Alertan por automedicación, suba de precios y ética profesional en cambios de Ley de Farmacias

El director del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos (Ceprofar), Rubén Sajem, sostuvo que las modificaciones realizadas por el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023 publicado hoy, que habilita la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, “puede derivar en la automedicación, incrementos de precios en medicamentos y cuestiones éticas profesionales”.

“Lo fundamental es la comercialización de medicamentos de venta libre fuera de la farmacia, lo que va a hacer que sean más caros en kioscos o estaciones de servicio. Esto se había evitado en una ley, aprobada por unanimidad en el Congreso, porque induce a la automedicación sin asesoramiento”, apuntó a Télam Sajem, sobre los cambios que también permiten la creación de centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos.

Esta modificación se realizó a través del artículo 313 del DNU, el cual sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 17.565, que reglamenta el ejercicio de las farmacias, donde se elimina la exigencia de que “los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas”.

También deja afuera el texto que especificaba que “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.

A su vez, el DNU deja sin efecto lo que la Ley 17565 consideraba como “ejercicio ilegal de la farmacia” en base a la venta y despacho fuera de estos establecimientos, que podían ser “denunciados por infracción al Código Penal”.

En su artículo 314 la nueva normativa admite que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente.

A través de la derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565 permite “la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias” y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, “ejerzan simultáneamente ambas profesiones”.

Al mismo tiempo, se admite los farmacéuticos y bioquímico puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clínicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.

“Es aberrante, dejar que un médico esté dentro de las farmacias, implica que va a ser fácilmente inducido a recetar medicamentos sea como sea y sobre todo, los que se vendan en esa farmacia”, opinó a Télam el titular de Ceprofar.

Al derogar el artículo 27, se admite que los farmacéuticos no estén presentes en las farmacias y que su ausencia no implique ser reemplazada por otro profesional farmacéutico.

“Es un peligro que las farmacias puedan estar abiertas sin farmacéuticos, pero como ahora además puede ser director técnico de varias farmacias, puede no estar y la gente ya no va a tener el asesoramiento de un farmacéutico, que tampoco podrá resolver dudas de sus empleados con respecto a lo recetado o efectos adversos de un medicamento”, explicó respecto de las modificaciones propuestas por el DNU sobre la Ley 17.565.

Al modificar el artículo 25 de la Ley vigente, el DNU habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y permite que las droguerías despachen recetas (vendan medicamentos), ambas actividades permanecían prohibidas.

Al respecto, Sajem consideró que la habilitación de las droguerías para la venta de medicamentos permitirá que los “laboratorios que tienen sus propias droguerías pongan el precio de esos medicamentos de forma discrecional y va a permitir que ciertas droguerías cuenten con exclusividad de ciertas medicaciones”.

Y aclaró que desde el sector de farmacias “se realizarán presentaciones legales por modificar leyes contra la automedicación, medidas que además de necesitar el consenso de la Bicameral, tiene que tener la adhesión de las provincias”.

“Cada provincia tiene una ley provincial de Farmacias, como por ejemplo, la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza y San Juan, que seguramente no van a adherir a este decreto, porque tienen una visión sanitaria y este DNU tiene una orientación comercial”, concluyó Sajem.

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