Condenaron a un policía olavarriense por abuso sexual y privación ilegítima de la libertad

En el fallo los jueces no hicieron lugar a lo solicitado por la fiscalía y el particular damnificado y no ordenaron la detención del agente policial. «La declaración de la víctima me impresiona como natural«, escribió la jueza Raverta en la sentencia.


Por la redacción de En Línea Noticias

El Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Azul condenó a seis años y tres meses de prisión a un policía de Olavarría, luego de hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad agravada, cometidos contra su entonces pareja en nuestra ciudad.

La defensa del policía anticipó que recurrirá la sentencia.

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El fallo -al que accedió este lunes En Línea Noticias – fue dictado por unanimidad por los jueces María Alejandra Raverta, Karina Patricia Gennuso y Albano Galicchio, quienes tuvieron por acreditado que los hechos ocurrieron entre noviembre de 2023 y julio de 2024 en el domicilio de la víctima.

Según se estableció durante el juicio oral, el Tribunal consideró probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la mujer en reiteradas oportunidades sin su consentimiento, además de haberla encerrado en su vivienda utilizando las llaves del inmueble para impedirle salir, en un contexto que el tribunal encuadró como violencia de género.

En su voto, la jueza María Alejandra Raverta sostuvo que el testimonio de la denunciante resultó determinante para reconstruir lo ocurrido y remarcó la credibilidad de su relato. En ese sentido, afirmó que “la declaración de la víctima me impresiona como natural, sin fisuras, ya que pudo describir los actos abusivos de los que fue víctima dando detalles del lugar donde sucedieron, lo que el imputado le decía y el modo en que los perpetraba”.

La magistrada agregó que esas circunstancias permiten concluir que las vivencias relatadas por la mujer fueron reales y espontáneas, señalando que “todas estas circunstancias dan cuenta, a mi criterio, de que las vivencias son reales, descriptas de manera tal que no dejan duda de la espontaneidad de sus dichos”.

Durante el debate también declararon profesionales de la salud, peritos psicólogos y personas del entorno de la denunciante. Sus testimonios permitieron al tribunal reconstruir el contexto de la relación y las situaciones de violencia que se habrían producido.

En ese sentido, la sentencia destaca que distintos testigos confirmaron haber tomado conocimiento de episodios de agresiones físicas, amenazas y situaciones de control por parte del acusado, mientras que pericias psicológicas realizadas a la víctima detectaron indicadores compatibles con haber atravesado situaciones de violencia.

Al analizar la dinámica de los hechos, la jueza Raverta explicó que este tipo de delitos suele ocurrir en ámbitos privados, lo que dificulta la presencia de testigos directos. En ese marco, señaló que “el delito contra la integridad sexual se comete en las sombras o en ámbitos donde campea la intimidad”, por lo que el tribunal debió valorar especialmente el testimonio de la víctima junto con los elementos probatorios reunidos en la causa.

Respecto de la calificación jurídica de los hechos, el tribunal concluyó que el comportamiento del imputado configuró los delitos de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real.

En la sentencia también se subrayó que los hechos se produjeron dentro de una relación atravesada por violencia de género. En ese punto, la magistrada explicó que “violencia de género comprende cualquier acción o conducta física o psicológica de un hombre contra una mujer basada en una relación desigual de poder, que le cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

Asimismo, agregó que ese tipo de violencia se manifiesta cuando un hombre pretende ejercer control sobre la vida de una mujer, indicando que “por relación desigual de poder se entiende la actitud de un hombre que se considera con derecho a disponer del tiempo, el cuerpo y la vida de las mujeres, como si les pertenecieran”.

A partir de la valoración de la prueba producida durante el juicio, el tribunal consideró acreditado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima pese a la negativa de ella, lo que constituyó una vulneración a su libertad de autodeterminación sexual.

En relación con la pena, los jueces resolvieron condenar a Prado a seis años y tres meses de prisión, teniendo en cuenta como circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales y como agravante la reiteración de los hechos durante un período prolongado dentro de la relación.

La sentencia también dispuso que, una vez firme, se proceda a la toma de muestras biológicas del condenado para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.

Pese al veredicto condenatorio, el tribunal resolvió no ordenar la detención inmediata del imputado y de esa manera no hizo lugar al pedido de la parte acusatoria que si había solicitado la detención. Los jueces consideraron que, durante el proceso, no se verificaron conductas que evidenciaran una intención de eludir la acción de la justicia.

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