Anticipo En Línea / La Suprema Corte analizará un reclamo del sindicato de Luz y Fuerza contra Coopelectric
De esta manera el máximo órgano judicial de la provincia de Buenos Aires se dispone a revisar una sentencia dictada en marzo del año pasado en el Tribunal de Trabajo de Olavarría. ¿Estaba el Sindicato legitimado para realizar esta demanda? Según los jueces de Olavarría, no. Ahora lo revisará la SCBA.

En la mañana de este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió, de manera unánime, analizar y revisar una sentencia dictada en el Tribunal de Trabajo de Olavarría en el marco de una demanda realizada por el Sindicato de Luz y Fuerza contra Coopelectric.
La sentencia del Tribunal de Trabajo de Olavarría que ahora revisará la Suprema Corte de Justicia de la provincia fue dictada en el mes de marzo del año pasado. Como se sabe, en el ámbito del fuero laboral, es la SCBA la instancia revisora de lo que se decide en la primera instancia.
El origen de la demanda

De acuerdo con los datos a los que accedió En Línea Noticias, la demanda en los estrados del Tribunal de Trabajo de Olavarría se inició tras una presentación del Sindicato de Luz y Fuerza de Olavarría. Para entender la sentencia, se debe señalar que en la demanda se menciona que los días 13 de abril de 2007 y 22 de junio de 2006, Coopelectric y el Sindicato de Luz y Fuerza, firmaron dos Actas Acuerdo referidas a la actualización de los haberes de los trabajadores en especie para que pasaren a ser parte, conforme resolución de la OIT, del salario remunerativo de los mismos y dejaren de ser pagados en especie. Se menciona que desde el año 2019, Coopelectric dejó de aplicar los aumentos a que se halla obligada por ley y acuerdos paritarios, ya que después de más de doce años solo le dieron a dichos ítems el carácter de remuneratorio, pero no le agregaron a dichas sumas no remunerativas el monto equivalente de aportes a cargo del trabajador con destino a la Seguridad Social, al Sistema de Obras Sociales y al INSSJP.
Puntualmente el Sindicato de Luz y Fuerza – en la demanda – referencia que la Cooperativa en el ítem «Adic. Rem. Fijo.», que se le debían aplicar los aumentos paritarios y se le aplicaron durante años, durante más de doce (12), pero entre septiembre y noviembre de 2019, la accionada dejó de hacerlo, con basamento en que fue un «error» que la Cooperativo tuvo durante más de 12 años.
La sentencia de Olavarría

Como se señaló, el Tribunal de Trabajo de Olavarría rechazó la demanda del Sindicato en marzo del año pasado. Allí, los tres jueces que firmaron el fallo, de manera unánime rechazaron la demanda del Sindicato de Luz y Fuerza. Votaron en ese sentido, los jueces Eduardo Cataldi, Guillermo López Arévalo y Ana Eseverri, ésta última en calidad de subrogante.
Quien argumentó el voto en contra del Sindicato fue el doctor Cataldi quien en el inicio de su voto explica que el gremio pretende la actualización de haberes y el pago de diferencias de salarios de cada uno de los trabajadores que representa. En este sentido, Eduardo Cataldi deja señalado que la demanda parecería estar encuadrada dentro del Titulo Preliminar de la ley 23.551 (De la tutela de la libertad sindical), artículos 2, 3 y 12 incisos a y b de la ley 23.551).
Dice Cataldi en el fallo, “las entidades gremiales están facultadas para defender derechos colectivos de sus afiliados y derechos individuales de los mismos. El derecho colectivo no se deduce porque varias personas estén en una misma situación ó porque se sumen situaciones parecidas de varios sujetos, sino que es el que recae sobre una comunidad entera, a diferencia del derecho individual que recae sobre una persona. Derechos colectivos son el derecho de asociarse, reunirse, derecho a la huelga, libertad sindical y a crear organizaciones profesionales, reconocimiento de la autonomía colectiva y a su negociación libre y voluntaria.”
Para Cataldi – y es motivo del rechazo de la demanda – en este caso “estamos en presencia de derechos individuales y/o plurindividuales de trabajadores” y explica “derechos de trabajadores derivados de su relación de empleo, donde se pretende un incremento de remuneraciones para cada uno de los trabajadores que la entidad gremial representa.”
Entonces el doctor Eduardo Cataldi realiza una primera conclusión, “la actuación del sindicato no es iure proprio, como sería el interés propio del Sindicato (…) sino como un tercero que encuentra su cauce procesal en la figura del coadyuvante, quedando habilitado para colaborar en la defensa del interés de los trabajadores afectados, que resultan los legitimados directos.”
Cataldi entonces considera que la demanda realizada por el Sindicato debió haberse realizado “en el marco de una demanda iniciada por cada uno de trabajadores en su nombre propio o mediante el sistema de representación que exige que cada uno de los trabajadores afiliados le otorgue autorización escrita a la entidad”. Según el Juez del Tribunal de Trabajo esto “no surge de las actuaciones” y remarca: “no existe coincidencia entre el sujeto activo que ha interpuesto la acción y aquellos a quien la ley habilitaba para actuar.”
Pero Cataldi va más allá en sus argumentos y señala: “la entidad gremial, actora de este expediente, carece de aptitud para presentarse en el caso, para peticionar por los derechos individuales de los trabajadores respecto de los cuales el gremio no tiene ningún poder de disposición, ante la ausencia del consentimiento por escrito que la normativa exige para habilitar la representación de los intereses individuales de los co-actores en el reclamo.”
Reitera el Magistrado: “la demanda debería haber sido planteada por derecho propio por cada trabajador o por el sindicato, pero en este caso con autorización formulada por escrito de parte de cada uno de los trabajadores, en la forma dispuesta por el art. 22, del Decreto 467/88, requisito que no se ha acreditado, motivo por el cual la entidad gremial carece de legitimación activa.”