Colegio de Martilleros: “la profesión no se delega, ni puede ser ejercida por personas no habilitadas”

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires (Martilleros BA) celebra el reciente fallo de la Justicia contra Gilda Flora Clauso, titular de la firma REMAX Arena, rechazando la demanda por cobro de honorarios, y ratificando nuevamente la plena vigencia de la Ley 10.973, en la que destaca entre otros términos, que “la profesión no se delega, ni puede ser ejercida por personas no habilitadas”.
Recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de Mar del Plata, rechazó la demanda de Gilda Flora Clauso, titular de REMAX Arena, en la causa por Cumplimiento de contratos civiles y comerciales.
El accionar de Gilda Clauso, sancionado por la Justicia por estar reñido con la Ley, “se evidencia también en su página web, donde dice una cosa, y hace absolutamente la contraria, mintiendo deliberadamente a los visitantes del sito y potenciales clientes”. En ella señala que “Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo”. Desde Martilleros BA afirmamos que “eso es FALSO porque no cumplió con esa exigencia”. Y así lo confirma el fallo de Cámara al rechazar la demanda de Gilda Flora Clauso, marcando expresamente el artículo 53 inciso “k” de la Ley 10.973, donde señala que “las funciones esenciales de la intermediación inmobiliaria deben ser entendidas como eminentemente personales e indelegables, por lo que no puede ser encomendada a un dependiente, ni menos todavía, a un tercero extraño, en este caso los mal denominados Agentes”.
En esa misma web indica además que “En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario”. Nuevamente decimos que ello es “absolutamente FALSO”. Y otra vez la Cámara en el mismo juicio determinó que Clauso “delegó indebidamente sus tareas a manos de una persona no autorizada (agente/colaborador), que en los hechos ejercen a mano propia y sin autorización una profesión regulada por el Estado, colocándose por fuera del radar estatal que posibilita el control de una matrícula profesional, asegurando de ese modo —y por medio de su poder de policía— la tutela el orden público y los intereses económicos de la sociedad”.
Por todo lo expuesto, Martilleros BA recomienda a la ciudadanía “constatar en los padrones oficiales la existencia del profesional inmobiliario matriculado, y siempre elegir la atención personalizada del Martillero y Corredor Público colegiado”.