Azul: lo acusaron de vender drogas, pero fue absuelto

Gustavo Abudarham, juez que intervino en este debate.
ARCHIVO/EL TIEMPO

Al joven que le imputaron una infracción a la Ley de
Estupefacientes le habían allanado la casa donde vivía, en Las Flores.
Durante el procedimiento,  la Policía halló e incautó marihuana. Pero en
el debate no quedó demostrado que la droga estaba en su poder. Y
tampoco fue posible establecer que se dedicara a la comercialización de
estupefacientes. Ambos aspectos derivaron en que el encausado fuera
absuelto.>>>>


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Diario El Tiempo

Un juicio oral realizado en un Tribunal azuleño finalizó días pasados
con la absolución de un joven que había sido acusado de una infracción a
la Ley de Estupefacientes, informaron ayer fuentes judiciales.

El proceso se llevó a cabo en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2
y contó con la intervención en forma unipersonal del juez Gustavo
Abudarham.

De acuerdo con lo informado, el joven sometido a este juicio y finalmente absuelto tiene 24 años de edad.

Se llama Cristian Joaquín Ponce y había sido procesado por el delito “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionadas en dosis destinados al consumo”.

Las conclusiones a las que arribó el juez del TOC 2 que intervino en
el juicio derivaron en la absolución del acusado, al no haberse
acreditado la existencia del ilícito por el que fuera sometido a este
proceso.

El caso que fuera materia de este debate se relaciona con un
allanamiento que en Las Flores se llevara a cabo el 1 de septiembre del
año 2012.

Aquel día, en horas de la mañana, efectivos policiales hicieron un
procedimiento en una casa ubicada en el Barrio Los Fresnos de la vecina
ciudad.

De acuerdo con la descripción del hecho que en su lineamiento y
posterior alegato hiciera el representante del Ministerio Público Fiscal
en el juicio, el funcionario judicial dio por acreditado que el joven
que finalmente resultara absuelto tenía en la vivienda allanada, “con fines de comercialización”,
varios envoltorios conteniendo marihuana, como así también un trozo
compacto de esa misma sustancia, droga que la Policía halló durante lo
que había sido ese procedimiento.

En total, ese día se hallaron e incautaron más de cincuenta gramos de
marihuana, como así también varios recortes de nylon presumiblemente
utilizados para fraccionar las dosis para su posterior venta al menudeo.

Teléfonos celulares y dinero en efectivo fueron también hallados y
secuestrados durante lo que había sido aquel allanamiento que días
pasados derivó en este juicio con veredicto absolutorio para el
encausado.

Un hecho que no quedó acreditado

Sobre la base de la descripción del hecho realizado por el
representante del Ministerio Público Fiscal, el juez Abudarham se dedicó
en el fallo a determinar diferentes cuestiones con el fin de establecer
si el encausado era o no el autor del ilícito por el que fue juzgado.

De esa manera, el juez del TOC 2 determinó tres cuestiones que se convirtieron en medulares para terminar absolviendo al joven.

Una de ellas tuvo que ver con demostrar si el encausado vivía o no en
la casa que fuera escenario de este allanamiento. Otra, con establecer
si efectivamente tenía “bajo su guarda y disposición” la droga
hallada en el lugar. Por último, el juez analizó, teniendo en cuenta
testimonios y otros elementos incorporados al juicio, si Ponce se
dedicaba a vender estupefacientes.

La única de las cuestiones que quedó demostrada tuvo que ver con que
-efectivamente- el joven vivía en la propiedad donde el allanamiento se
realizó. Pero al no quedar acreditadas las otras, eso condujo
directamente a su absolución, al no haberse podido demostrar su autoría
en el hecho que fuera materia de este proceso, desarrollado en la sala
ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Azul.

El propio imputado, al declarar durante el juicio, afirmó que vivía
junto con su pareja en esa casa que la Policía allanó. Y también contó
que estaba presente cuando los efectivos de seguridad hallaron e
incautaron la marihuana.

Pero más allá de esa cuestión, el juez Abudarham indicó en la resolución: “No
ha logrado acreditarse en legal forma que fuera el encausado Ponce
quien tuviera bajo su guarda y disposición, en el interior de la
habitación donde pernoctaba, una bolsa de nylon conteniendo dieciséis
envoltorios de cannabis sativa; un trozo compacto de idéntica sustancia
estupefaciente como así también recortes de nylon destinadas a
fraccionar los estupefacientes para la venta y una bolsa blanca y verde
con cinco envoltorios de cannabis sativa y recortes de nylon, arrojando
una cantidad total 52,1 gramos y treinta (30) recortes de nylon de diez
centímetros cuadrados cada uno tal como lo afirmara el Sr. Agente Fiscal
al describir el hecho enrostrado”.

Para eso, valoró diferentes declaraciones de testigos que
comparecieron en el debate. Y de esas versiones, el magistrado concluyó
que los estupefacientes encontrados en esa casa donde vivía el acusado
no estaban “bajo su guardia y a su disposición”.

Además, antes de pronunciarse a favor de la absolución del imputado, el magistrado analizó también si el joven participaba “de alguna manera” en la comercialización de esa droga hallada y secuestrada donde él vivía.

“El representante del Ministerio Público ha argumentado que del
análisis realizado en los celulares incautados en el domicilio en
cuestión – especialmente en el de Ponce- surge, a través del contenido
de los mensajes y conversaciones que allí se observan, que el nombrado
realizaba alguna actividad vinculada a la distribución y venta de los
estupefacientes”
, indicó el juez del TOC 2.

“No obstante ello, en mi opinión el Ministerio Público no ha logrado acreditar tal extremo”.

“Sobre tal aspecto, no encuentro que la prueba colectada y
producida en el debate permita afirmar, con el grado de certeza que esta
etapa requiere, que Cristian Joaquín Ponce participara en la
comercialización de estupefacientes”. “Si bien los textos de los
mensajes recibidos o enviados citados por el Fiscal están logrados en un
lenguaje particular, no existen en los mismos referencias directas e
inequívocas acerca de una actividad del causante como la enrostrada, sin
perjuicio de señalar que algunas resultan particularmente sugestivas”.

“Cabe señalar que en la generalidad de los casos como el
presente, conversaciones telefónicas como las referidas anteriormente
van acompañadas de otras pruebas que cuando se las analiza en conjunto
permiten concluir que se está en presencia de una actividad de comercio
al menudeo de sustancias estupefacientes”.

“El grado de duda se torna aún más relevante si se tiene en
cuenta que no se han aportado otras pruebas que muestren -mediante
testimonios, filmaciones, interceptación de un comprador a quien Ponce
le entregara estupefacientes previamente, etc.- al encausado Ponce
desarrollando una actividad de distribución o venta de estupefacientes”.

Según el juez, los testigos que declararon en el juicio refirieron
que nunca observaron al joven -que trabajaba en una panadería- en una
actitud como la descrita en el párrafo anterior.

“Sobre la base de lo antes expuesto, entiendo que no se ha
demostrado que el sujeto a quien el Ministerio Público le achaca la
comercialización de los estupefacientes encontrados, desarrollara la
actividad referida pues ninguna prueba directa concurre a la
acreditación de tal extremo”
, sostuvo el juez Gustavo Abudarham.

“Por ello -concluyó-, no habiéndose demostrado que
Cristian Joaquín Ponce tuviere bajo su guarda y disposición los
estupefacientes encontrados y secuestrados en el interior del domicilio
sito en la Casa número 1 del Barrio Los Fresnos de Las Flores ni que
participara en la distribución y venta de los mismos, en mí opinión no
se ha acreditado la existencia del hecho en su exteriorización
material”.
Y al no quedar acreditada la existencia del ilícito, el joven finalmente fue absuelto.

El dato

El fallo con veredicto absolutorio de este juicio derivó en que el
juez Abudarham ordenara que le devolvieran al joven imputado 1.020 pesos
en efectivo, dinero que la Policía había incautado en ocasión de
realizarse el allanamiento en la casa donde Ponce vivía.

PLANTEOS RECHAZADOS 

Una mujer llamada Alejandra Zaldua, madre de la
pareja del joven absuelto en este juicio, figuraba como coimputada en la
causa penal que por el caso se había instruido.

Esa mujer, en su declaración en el debate, desligó de responsabilidad penal alguna en el hecho a Ponce, al declarar: “Joaquín no vende droga; siempre trabajando en la panadería; la droga estaba en mi habitación”.

Además, la Defensora Oficial del joven había pedido que se declarara
la nulidad de la resolución judicial mediante la cual se hizo el
allanamiento en la casa donde Ponce vivía, como así también que no fuera
considerado válido el procedimiento.

Pero el juez Abudarham no dio lugar a ambas solicitudes, teniendo en
cuenta que ese mismo pedido ya había sido rechazado por la Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal de Azul cuando como coimputada en el
hecho figuraba la madre de la pareja de Ponce.


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