Mujer policía demandó al Municipio y a la Provincia por impedirle renovar la licencia por una multa
Una mujer policía de Olavarría promovió una acción de amparo contra la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires luego de que se le impidiera renovar su licencia de conducir por registrar una presunta multa impaga. La presentación fue realizada con el patrocinio de la abogada Josefina Blanco, del Colegio de Abogados de Azul.

El trámite judicial será analizado por el Tribunal de Trabajo de Olavarría
Según surge del escrito, el 27 de enero la oficial se presentó en la Dirección de Licencias de Conducir para renovar su carnet, vencido el 9 de ese mes. Tras completar los estudios médicos y abonar las tasas correspondientes, fue notificada de que no podía continuar el trámite por una infracción de tránsito registrada en el sistema.
De acuerdo con la demanda, se trataría de un acta del año 2024 por un monto superior a los 119 mil pesos, infracción que —afirma— nunca le fue notificada formalmente y de la que tomó conocimiento en ese momento.
En el amparo, la agente sostiene que el accionar estatal resulta “ilegal y arbitrario” y que le impide ejercer derechos constitucionales. En ese sentido, plantea que la exigencia de no registrar deudas por multas como condición para renovar la licencia “resulta a todas luces contraria a mi derecho constitucional a trabajar y a la libre circulación”.
Asimismo, cuestiona que el sistema de renovación de licencias sea utilizado como herramienta de cobro. Según expresa en la presentación judicial, la administración pública estaría aplicando un mecanismo “extorsivo, coactivo e ilegal”, al paralizar el trámite para forzar el pago de la multa. En esa línea, argumenta que el cobro de infracciones debe canalizarse por la vía de apremio y no mediante la restricción de otros derechos.
Tal como detalla en la acción, la demandante cumple funciones como oficial de policía a cargo de móvil, por lo que la falta de licencia impacta directamente en su actividad laboral. En ese contexto, advierte que la situación la coloca en una posición de vulnerabilidad profesional, ya que habría sido reasignada a otras tareas mientras se resuelve el conflicto.
Por otro lado, en la demanda se solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10, inciso 3, del Decreto 532/09 —reglamentario de la Ley provincial 13.927— que exige “tener libre deuda de infracciones de tránsito” para obtener o renovar la licencia.
En apoyo a su planteo, la presentación cita antecedentes de tribunales de Azul y Olavarría en los que se resolvió declarar inaplicable esa misma norma y ordenar a los organismos demandados reanudar los trámites de renovación sin considerar como impedimento la existencia de multas impagas.
Además del amparo, la agente solicitó una medida cautelar innovativa para que la Justicia ordene de manera urgente la continuidad del trámite hasta su culminación, mientras se resuelve la cuestión de fondo.
Ahora será el Juzgado interviniente el que deberá expedirse tanto sobre la cautelar solicitada como sobre la constitucionalidad del requisito cuestionado, en un caso que vuelve a poner en debate la utilización del sistema de licencias como mecanismo de presión para el cobro de multas.
El antecedente de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata
En respaldo de su planteo, la presentación judicial realizada por la mujer policía junto con su Letrada, cita un antecedente clave de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en la causa “Del Campo Ricardo c/ Municipalidad de General Madariaga s/ Amparo” (febrero de 2015), donde se confirmó la inconstitucionalidad del mismo artículo cuestionado.
En ese fallo, los jueces sostuvieron que el requisito de libre deuda no guarda una relación razonable con el objetivo de la seguridad vial. Según se expresó, “el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas (…) no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
La Cámara consideró que, bajo la apariencia de proteger ese valor, la norma evidenciaba una finalidad primordialmente recaudatoria. En ese sentido, advirtió que el requisito patrimonial impuesto —la cancelación de multas como condición para renovar la licencia— “no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola”, y que existe una “desproporción entre los medios empleados por la norma (…) y los fines perseguidos por el legislador”.
Asimismo, el tribunal remarcó que el Estado cuenta con herramientas legales específicas para cobrar las multas, como el juicio de apremio, mecanismo que permite exigir el pago respetando las garantías del debido proceso. Por ello, entendió que obstaculizar la renovación de la licencia no resulta el medio idóneo ni razonable.
En otro tramo del fallo, los magistrados fueron aún más enfáticos al señalar que, si el objetivo fuera realmente mejorar la seguridad vial, el sistema debería distinguir entre conductores ocasionales e infractores reiterados. Sin embargo, observaron que el esquema vigente permite renovar la licencia a quien haya cometido múltiples infracciones siempre que pague la deuda, lo que —según el criterio judicial— revela que el eje del sistema no es preventivo sino económico.
Con esos fundamentos, la Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del inciso 3° del artículo 10 del Decreto 532/09 y ordenó continuar con el trámite de renovación de la licencia sin exigir el libre deuda por multas.
Ese antecedente es uno de los pilares centrales del amparo presentado en Olavarría, donde ahora será la Justicia local la que deberá expedirse sobre la medida cautelar solicitada y, eventualmente, sobre la validez constitucional del requisito cuestionado.