7 de agosto en el expediente judicial se presentó la abogada Ana María Peralta quien lo hizo en el carácter de apoderada de la Municipalidad de Olavarría. Al tiempo que los demandantes, todos vecinos de la zona de Colonia San Miguel, cuentan con la representación letrada del doctor Fernando Cabaleiro.
Los vecinos y vecinas que impulsan la acción
Quienes llevan adelante la demanda es un grupo compuesto por vecinos y vecinas de Colonia San Miguel. Estos, señalan, aseguran que se ven impactados seriamente por las fumigaciones con agrotóxicos, tanto de modo terrestre como vía aérea.
Asimismo la acción se relaciona con el cuidado del ambiente que se ve arteramente afectado por la normativa regresiva que por el presente se impugna por inconstitucional, con lo cual estamos ante un Deber (Articulo 41 de la Constitución Nacional) que legitima a todo ciudadano y ciudadana a accionar ante la jurisdicción para su debido resguardo. Además al estar en juego los derechos de niños y niñas, invocan la legitimación para actuar por todos los niños, niñas y adolescentes de Colonia San Miguel con fundamento en el art 1 de la ley 26061 que consagra abiertamente una acción popular en materia de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina.
El planteo de la Municipalidad
La doctora Ana María Peralta, en nombre de la Municipalidad de Olavarría al momento de contestar la demanda, el pasado 7 de agosto, menciona que todo ordenamiento territorial en la Provincia de Buenos Aires se encuentra reglado por el decreto ley 8912/77 y que dicha norma establece que ese ordenamiento territorial debe ser concebido como un proceso ininterrumpido en que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orientan las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa.
La hablar de la Ordenanza en cuestión, la Municipalidad señala que fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 13 de mayo de 2014 y promulgada mediante decreto 1149/14. «El objetivo de la misma es normar la utilización de agroquímicos a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria», dice la contestación de demanda.
La letrada que representa los intereses del Municipio asegura que, «el Municipio de Olavarría, al promulgar la Ordenanza N° 3651 en el año 2014, ha actuado en ejercicio pleno y legítimo de la autonomía de la que goza, principio cardinal de nuestro sistema republicano y federal.»
Y agrega, «el Municipio de Olavarría promulgó la Ordenanza N° 3651/14, que tiene como objetivo primordial regular la utilización de agroquímicos en su ejido para evitar la contaminación del ambiente y los alimentos, protegiendo así la salud pública, los recursos naturales y la producción agropecuaria local. La Ordenanza designa al Departamento Ejecutivo Municipal como la autoridad de aplicación, lo cual es coherente con las atribuciones de ejecución y control inherentes a la autonomía local. La presente normativa es, por tanto, una manifestación concreta del compromiso activo del Municipio con la gestión ambiental en su jurisdicción, dictada dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legales.»
La Municipalidad y la potabilidad del agua en Colonia San Miguel
En la contestación de la demanda, la Municipalidad da cuenta de lo que llama la potabilidad del agua en la localidad de Colonia San Miguel y allí menciona que allí funcionan dos pozos de extracción y el propio tanque de agua.
La Municipalidad dice que en el caso del Pozo N° 2 – situado en el limite del poblado – «no se fumiga con aplicación aérea debido a que ello no se encuentra autorizado (Art. 13)» y agregan que «desde ya que en zona de pozo N° 1 y tanque tampoco se realizan fumigaciones con aplicación aérea, por encontrarse en pleno corazón del ejido urbano.»
Se revela que el último de los estudios sobre el agua que se realizó en Colonia San Miguel fue el 26 de junio de 2025 y ratificó la potabilidad del agua. Se dice con claridad, «la calidad del agua en la localidad de Colonia San Miguel es indiscutiblemente potable. Esta potabilidad se confirma a través de los análisis periódicos que se realizan en los dos pozos de extracción y en el tanque de agua. Estos análisis, que incluyen controles físicos, químicos y bacteriológicos, demuestran que el agua es segura para el consumo humano, descartando la presencia de cualquier tipo de contaminante que pudiera afectar la salud.«
Desde la Municipalidad afirman: «la ausencia de agrotóxicos en el agua se sustenta en la estricta regulación de la zona y en los rigurosos controles de calidad. Las normativas municipales, como la Ordenanza N° 3651/14 y la Ordenanza N° 3359/10, prohíben explícitamente las fumigaciones aéreas en el ejido urbano y establecen zonas de exclusión alrededor de los pozos, lo que previene de manera efectiva la contaminación.«
La Municipalidad, en todo momento, insiste en que la Corte no debe hacer lugar a la medida cautelar y de esa manera no suspender los artículos la Ordenanza cuestionada pese a la opinión del Procurador.