Se cumplen 25 años de un obra que sólo aceptaba el 30% de olavarrienses
La construcción del puente fue motivo de un debate judicial que, hace cinco años, resultó favorable para la Municipalidad de Olavarría.

Este martes 20 de mayo se cumplen 25 años de la inauguración del puente de la Avenida Colón. Una obra rechazada en sus orígenes y valorada con el correr de los años.
La obra, que cambió la forma de comunicarse a una ciudad dividida por las vías, comenzó a pensarse en 1995 durante la intendencia de Helios Eseverri. Al momento de iniciarse los trabajos se llevó adelante una encuesta y sólo el 30% de los consultados estaba a favor de construir un puente que atravesaría la avenida Pringles y cambiaría para siempre la fisonomía de la ciudad. Helios Eseverri no dudó y pese al rechazo popular, avanzó con la obra.
Para construir el puente la Municipalidad de Olavarría accedió a financiamiento externo a través de un préstamo. Dicho préstamo fue autorizado por la Ordenanza N° 2246/98 y ascendió a un millón de dólares.
Una vez licitada, entre los meses de octubre y diciembre de 1998, la empresa Arrieta Construcciones de la ciudad de Bahía Blanca fue la encargada de llevar adelante la construcción del Puente. «Todo el material se hizo pretensado en un obrador ubicado en los predios de Ferrosur», recordó Margarita Arregui quien era secretaria de Obras Públicas del Municipio en el momento en que se inauguró la obra en mayo de 2000.
El inspector de la obra fue Roberto Calascibetta.
«Los beneficios fueron más que visibles dado que permitió que todos los vecinos que vivían del otro lado de la vía comenzaron a tener un ingreso mucho más rápido hacia la parte del centro y principalmente todo lo que era el sistema salud, el sistema de seguridad, el sistema bomberos que tenían un rápido ingreso y egreso desde un lado hacia el otro», recordó Margarita Arregui quien reconoció que la obra fue muy criticada.
La Ordenanza que aprobó el préstamo

El 30 de abril de 1998 el Concejo Deliberante, con las resistencias propias de aquellos años, sancionó la Ordenanza N° 2246/98 que en su artículo 1 decía textualmente: «Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con la Provincia de Buenos Aires un préstamos de hasta la suma de dólares estadounidenses un millón cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos (1.059.962). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje la Licitación Pública a realizar y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el 75% del monto del proyecto.»
La Ordenanza era más que clara dado que dejaba establecido que los fondos de ese préstamo tenían que ser usados «integra y exclusivamente» a la construcción del Puente que la administración de Helios Eseverri proyectaba sobre la avenida Colón.
El Municipio – como garantía de pago de préstamo – afectaba «los recursos coparticipables de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo», dice la Ordenanza.
El dato, más que importante, es que Helios Eseverri se comprometía a pagar los gastos del préstamo con recursos «ordinarios» del Municipio sin utilizar ninguna otra fuente para llevar adelante el costo de la inversión.
El Municipio se comprometió a pagar el préstamos en 36 cuotas trimestrales y el periodo de gracia sería igual a 360 días. En ese periodo de gracia el Municipio pagó intereses cada 90 días
Los inicios del Puente

En el momento en que se proyectó e incluso inauguró el Poder Ejecutivo de aquel entonces pretendía que pasara a la historia como puente «Unión» dado la significancia que unir dos sectores de la ciudad separados por la vía. El nombre, claramente, nunca prosperó y es y seguirá siendo «el puente de la Colón.»
Antes de su habilitación durante ocho horas cuatro camiones se desplazaban para medir la resistencia.
En tanto, el 20 de mayo un Fiat 600 rojo fue el auto que pasó por primera vez sobre el puente decretando la inauguración con el característico corte de cintas.
Un fallo que se conoció 20 años después y le dio la razón al Municipio

En septiembre de 2020 – es decir veinte años después de la inauguración del Puente – la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul falló a favor de la Municipalidad de Olavarría en una demanda iniciada por un grupo de vecinos que reclamaban daños por la construcción de la avenida Colón.
La sentencia definitiva fue dictada por los jueces Lucrecia Inés Comparato, Dr. Esteban Louge Emiliozzi y Dra. Yamila Carrasco quienes revocaron lo resuelto en un fallo anterior de la primera instancia.
En la demanda los vecinos que concurrieron a la Justicia recordaban que en el mes de mayo de 2000 se inauguró el puente sobre la Avenida Colón cruzando la intersección de dicha avenida con la Avenida Pringles.
Sostenían los vecinos que el puente fue realizado a instancia e iniciativa exclusiva de la Municipalidad de Olavarría. Siempre al estar por el texto de la demanda originaria la finalidad de la construcción fue “aparentemente permitir cruzar las vías sobre la playa de maniobras del Ferrocarril (por entonces Roca) evitando las maniobras de trenes propias de la zona.”
En primera instancia el 11 de octubre de 2019 la Justicia había hecho lugar a lo solicitado por los vecinos, aunque en una reciente sentencia la Cámara Departamental revocó lo actuado y desestimó los planteos presentados.
Dicha sentencia fue apelada por la Municipalidad de Olavarría y por eso fue tema de resolución de la Cámara de Alzada Departamental quien finalmente hizo lugar a los argumentos de la comuna local.
Sobre los supuestos daños demandados, la Cámara sostuvo que a los demandantes «sólo los privó de una ventaja que gozaban hasta el momento de construcción de la obra, pero que conforme surge de la prueba producida no llegan a sobrepasar el umbral de la normal tolerancia que debe soportar un particular frente a una obra pública y que beneficia a toda una comunidad».
«No se advierte que la construcción del Puente sobre la Avenida Colón en la ciudad de Olavarría provocara a los actores –frentistas de dicho puente- daños con un nexo de causalidad adecuada ni que tampoco impliquen un “sacrificio especial” que exceda la normal tolerancia de quienes como vecinos deban soportar en pos de un bienestar general de la comunidad», resumía en sus argumentos la Cámara.
La sentencia fue votada por unanimidad por los tres Magistrados intervinientes.
Los demandantes, más de un vecino, pretendían cobrar en conceptos de daños más de 2 millones de pesos.