Anticipo En Línea: Condenaron a un olavarriense acusado de abusar durante dos años de una menor de edad
El Tribunal Oral y Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Azul condenó a la pena de ocho de prisión a un olavarriense de 58 años acusado de abusar de una menor menor de edad, hija de su expareja.
Los hechos sucedieron en Olavarría entre el año 2008 y el 2020 y el condenado fue identificado como Eduardo Fabián Félix.
La sentencia es el final de un largo proceso de instrucción que derivó en un juicio abreviado tras el acuerdo entre el representante del Ministerio Público Fiscal y el Defensor Oficial que asistió técnicamente al encartado. Al mismo tiempo la madre de la víctima fue consultada sobre el acuerdo de juicio abreviado y prestó conformidad del mismo.
La sentencia fue firmado por la doctora Karina Patricia Gennuso, jueza que integró de manera unipersonal el TOC N° 2.
Para la Jueza estuvo probado durante el proceso que Eduardo Fabián Félix es autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un
menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo en modalidad de delito continuado.
La sentencia
La Jueza Karina Patricia Gennuso calificó como «central» el testimonio de la víctima de estos aberrantes hechos que, en un pasaje de su declaración afirmó sobre el condenado: «él más o menos que me crio, desde los 3 años hasta ese momento que pasó lo que pasó, que yo tendría más o menos 14 años, cuando empezaron a suceder estas cosas, fueron de a poco.»
«Era tan chica que no me daba cuenta», afirmó la víctima que más adelante en el tiempo pudo perder el miedo a su abusador y logró relatar todo su calvario a su madre, con quien el sujeto tenía una relación desde que ella era muy pequeña.
La Jueza Gennuso valoró en un todo los testimonios de la víctima además que probó los hechos con otros elementos externos a esa declaración, entre ellos, el testimonio y las denuncias de la madre de la adolescente.
Para la conclusión de la Jueza en la sentencia fueron fundamentales también los informes del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y las pericias psicológicas y médicas que quedaron plasmadas en la instrucción judicial.
Gennuso es contundente, «la valoración conjunta de los elementos probatorios analizados, de los que destaco sustancialmente el creíble relato de la víctima, junto a los demás elementos de convicción
que lo avalan, me llevan a adquirir certeza respecto a la ocurrencia de los sucesos narrados y a que Eduardo Fabián Felix ha sido autor responsable en la comisión de los mismos.«
Dice la Jueza además que el testimonio de la víctima «pese a su singularidad -circunstancia habitual en esta clase de delitos dado que ocurren en la intimidad-, constituye un sólido pilar sobre el cual se erige el edificio probatorio, pues logra dar cuenta, con profusos detalles, y con un núcleo narrativo coherente y sin fisuras, de los distintos y reiterados hechos abusivos cometidos por su padrastro, con quien convivía, en momentos en que su madre de hallaba ausente.»
Agrega la Jueza, «la credibilidad intrínseca de los dichos de la víctima, se añade que no se vislumbra motivo alguno para que faltara a la verdad involucrando falsamente al causante en un hecho de esta
naturaleza, ni la presencia de inducción por parte de terceros.»
Para rematar sus argumentos en la sentencia, la Jueza sintetiza los dichos de la víctima, de su madre y de testigos que presenciaron el momento en que la adolescente lograr revelar lo que le estaba sucediendo a su madre y la jueza, así, descarta que pudiese tratarse de una falsa denuncia. «Las circunstancias en que la madre de la víctima conoce la situación, la reacción de Felix relatada por ambas, la sorpresa de la denunciante frente a lo revelado por su hija, la convalidación a través del relato de un vecino del dramatismo de la escena, el estado emocional de la joven y de su progenitora, son a todas luces incompatibles con una imputación falsa o inoculada por terceros«, afirma.
La Jueza ordenó que una vez que este fallo adquiera firmeza al encartado se le tomarán muestras o
evidencias biológicas a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, ello según la Ley N° 26.879.
La desaparición del hombre
La denuncia de estos hechos se concretó en septiembre del año 2020 y en medio de esa situación, los registros informativos así lo relatan, Eduardo Fabian Felix se ausentó de su domicilio y se inició una causa por averiguación de paradero.
Esa averiguación de paradero se hizo efectiva durante el mes de octubre a los pocos días de haber sido denunciado por abuso.
La denuncia por averiguación de paradero, aquel año, la realizó una hermana del hombre que ahora purgará una condena de ocho años de prisión.
“Pareciera como si lo hubiesen querido hacer desaparecer», decía una de las familiares del hombre en aquel entonces.